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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q15/219) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Tafalla que deje sin efecto la liquidación de la tasa por obtención de licencia urbanística objeto de queja, al no haber devengado la misma.

19 mayo 2015

Urbanismo y Vivienda

Tema: Cobro indebido de tasas por tramitación de licencia de obras.

Urbanismo

Alcaldesa de Tafalla

Señora Alcaldesa:

  1. El 7 de abril de 2015 esta institución recibió un escrito presentado por el señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Tafalla, por el cobro de las tasas de tramitación de una licencia de obras que no ha sido concedida.

    En dicho escrito, me exponía que:

    1. El Ayuntamiento de Tafalla le exige el pago de las tasas de tramitación de una licencia de obras que no ha sido otorgada. En su día, el Ayuntamiento de Tafalla suspendió de forma arbitraria su tramitación, tal como se acredita en los documentos que se adjuntan.
    2. Es de aplicación la Ordenanza fiscal número 6 del Ayuntamiento de Tafalla, reguladora de las tasas por otorgamiento de licencias y la realización de actuaciones urbanísticas, en la que se dispone que no procede el devengo de dichas tasas si la licencia no ha sido concedida y esta es necesaria para la realización de las obras.

      Solicitaba que no se le exigieran las tasas de tramitación de un expediente que ha sido suspendido por el propio Ayuntamiento.

  2. Seguidamente, me dirigí al Ayuntamiento de Tafalla, solicitándole que me informara sobre la cuestión suscitada.

    Dicho Ayuntamiento ha emitido el informe que consta en el expediente, del que se da traslado al interesado.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por el cobro de una tasa correspondiente a la obtención de una licencia de obra. Esta licencia, según se expone en la queja, no ha sido concedida, al haber suspendido el Ayuntamiento de Tafalla el procedimiento tendente a su obtención.

    Por parte del Ayuntamiento de Tafalla, se informa que, con fecha 18 de marzo de 2015, se liquidó, en lo que interesa al caso, una tasa por licencia de obra por importe de 561,53 euros, y que el interesado ha interpuesto un recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, simultáneamente a presentar la queja en esta institución. Se expresa que el Ayuntamiento de Tafalla considera que la liquidación impugnada es correcta, si bien no se razona acerca de tal conclusión y de lo alegado por el interesado.

  4. La ordenanza del Ayuntamiento de Tafalla reguladora de las tasas por otorgamiento de licencias y realización de actuaciones urbanísticas, determina, en su artículo 4, que la obligación de contribuir nace en el momento de concederse la licencia o con la presentación de la declaración responsable o la comunicación previa cuando la licencia no sea exigible.

    Asimismo, dispone el precepto que la tasa no se devenga si el interesado desiste de su solicitud antes de que se adopte el acuerdo municipal de concesión de la licencia, o cuando no se conceda la licencia, en el caso de que esta sea necesaria.

    En el caso que se suscita -partiendo de lo alegado por el interesado, pues nada en sentido contrario expone el Ayuntamiento de Tafalla-, esta institución concluye que se está ante una actividad sometida a licencia y que esta no ha sido concedida (el procedimiento se encontraría suspendido por decisión municipal), a pesar de la solicitud del interesado.

    En tales circunstancias, no procede liquidar la tasa, pues la obligación de contribuir no se ha devengado, de acuerdo con lo dispuesto con la ordenanza de aplicación.

  5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado necesario:

    Recomendar al Ayuntamiento de Tafalla que deje sin efecto la liquidación de la tasa por obtención de licencia urbanística objeto de queja, al no haber devengado la misma.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Tafalla informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2015 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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