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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q15/217) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Berrioplano que realice, con la mayor celeridad posible, una limpieza del espacio público a que se refiere la queja y que se elimine de forma efectiva la suciedad y residuos existentes. Asimismo se le recomienda que, en lo sucesivo, vigile con periodicidad el estado del lugar a que se refiere la queja y, de ser preciso, ejecute las tareas de limpieza que resulten pertinentes.

29 abril 2015

Energía y Medio ambiente

Tema: Estado de abandono de la zona de Artiberri.

Medio ambiente

Alcalde de Berrioplano

Señor Alcalde:

  1. El pasado 22 de abril de 2015 recibí su informe referente a la queja que presentó el señor don […], por el estado de abandono de un espacio público de la zona de Artiberri.

    A la vista de dicho informe, en el que me indicaba que se había procedido a la limpiar la zona y que se realizaría un mantenimiento de la misma, consideré el asunto en vías de solución, comunicándolo al interesado.

  2. Con fecha 27 de abril de 2015, el señor […] remitió a esta institución un nuevo escrito, en el que venía a manifestar que persistía la situación que motivó la queja.

    El autor la queja me exponía que no se había limpiado la zona y que la basura y escombros continuaban en el mismo lugar (acompañaba varias fotografías).

  3. A la vista de esta última comunicación, con fecha 28 de abril de 2015, esta institución realizó una inspección del lugar, según consta en informe incorporado al expediente de queja.

    En dicha inspección, se comprobó, por un lado, que el lugar a que se refiere la queja, no estando urbanizado, está ubicado en las inmediaciones de un bloque de viviendas de Artiberri y muy próximo a una zona de naves comerciales. Se comprobó, asimismo, la existencia de suciedad y de algunos residuos extendidos en el lugar (basura, botellas, restos de cajas, escombros, etcétera).

    Según considera esta institución, el estado del lugar, teniendo en cuenta que se trata de un entorno urbano y muy próximo a viviendas, requiere la adopción de medidas por parte del Ayuntamiento de Berrioplano, en ejercicio de la competencia municipal de conservación urbana y limpieza.

    Se haría preciso, asimismo, que las tareas de vigilancia y, en su caso, limpieza del lugar, se llevasen a cabo con periodicidad, para asegurar las condiciones de seguridad, salubridad y ornato debidos.

  4. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado necesario:
    1. Recomendar al Ayuntamiento de Berrioplano que realice, con la mayor celeridad posible, una limpieza del espacio público a que se refiere la queja y que se elimine de forma efectiva la suciedad y residuos existentes.

    2. Recomendar al Ayuntamiento que, en lo sucesivo, vigile con periodicidad el estado del lugar a que se refiere la queja y, de ser preciso, ejecute las tareas de limpieza que resulten pertinentes.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Berrioplano informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta las recomendaciones y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2015 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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