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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q15/211) por la que se recomienda a la Universidad Pública de Navarra que, bien convoque permisos extraordinarios para aquellos licenciados que hayan finalizado sus estudios universitarios en el curso académico 2013-2014, bien les permita concurrir en la convocatoria aprobada por Resolución 15/2015, de 8 de enero, del Rector de la Universidad Pública de Navarra. Asimismo se le recomienda que se admita a la autora de la queja a concurrir en la convocatoria aprobada por la citada Resolución 15/2015, de 8 de enero, del Rector de la Universidad Pública de Navarra.

08 mayo 2015

Educación y Enseñanza

Tema: Imposibilidad de optar a Premio Extraordinario.

Educación y enseñanza

Rector de la Universidad Pública de Navarra

Excmo. Rector:

  1. El pasado 31 de marzo de 2015 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja por la interpretación normativa que hace la Universidad Pública de Navarra de la disposición transitoria del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de junio de 2008, que le excluye de optar a los Premios Extraordinarios del curso académico 2013-2014, en igualdad de condiciones que el resto de promociones de estudiantes.

    En dicho escrito, me exponía que:

    1. Por Resolución 15/2015, de 8 de enero, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, se convocaron los Premios Extraordinarios del curso académico 2013-2014.

    2. El 9 de marzo de 2015 se publicó la lista provisional de candidatos, pudiendo comprobar que no figuraba en dicho listado, a pesar de haber finalizado sus estudios de Sociología el curso pasado, en las fechas recogidas en la convocatoria (entre octubre de 2013 y septiembre de 2014) con una nota media de 9,018.

    3. El 11 y el 16 de marzo de 2015 presentó las correspondientes alegaciones, sin que, a la fecha de la presentación de la queja, hubieran sido resueltas.

    4. Desde la Sección y Becas de Postgrado, mediante correo electrónico, le informaron que no se había otorgado premio al mejor expediente en Licenciado en Sociología en base a la disposición transitoria de la normativa de Premios Extraordinarios aprobada por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 23 de junio de 2008.

    5. La interpretación que realiza la Universidad Pública de Navarra de esta disposición transitoria es excesivamente rígida, privándole de un derecho que todos los estudiantes de la Universidad han tenido y tendrán. De acuerdo con dicha interpretación, los estudiantes de la anterior promoción de Licenciatura quedan excluidos de los premios extraordinarios, con independencia de su trayectoria académica, a pesar de tener una nota media superior a los estudiantes de Grado y de cumplir todos los requisitos de la convocatoria.
  2. Seguidamente, me dirigí a la Universidad Pública de Navarra, solicitando que me informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    Por Resolución número 15/2015, de 8 de enero, fueron convocados los Premios Extraordinarios del curso académico 2013-2014, modificada por Resolución número 424/2015, de 24 de febrero, (BON nº 45 de 6 de marzo de 2015), al adoptarse la decisión de dotar económicamente dichos Premios.

    Conforme a lo establecido en dicha Resolución, se estableció un calendario de publicación de listas provisionales, alegación y listas definitivas.

    La lista provisional fue publicada el día 9 de marzo de 2015, estableciéndose un plazo de alegación de diez días hábiles, finalizando por tanto el mismo, el día 20 de marzo, viernes.

    Dentro del plazo señalado para alegación, con fecha 9 de marzo de 2015, se recibió en el Negociado de Becas y Títulos, correo electrónico de Dña. Oihane solicitando explicación acerca del motivo por el cual no fue considerada para premio extraordinario, en las listas provisionales publicadas.

    Dicha solicitud, fue contestada por la misma vía, con fecha 11 de marzo de 2015.

    Doña […] presentó formalmente, con fecha 11 de marzo de 2015 alegación por medio de instancia en Registro General de la Universidad, en la que expuso haber finalizado sus estudios de Licenciada en Sociología en el curso académico referido y no haber resultado designada para premio extraordinario, solicitando revisión del proceso con el fin de ser incluida.

    Dicha alegación fue reiterada con fecha 16 de marzo de 2015, en los mismos términos que en su alegación inicial.

    Ambas instancias se recibieron en el Negociado de Estudios de Postgrado, con fechas 12 y 17 de marzo respectivamente.

    Conforme al punto 1 de la Disposición Transitoria de la normativa de Premios Extraordinarios, aprobada por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 23 de junio de 2008, En tanto no se implanten los planes de estudios conducentes a los títulos oficiales de Grado, a que se refiere el Real Decreto 1397/2007, la presente normativa se aplicará a los planes de estudios universitarios de primer y segundo ciclo conducentes a títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, que actualmente están en vigor en la Universidad Pública de Navarra, así como al programa de estudios simultáneos de Licenciado y Administración de Empresas y Licenciado en Derecho.

    En el pasado curso, se implantó totalmente el Grado de Sociológica Aplicada, que sustituye en el proceso de Bolonia a las anteriores titulaciones, en concreto a la Licenciatura en Sociología.

    Considerando la normativa aplicable que regula la concesión de Premios Extraordinarios por mejor expediente, aprobada por Consejo de Gobierno de la Universidad Pública de Navarra.

    Considerando que el Grado a que se refiere dicha normativa se hallaba completamente implantado en el curso 2013-2014, se dictó Resolución del Rector de la Universidad, número 559/2015 de 23 de marzo de 2015, denegando la concesión de dicho premio a la mencionada alumna.

    Dicha fecha coincide con la fecha en que se dictó la Resolución de concesión de Premios, nº 558/2015, de 23 de marzo.

    El traslado de la Resolución de denegación a la interesada, se produjo el día 30 de marzo, conforme consta en el Registro General de la Universidad.

    La notificación de la Resolución de denegación se produjo, conforme figura en el acuse de recibo, el día 8 de abril de 2015, previo un intento de notificación el día 7 de abril.

    Por tanto, y en resumen, en la tramitación de Resolución de la solicitud presentada por Dña. […], por parte del Negociado de Becas y Títulos de esta Universidad, se observaron los plazos establecidos en la convocatoria de Premios en cuanto a dar respuesta al primer correo electrónico dentro del plazo de alegación, dictar Resolución denegatoria basada en la normativa reguladora de la concesión de Premios Extraordinarios aplicable, una vez finalizado el plazo establecido para la Resolución de reclamaciones y dar traslado de la misma a la interesada, para su notificación.

    La denegación encuentra su apoyo legal, en la disposición transitoria del acuerdo de Consejo de Gobierno por el que se aprueba la normativa aplicable, ya mencionada”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación a la denegación de la concesión del Premio Extraordinario por mejor expediente a la alumna doña […].

    Dichos premios fueron convocados por Resolución 15/2015, de 8 de enero, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se convocan los Premios Extraordinarios del curso académico 2013-2014, y están regulados en la Resolución 1320/2008, de 26 de junio, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se aprueba la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se informa favorablemente y se aprueba la propuesta de normativa reguladora de concesión de premios extraordinarios en las enseñanzas oficiales de grado que imparte la Universidad Pública de Navarra, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de junio de 2008.

    La disposición transitoria de la Resolución 1320/2008 señala lo siguiente:

    En tanto no se implanten los planes de estudios conducentes a los títulos universitarios oficiales de grado a que se refiere el Real Decreto 1397/2007, la presente normativa se aplicará a los planes de estudios universitarios de primer y segundo ciclo conducentes a los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, que actualmente están en vigor en la Universidad Pública de Navarra, así como al programa de estudios simultáneos de Licenciado y Administración de Empresas y Licenciado en Derecho.

    Por otra parte, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, dispone en su disposición transitoria segunda que a los estudiantes que hubiesen iniciado estudios universitarios oficiales conforme a anteriores ordenaciones, les serán de aplicación las disposiciones reguladoras por las que hubieran iniciado sus estudios, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional segunda de este real decreto, hasta el 30 de septiembre de 2015, en que quedarán definitivamente extinguidas. Ello no obstante, las universidades, sin perjuicio de las normas de permanencia que sean de aplicación, garantizarán la organización de al menos cuatro convocatorias de examen en los dos cursos académicos siguientes a la citada fecha de extinción.

    El Acuerdo de 29 de mayo de 2013, por el que se modifica el reglamento de extinción de títulos de primer y segundo ciclo en la Universidad Pública de Navarra, aprobado por el Consejo de Gobierno de 13 de noviembre de 2009, regula determinadas cuestiones cuyo fin es garantizar a los estudiantes afectados la posibilidad de finalizar sus estudios en extinción, así como, en su caso, posibilitar la incorporación a las enseñanzas de grado en el momento en que el estudiante se vea obligado a hacerlo, o en el que lo estime. Dicha normativa prevé incluso convocatorias de examen para asignaturas cuya docencia reglada ya se ha extinguido.

    Analizada la anterior normativa, se concluye que la implantación de las nuevas enseñanzas universitarias se ha hecho de manera progresiva, estableciendo unos regímenes transitorios, de tal forma que, a los estudiantes que hubiesen iniciado sus estudios universitarios conforme a la anterior normativa, se les ha permitido finalizar dichos estudios de acuerdo con dicha normativa.

  4. Doña […] comenzó sus estudios de Licenciatura en Sociología en el curso 2010/2011, finalizándolos en el curso académico 2013/2014, tal y como consta en el título universitario oficial de fecha 5 de marzo de 2014. El Grado en Sociología aplicada se implantó en la Universidad Pública de Navarra en el curso 2013/2014. Por ello, la Universidad Pública de Navarra considera que, al estar ya implantado el Grado de Sociología, a doña Oihane no puede otorgársele un premio extraordinario.

    A criterio de esta institución, la interpretación que realiza la Universidad Pública de Navarra es excesivamente estricta, por cuanto priva a los estudiantes de la extinguida Licenciatura en Sociología que hayan finalizado sus estudios en el año 2014 de la posibilidad de presentarse a los premios extraordinarios, a pesar de cumplir con todos los requisitos de la convocatoria de los premios extraordinarios. Incluso se puede dar la circunstancia de que se esté reconociendo el premio extraordinario a alumnos cuyas notas en el expediente académico sean inferiores.

    Por ello, y dado que el objetivo de los premios extraordinarios es reconocer a aquellos alumnos que han destacado a lo largo de sus estudios universitarios, esta institución ve necesario recomendar a la Universidad Pública de Navarra que, bien convoque permisos extraordinarios para aquellos licenciados que hayan finalizado sus estudios universitarios en el curso académico 2013-2014, bien les permita concurrir en la convocatoria aprobada por Resolución 15/2015, de 8 de enero, del Rector de la Universidad Pública de Navarra.

    En todo caso, esta institución ve pertinente recomendar a la Universidad Pública de Navarra que se admita a la autora de la queja a concurrir en la convocatoria aprobada por la citada Resolución 15/2015, de 8 de enero, del Rector de la Universidad Pública de Navarra.

  5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he creído pertinente:
    1. Recomendar a la Universidad Pública de Navarra que, bien convoque permisos extraordinarios para aquellos licenciados que hayan finalizado sus estudios universitarios en el curso académico 2013-2014, bien les permita concurrir en la convocatoria aprobada por Resolución 15/2015, de 8 de enero, del Rector de la Universidad Pública de Navarra.

    2. Recomendar a la Universidad Pública de Navarra que se admita a la autora de la queja a concurrir en la convocatoria aprobada por la citada Resolución 15/2015, de 8 de enero, del Rector de la Universidad Pública de Navarra.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que la Universidad Pública de Navarra informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta estas recomendaciones, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de las recomendaciones podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2015 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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