Búsqueda avanzada

Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q15/210) por la que se recomienda al Departamento de Educación que adopte medidas para garantizar que todos los alumnos del CP […] admitidos en primero de educación infantil puedan recibir el servicio de comedor escolar por igual.

14 mayo 2015

Educación y Enseñanza

Tema: Sorteo plazas comedor en CP Cardenal Ilundain.

Educación y enseñanza

Consejero de Educación

Señor Consejero:

  1. El 31 de marzo de 2015 esta institución recibió un escrito presentado por la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por el sorteo de plazas del servicio de comedor en el colegio público […] para los nuevos alumnos (primero de educación infantil).
  2. Seguidamente, me dirigí al Departamento de Educación, dándole traslado de la queja y solicitándole que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “El servicio de comedor escolar del Colegio Público de Educación Infantil y Primaria […] es un comedor ordinario, no comarcal, y como tal no está gestionado por el Departamento de Educación sino por la Asociación de Padres y Madres del centro.

    Como comedor ordinario fue autorizado por el Departamento de Educación en aplicación de lo dispuesto en el Decreto Foral 246/1991, de 24 de julio, por el que se regulan los comedores escolares de los centros públicos no universitarios de Navarra en los niveles de enseñanza obligatoria, y en la Orden Foral 186/1993, de 11 de mayo, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se desarrolla lo dispuesto en el Decreto Foral 246/1991, de 24 de julio, por el que se regulan los comedores de los centros públicos no universitarios de Navarra.

    En relación con lo anterior, el escrito de queja formula una serie de aspectos que parece necesario aclarar:

    • Según la información aportada por la Dirección y la Apyma del centro, no se atiende en el comedor a alumnado del IES […] .

    • La entidad autorizada gestora del servicio de comedor (APYMA), a la vista, no tanto del número total de usuarios, que no supone un incremento significativo respecto al curso anterior, sino de sus edades y de los requisitos de organización del servicio, decidió que a los alumnos de nueva incorporación al centro escolar se les sorteara el acceso al servicio de comedor, hasta alcanzar el número máximo de comensales permisible, a criterio de la APYMA, en cada tanda o servicio que se realiza.
    • Con independencia de cuantas observaciones puedan hacerse sobre los derechos y obligaciones aplicables en la prestación de un servicio social, en este caso no obligatorio para la atención educativa; el hecho de que el servicio se preste en las instalaciones de un centro escolar público requiere que en su gestión no se produzcan situaciones de discriminación del alumnado, o situaciones que determinen una aplicación desigual en la actividad de este servicio por motivos no ajustados a Derecho.

      En consecuencia con todo lo anterior, el Departamento de Educación se ha puesto a disposición de la Dirección del centro y de la entidad gestora del servicio para colaborar en la búsqueda de soluciones que, mediante cambios en los elementos de las instalaciones o en la organización del servicio, puedan alcanzar una solución para esta cuestión".

  3. Como ha quedado reflejado, la señora […], madre de un niño de tres años admitido para el próximo curso 2015/2016 en el colegio público […], dependiente del Departamento de Educación, manifiesta una queja por cuanto, según se le ha manifestado, la admisión de su hijo en el servicio de comedor escolar queda condicionada a la realización de un sorteo entre los nuevos alumnos interesados (primero de educación infantil). Considera la interesada que todos los alumnos deberían tener acceso a este servicio.

    Por parte del Departamento de Educación, se explica que el servicio es gestionado por la Apyma y se manifiesta la disposición a colaborar en la búsqueda de soluciones.

  4. El Decreto Foral 246/1991, de 24 de julio, regula los comedores escolares de los centros públicos no universitarios de Navarra en los niveles de enseñanza obligatoria.

    La distinción que establece la norma, entre comedores comarcales y comedores ordinarios, es relevante a efectos del modo de gestión del servicio, pero no así de su naturaleza y finalidad (siquiera por cuanto tal distinción la establece la propia Administración, a través del Decreto Foral precitado).

    Estamos, en todo caso, ante un servicio complementario a la escolarización, que conecta con el principio de equidad y de igualdad de oportunidad que rige el derecho a la educación. Se trata de un servicio cuya recepción no es jurídicamente obligatoria para los interesados, pero que, en la práctica, para muchas familias, por diversas razones -muy significadamente, las vinculadas a la necesidad de conciliar la vida laboral y familiar-, deviene obligado.

    El servicio de comedor, por lo tanto, por su vinculación a la escolarización obligatoria, resulta o puede resultar esencial para las familias y alumnos.

  5. Partiendo de esta concepción del servicio, esta institución considera que la Administración educativa, responsable del funcionamiento de los centros públicos, debe adoptar medidas que garanticen la universalidad del servicio, de forma que todos los interesados que lo deseen lo puedan recibir.

    En este sentido, no resulta admisible, al menos en el actual contexto socioeconómico y laboral, el hecho que se denuncia en la queja por el que los nuevos alumnos del CP […] ven condicionado este servicio a la celebración de un sorteo.

    El Departamento de Educación, como titular del servicio público educativo, (del que forma parte, como complemento del mismo, el servicio de comedor), puede, y debe (a través del órgano que corresponda), adoptar medidas que eviten la situación que se denuncia.

    Si, como se colige del informe emitido, el problema es de organización del servicio (comensales por tanda), procedería adoptar medidas de esta índole, pero siempre garantizando que todos los interesados accedan a dicho servicio por igual.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he creído pertinente:

    Recomendar al Departamento de Educación que adopte medidas para garantizar que todos los alumnos del CP […] admitidos en primero de educación infantil puedan recibir el servicio de comedor escolar por igual.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2015 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

Compartir contenido