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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q15/2) por la que se al Ayuntamiento de Azagra que, a fin de proteger eficazmente los derechos de los vecinos, adopte medidas que limiten las actividades de juego desarrolladas en la Plaza 11 de marzo, de Azagra, en función de las horas y molestias generadas por tales actividades (indicación de no golpear las fachadas o puertas adyacentes, restricciones en horario nocturno, etcétera).

12 febrero 2015

Energía y Medio ambiente

Tema: Queja al Ayuntamiento de Azagra por ruidos en vivienda.

Medio ambiente

Alcalde de Azagra

Señor Alcalde:

  1. El 2 de enero de 2015 recibí un escrito presentado por el señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Azagra, por los ruidos que padecen en su vivienda.

    En dicho escrito, me exponía que:

    1. Un lateral de su vivienda tiene vistas a la Plaza 11 de marzo, donde, casi todos los días, menores y mayores de edad juegan a disparar balones sobre las fachadas de las viviendas ubicadas en dicha plaza, desde las 17,30 horas, en invierno, o las 19,00 horas, en verano, y hasta más de las 23,00 o las 24,00 horas.
    2. Los juegos realizados por personas de más de quince años no son juegos inocentes, sino que, por su agresividad, generan unos ruidos insoportables que impiden el descanso y realizar una vida normal el interior de la vivienda.

      A modo de ejemplo, indicar que las personas que juegan se dedican en muchas horas que permanecen en la plaza a dar balonazos sobre una puerta de metal que cierra un solar allí ubicado, lo que causa unos tremendos estruendos cada vez que dicha puerta es golpeada.

    3. Su madre, anciana, reside en la vivienda y sufre múltiples dolencias, entre ellas, demencia, vértigo, ataque cerebral isquémico, agitación, etcétera.

      Los constantes ruidos le producen un gran desasosiego y repercuten de forma negativa sobre su deteriorado estado de salud, empeorándolo sobremanera.

      Los juegos se prolongan hasta las 24 horas, con balonazos en la propia fachada, impidiendo que se pueda descansar. Cada golpe de balón sobre las fachadas, cerca de las ventanas, es como tener un martillo golpeando incesantemente dentro de la estancia, con el consiguiente estrés y malestar para los afectados (se adjunta informe médico).

    4. Ha denunciado la situación al Ayuntamiento de Azagra en múltiples ocasiones, cumplimentando las correspondientes instancias en las que informaba del estado de salud de su madre, y solicitando la prohibición de los juegos que generan ruidos que menoscaban sus derechos, así como que se acoten los horarios de juegos.

      El Ayuntamiento ha negado cualquier actuación al respecto, porque la Policía Local considera que no es posible prohibir el uso del balón en la plaza, puesto que no entraña peligro alguno para la circulación.

      Respecto de las molestias que generan las personas que están jugando, la Policía Local se presta a intervenir en el caso de que se les avise si son persistentes. Ello no solventa el problema, porque los ruidos son a diario y, aunque aparezcan los agentes, las personas vuelven a la plaza haciendo las mismas actividades ruidosas y molestas, incluso con más contundencia.

  2. Seguidamente, me dirigí al Ayuntamiento de Azagra, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “Que desde este Ayuntamiento no podemos oponernos y menos sancionar a que los niños de esa calle jueguen al balón ya que es un lugar abierto y además no somos quien para privar de ello a nadie y menos a menores siempre y cuando no produzcan molestias graves y a deshoras.

    Que desde la Policía Local de Azagra cuando han sido requeridos por Don […] han acudido en la mayor brevedad posible al lugar intentando razonar con los chavales que tienen que jugar sin ocasionar molestias a los vecinos.

    Que Don […] ha llamado en multitud de ocasiones al teléfono de los Agentes Municipales y estos al acudir al lugar no han apreciado mala fe de los chavales que estaban en la plaza.

    Que en una ocasión el día 1 de noviembre de 2014 el hermano de Don […] Don […] llegó a amenazar a la Policía Local de Azagra diciendo: que como no harían nada iba hacer algo por su cuenta pero que de él no se iban a reír, que él no era como su hermano. A lo que el Agente Municipal de de Azagra 006 que estaba de servicio le respondió que no iba a consentir amenazas y que hablara con educación como el Agente le estaba hablando y que si no tenía más que decir se concluía esa conversación.

    Que la Policía Local de Azagra hace patrullaje a diario por la zona precisamente para vigilar estas conductas sin apreciar nada raro y seguirán haciéndolo para tratar de mejorar la convivencia de todos los vecinos.

    Que la Policía Local de Azagra al ser una plantilla reducida de tres agentes solo se cubre el turno de mañana y tarde y se le ha explicado a Don […] que cuando tengan molestias a la noche avise al SOS Navarra para que venga Policía Foral para mediar con los vecinos o en su caso hacer una sonometría o avisar al COS para que manden la patrulla que esté disponible por la zona”

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por los ruidos que el autor de la queja y su madre padecen en su vivienda, derivados de los juegos desarrollados en la plaza adyacente y, en particular, de los balonazos que se lanzan contra las fachadas y puerta metálica que allí se encuentran. Estos juegos, según indica el interesado, se desarrollan también por adolescentes e, incluso, por personas mayores de edad, de forma cotidiana, en horarios prolongados y nocturnos, con los consiguientes efectos molestos, en especial, para su madre, de avanzada edad y enferma.
  4. En supuestos como este, en que, por razón del uso de la vía pública y de la actividad desarrollada en la misma, pueden entrar en colisión derechos de diversos vecinos, los Ayuntamientos, en razón de sus competencias, deben sopesar los derechos e intereses en juego, y procurar soluciones que los concilien del mejor modo.

    La disposición de una vivienda junto a una plaza de uso público puede conllevar determinadas molestias, inevitables y que se tiene el deber jurídico de soportar, pero tales molestias han de mantenerse dentro de lo admisible, conforme a pautas de valor comúnmente aceptadas. En este sentido, tan desproporcionado puede ser prohibir todo juego en la plaza y a cualquier hora, como permitir y tolerar cualquier juego y en todo momento.

    En la necesaria ponderación que ha de hacerse, debe tenerse en cuenta que los derechos de los vecinos afectados (derecho a la intimidad domiciliaria, derecho a la protección de la salud, derecho al descanso, derecho a no soportar ruidos indebidos), por encontrarse en su ámbito íntimo, en su domicilio, cuentan con una protección constitucional cualificada.

  5. A partir de tales reflexiones, que enmarcan la cuestión que suscita la queja, dados los hechos que se describen y las posiciones que se esgrimen, esta institución considera oportuno recomendar que se establezcan limitaciones respecto al juego en la plaza aludida, que, sin que necesariamente consista en prohibirlo en términos absolutos, permitan su desarrollo sin molestias excesivas e indebidas. Medidas de limitación que, en diversas formas, pueden encontrarse en muchas plazas públicas similares.

    En particular, sin perjuicio de otras que se vean oportunas, cabe apuntar las siguientes posibles medidas: a) que el Ayuntamiento medie con los adolescentes o jóvenes que frecuenten el lugar, a fin de procurar que desarrollen juegos con balones en un lugar más adecuado para ello en función de su edad; b) que se instale en la plaza un cartel que advierta de la prohibición de golpear con balones las puertas o fachadas adyacentes; c) que se restrinja el juego que pueda resultar molesto en horario nocturno, a fin de respetar el derecho al descanso de los vecinos.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado pertinente:

    Recomendar al Ayuntamiento de Azagra que, a fin de proteger eficazmente los derechos de los vecinos, adopte medidas que limiten las actividades de juego desarrolladas en la Plaza 11 de marzo, de Azagra, en función de las horas y molestias generadas por tales actividades (indicación de no golpear las fachadas o puertas adyacentes, restricciones en horario nocturno, etcétera).

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Azagra informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2014 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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