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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q15/191) por la que se recomienda al Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo (Servicio Navarro de Empleo) que publique los criterios de selección de los expertos que impartan la docencia en los cursos de formación para el empleo.

13 mayo 2015

Trabajo

Tema: Criterios de selección profesionales docentes.

Trabajo

Vicepresidenta Primera y Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo

Señora Consejera:

  1. El 30 de marzo de 2015 esta institución recibió un escrito presentado por el señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Servicio Navarro de Empleo, en relación con los criterios de selección de los docentes que imparten formación para el empleo.

    En dicho escrito, el interesado exponía que:

    1. El 8 de marzo de 2015 remitió a la responsable del Servicio de Formación Profesional (señora […]) la documentación necesaria para ser formador en el curso MF0117-Estella.

    2. Ese mismo día, la responsable le informó de que la prioridad para impartir cursos era la siguiente: 1) desempleados, 2) autónomos, 3) empleados a tiempo parcial, 4) personal contratado por la Administración, y 5) funcionarios del Gobierno de Navarra.

    3. Al no recibir noticias, el 16 de marzo se puso en contacto con el centro de formación de Estella, para saber si iba a impartir alguna hora del curso.
    4. El director del centro de Estella le indicó que dicho curso lo iban a impartir dos funcionarios del centro, por cuanto tienen preferencia sobre el personal contratado que imparte clase en otro centro.

      Esta información, que consideraba contradictoria con lo que se le había manifestado previamente, le fue confirmada por la responsable del Servicio de Formación.

    5. Tras enviar varios correos electrónicos a la persona responsable, solicitándole la remisión de los criterios, no obtuvo respuesta satisfactoria, indicándosele que dichos criterios los establecemos desde el Servicio de Formación Profesional.

    6. Hace tres años ya vivió una situación similar, considerando que no es justo este modo de asignar un empleo público que aparece en la oferta del Servicio Navarro de Empleo.
  2. Seguidamente, me dirigí al Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, solicitando que me informara sobre la cuestión suscitada.

    Dicho Departamento ha emitido el informe solicitado, que consta incorporado al expediente de queja.

  3. La queja se presenta en relación con la selección de docentes de un curso de formación para el empleo (MF 0117-Estella). Este curso, según se indica en el informe del Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, es impartido por el Departamento de Educación, en virtud de la Resolución 385/2015, de 25 de febrero, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo.

    Como se colige de los antecedentes, la queja se presenta por cuanto el interesado, habiendo manifestado su voluntad de participar en el curso, recibió una información sobre los criterios de selección que, a su juicio, fue contradictoria, y no pudo obtener una información clara sobre tales criterios.

    Por parte del Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo (Servicio Navarro de Empleo), se exponen en el informe cuáles son los criterios de selección de los expertos que imparten la formación y se indica que son comunes para todos los centros de formación. Se señala, asimismo, que, en el caso del curso que suscita la queja, docentes de otros colectivos tenían prioridad.

  4. Por parte de esta institución, a la vista del contenido de la queja y de lo informado por el Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, se ve preciso señalar que, independientemente de cuáles sean los criterios de selección de los docentes que imparten estos cursos de formación, por su funcionalidad -constituyen la esencia del procedimiento de selección que describe el informe de la Administración-, deberían ser publicados.

    Esta publicación del acto administrativo que determine tales criterios y prioridades obedece a que se trata de un acto jurídico que trasciende del interés del propio órgano que lo aprueba o de determinados ciudadanos individualizados, afectando al interés legítimo de la pluralidad de ciudadanos eventualmente aspirantes a impartir la docencia en estos cursos.

    La publicación de los criterios, además, es una garantía a priori de la transparencia y objetividad del procedimiento de selección, y de la igualdad de los aspirantes a impartir la docencia, inherente a cualquier procedimiento selectivo que tramite la Administración pública, y puede evitar episodios o equívocos como el descrito en la queja.

  5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado necesario:

    Recomendar al Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo (Servicio Navarro de Empleo) que publique los criterios de selección de los expertos que impartan la docencia en los cursos de formación para el empleo.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2015 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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