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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q15/187) por la que se recuerda al Departamento de Educación su deber legal de contestar expresamente, en tiempo y forma, todas las solicitudes y peticiones que los ciudadanos le presenten, y recomendarle que proceda, sin más demora, a contestar a las instancias presentadas por los autores de la queja. Asimismo se le recomienda que adopte las medidas necesarias para que los alumnos del modelo D del I.E.S […] puedan recibir en euskera la atención por el orientador, por ser dicha lengua la de su elección en el marco educativo.

11 mayo 2015

Euskera

Tema: Desconocimiento euskera orientadores de modelo D.

Bilingüismo

Consejero de Educación

Señor Consejero:

  1. El pasado 27 de marzo de 2015 esta institución recibió un escrito de la señora doña […] y de 24 personas más, todos ellas pertenecientes a la plantilla docente del I.E.S […] En dicho escrito formulaban una queja por la falta de contestación del Equipo Directivo del mencionado centro y del Departamento de Educación a sus solicitudes de reestructuración de grupos y funciones de los orientadores de acuerdo a su especificidad lingüística, garantizando que la línea D tuviera todo el itinerario docente en euskera, incluyendo las reuniones tutoriales.

    En el escrito exponían que:

    1. El 10 de mayo y 7 de junio de 2013 presentaron una instancia en el I.E.S […], solicitando al Equipo Directivo del mencionado centro la restructuración de los grupos y las funciones de los orientadores de acuerdo a su especificidad lingüística, garantizando, en todo caso, que la línea D tuviera todo el itinerario docente en euskera.

    2. Ante la falta de respuesta por parte del Equipo Directivo, el 19 de diciembre de 2014 presentaron un escrito en similar sentido en el Departamento de Educación, dirigido al Director del Servicio de Inspección Educativa.
    3. El alumnado de la línea D tiene derecho a tener el itinerario docente y las reuniones con el orientador en euskera.

      Por ello, solicitaban que el Equipo Directivo del I.E.S […] adopte las medidas necesarias, a partir del curso 2015-2016 y en adelante, tanto en la organización del curso, como en la programación de horario de clases del profesorado y del alumnado, para llevar a cabo lo acordado.

  2. Seguidamente, me dirigí al Departamento de Educación, solicitándole que me informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    En contestación al escrito del Defensor del Pueblo de Navarra de fecha 31 de marzo de 2015, correspondiente al expediente Q15-187, promovido por la señora doña […] y 24 personas más, todos ellos pertenecientes a la plantilla docente del I.E.S. […], mediante el que solicitan… se acuerde reestructurar los grupos y las funciones de los orientadores de acuerdo a su especificidad lingüística, garantizando en todo caso, que la línea D tenga todo el itinerario docente en euskera, incluyendo las reuniones tutoriales,…,

    INFORMO:

    Para proceder a responder al escrito presentado por D. […] y 25 profesores más del IES […] se han tenido en cuenta los siguientes aspectos y consideraciones:

    1. El análisis del propio escrito de solicitud.

    2. El informe que al respecto ha realizado la Directora del centro.

    3. La respuesta que, tras habérsele recabado la oportuna consulta sobre el tema, ha realizado la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación.

    4. El informe del Inspector del centro.

    5. La normativa aplicable:
      • Ley Foral 18/1986 del Vascuence.

      • Decreto Foral 159/1988, incorporación y uso del vascuence a la enseñanza no universitaria de Navarra.

      • Decreto Foral 25/1997, Reglamento Orgánico de los institutos de educación secundaria.

      • Decreto Foral 225/1998, regula la jornada y el horario del profesorado de los centros públicos.

      • Decreto Foral 66/2010 regula la orientación educativa.

      • Ley Orgánica 2/2006 de Educación.

      • Ley Orgánica 8/2013, para la mejora de la calidad educativa.


        A la vista de todo lo cual he de manifestarles lo siguiente:

        1. En la organización que hace el IES […] de las labores de orientación se realiza una distribución transversal de funciones, por niveles educativos y no en función de la lengua en que cursa los estudios el alumnado.

        2. Esta forma de actuación deriva de una decisión de la Dirección del centro, que en ejercicio de su autonomía considera esta forma organizativa la que mejor atiende las necesidades del alumnado. No debe perderse de vista que la labor de los orientadores tiene como destinatario a determinado alumnado que requiere una particular atención por sus especiales características, y esta atención debe primar sobre cualquier otro aspecto. Por lo tanto, si la Dirección del centro considera que esta decisión organizativa de la que deriva el reparto de funciones de los orientadores en función del nivel del alumnado es la que mejor va a atender las necesidades de éste, no parece que se vulnere normativa alguna.

        3. De hecho, en el escrito presentado no se refieren quejas de ningún padre de alumno de modelo D en relación con la atención proporcionada a su hijo por el orientador de castellano. Tampoco aparecen quejas de los propios orientadores en el sentido de que la organización del centro les genere dificultades en su labor o perjuicios al alumnado.

        4. En cuanto a la cuestión de que las reuniones tutoriales deban realizarse en castellano, hay que considerar que los alumnos tienen el derecho a recibir educación en euskera, y el hecho de que estas reuniones de profesorado se realicen en castellano o en euskera no tiene incidencia en la adecuada atención al alumnado en su vertiente de orientación educativa.

        5. Asimismo, se hace necesario impulsar el debate y el consenso en los órganos de coordinación docente para que se pronuncien sobre los aspectos de la orientación y acción tutorial en el centro, en el ámbito de sus competencias.

        6. En todo caso, la organización de la orientación educativa en el centro deberá procurar la atención al alumnado en el idioma vehicular en que cursa sus enseñanzas”.
  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de contestación del Equipo Directivo del I.E.S. […] y del Departamento de Educación a las instancias presentadas por varios miembros docentes de dicho centro en las que se solicitaba la reestructuración de grupos y funciones de los orientadores, de acuerdo a su especificidad lingüística, garantizando que la línea D tuviera todo el itinerario docente en euskera, incluyendo las reuniones tutoriales.

    Refieren los docentes que el 10 de mayo de 2013, 7 de junio de 2013 y el 19 de diciembre de 2014 presentaron instancias ante el I E.S. […] y ante el Departamento de Educación sin que hasta la fecha hayan recibido contestación.

    El ordenamiento jurídico reconoce a los ciudadanos el derecho a recibir respuesta a los escritos o solicitudes que presenten ante las Administraciones públicas y, además, a hacerlo dentro de los plazos establecidos legalmente.

    El artículo 42 de La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC), impone a todas las Administraciones el deber de dictar resolución expresa, en forma y plazo, en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su modo de iniciación.

    El referido precepto legal impone a la Administración pública una verdadera obligación de resolver las solicitudes que le planteen los interesados, constituyendo tal deber legal una auténtica garantía para el ciudadano. La propia LRJPAC ni siquiera exime a la Administración del cumplimiento de esta obligación en los casos en que haya vencido el plazo para dictar resolución expresa (artículo 43.2). Ello permite extraer dos importantes consecuencias: la primera, que el silencio administrativo no es más que el reflejo del incumplimiento de una obligación impuesta ex lege a la Administración; la segunda, que esta sigue estando obligada a resolver las solicitudes planteadas aun después de transcurrido el plazo fijado para la resolución expresa.

    Por ello, esta institución ve pertinente recordar al Departamento de Educación su deber legal de contestar expresamente, en tiempo y forma, las solicitudes y peticiones que los ciudadanos le presenten, y recomendarle, que proceda, sin más demora, a contestar a las instancias presentadas por los autores de la queja.

  4. En cuanto al fondo del asunto, la restructuración de los grupos y las funciones de los orientadores de acuerdo a su especificidad lingüística, garantizando que la línea D tenga todo el itinerario docente en euskera, las Administraciones públicas disponen de un margen de discrecionalidad a la hora de configurar sus plantillas. Asimismo, de acuerdo con las leyes educativas, los centros escolares disponen de autonomía pedagógica, de organización y de gestión.

    Sin perjuicio de lo anterior, la Ley 18/1986, de 15 de diciembre, del vascuence, reconoce el derecho de todos los ciudadanos a recibir la enseñanza en vascuence y en castellano en los diversos niveles educativos, en los términos establecidos en los artículos 20 a 26 de dicha Ley Foral.

    El Decreto Foral 159/1988, de 19 de mayo, por el que se regula la incorporación y uso del vascuence en la enseñanza no universitaria de Navarra, dispone que el modelo D es la enseñanza totalmente en euskara, salvo la asignatura de lengua castellana, y que los alumnos que inicien la enseñanza en euskara o con la lengua vasca como asignatura, deberán continuarla a través de su escolaridad. Para ello, indica el artículo 18 del mismo Decreto Foral que la Administración educativa competente podrá adoptar las medidas convenientes para ordenar el profesorado de los distintos niveles a fin de conseguir que los centros públicos afectados dispongan de personal docente capacitado que permita atender la demanda en los términos previstos en el Decreto Foral y en las normas que lo desarrollen, así como lograr la acomodación de tal personal a las plantillas aprobadas.

    De acuerdo con la anterior normativa, a criterio de esta institución, los alumnos que cursan el modelo D y requieran utilizar los recursos de orientación, deberían ser atendidos en euskera, pues esta es la lengua de su elección. Por ello, esta institución considera pertinente recomendar al Departamento de Educación que realice las actuaciones necesarias para que los alumnos del modelo D del I E.S. […] puedan recibir en euskera la atención por el orientador.

  5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado pertinente:
    1. Recordar al Departamento de Educación su deber legal de contestar expresamente, en tiempo y forma, todas las solicitudes y peticiones que los ciudadanos le presenten, y recomendarle que proceda, sin más demora, a contestar a las instancias presentadas por los autores de la queja.

    2. Recomendar al Departamento de Educación que adopte las medidas necesarias para que los alumnos del modelo D del I.E.S […] puedan recibir en euskera la atención por el orientador, por ser dicha lengua la de su elección en el marco educativo.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta este recordatorio de deberes legales y estas recomendaciones, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de las recomendaciones podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2015 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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