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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q15/171) por la que se recomienda al Departamento de Educación que adopte las medidas oportunas para que se dejen sin efecto las medidas correctoras impuestas al hijo de los autores de la queja, de cinco años de edad, por ausencia del principio de culpabilidad.

14 mayo 2015

Educación y Enseñanza

Tema: Sanciones desproporcionadas a niño de 5 años por hechos que niega.

Educación y enseñanza

Consejero de Educación

Señor Consejero:

  1. El pasado 25 de marzo de 2015 recibí un escrito de los señores don […] y doña […], mediante el que formulaban una queja por las sanciones que el Colegio […] había impuesto a su hijo […], de cinco años de edad, consistentes en el traslado definitivo a otra aula y en la suspensión del derecho a la utilización del servicio de comedor hasta la finalización del curso académico, por la supuesta comisión de unos hechos que el menor niega haber cometido y que no fueron presenciados ni por un tutor, ni por un profesor del centro escolar.
  2. Seguidamente, me dirigí al Departamento de Educación, solicitándole que me informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    En contestación al escrito del Defensor del Pueblo de Navarra de fecha 27 de marzo de 2015, correspondiente al expediente Q15-171, promovido por los señores don […] y doña […], mediante el que formulan una queja por las sanciones desproporcionadas que el Colegio […] ha impuesto a su hijo […], de cinco años de edad, consistentes en el traslado definitivo a otra aula y suspensión del derecho a la utilización del servicio de comedor hasta la finalización del curso académico, y a la vista del informe emitido por el servicio correspondiente:

    INFORMO:

    1. Sobre la autoría de los hechos.
      1. En informe solicitado a la dirección del centro, por parte de los servicios de inspección educativa, con fecha 31 de marzo, (Anexo 1) constan, a lo largo del curso 2014-15, 20 incidentes/agresiones del niño […] a otros compañeros de clase (e incluso a su cuidadora): arañazos, puñetazos, patadas, mordiscos… Todos ellos se ofrecen con fecha y una breve descripción y responden a las anotaciones del cuaderno de su tutora o de la cuidadora o de la encargada de comedor. Así mismo, se hace referencia a otros incidentes/agresiones sucedidos a lo largo de los cursos 2012-13 y 2013-14, especialmente contra un niño de su clase, JP.

      2. La Asesoría de convivencia del Dpto de Educación, interviene en el curso 13-14, a instancias del centro, para observar los comportamientos del niño […]. En el informe que se elabora (Anexo 5) se constata de manera continua y sistemática, incidentes/agresiones del niño […] a otros compañeros, tanto en el patio, como en el comedor, como en el aula de clase. Destacan tirones de la ropa, empujones, choques, tirar del pelo, estirones de orejas… Tras estas observaciones se decide la intervención del CREENA y, de acuerdo a la orientadora del centro, tutora, etc. se establecen pautas para reconducir las conductas de […].

      3. El 27 de enero de 2015, Doña […], madre de JP, niño de la clase de […], solicita ayuda a la Asesoría de convivencia del Dpto de Educación, ya que considera que las agresiones que sufre su hijo por parte de […] no han cesado, aunque ahora su hijo no las cuenta en casa (Anexo 5).
      4. Con fecha 25 de marzo de 2015, (Anexo 2) la dirección del centro, responde al Juzgado de instrucción nº 3 de Pamplona, que demandaba información al centro sobre los hechos denunciados por D. […], padre del alumno JP, y de la misma clase que […], en el procedimiento Nº 0001603/2015. Varias de las incidencias/agresiones realizadas por […], han tenido como objeto a JP.

        Además de las de cursos pasados, destacan la agresión notificada por la madre de JP, consistente en una patada en la cabeza (26 de enero), codazo (18 de febrero) y arañazo en la cara (19 de febrero.

        Además, los padres del niño agredido, JP, presentaron ante el juzgado informe médico de los Servicios de Urgencia Pediátrica, tal y como consta en la queja presentada por los padres de […] ante el Defensor del Pueblo.

        Por estos hechos, el colegio […] tomó medidas disciplinares, consistentes en el traslado definitivo de […] a otra aula y la suspensión del derecho a la utilización del servicio de comedor hasta la finalización del curso académico.

    2. Actuaciones del centro ante el caso.

      A lo largo del curso 2013-14:

      1. Comienzo de curso: Intervención de la orientadora del centro (Anexo 3) y elaboración desde el centro de un plan de trabajo coordinado con la familia de […], tutora y profesores especialistas que intervienen en la clase, personal de comedor y de actividades extraescolares.
      2. Solicitud de demanda de intervención al módulo de conductuales del CREENA (9-10-2013) e intervención del CREENA (Anexo 6).

        Intervención de la Asesoría de convivencia (el 18-11-13. Anexo 5).

      3. Noviembre de 2013: Concreción de las medidas a tomar en grupo de trabajo (Orientadora, tutora, Equipo directivo, CREENA, Asesora de convivencia). Comunicación de medidas puntuales a las familias de […] y JP. (Ver Anexos 3 y 5).
      4. Durante el resto del curso 2013-14: Seguimiento de las medidas tomadas, implementación de nuevas medidas, labores de coordinación, entrevista con los padres (de […] y JP entre otros). Algunas de las medidas tomadas se especifican al final del Anexo 3. Se constata así mismo la progresión de […], no solo desde el punto de vista académico, sino en su relación con los demás, constatándose mejoras en su comportamiento general a lo largo del curso. Dichas mejoras son resaltadas por los padres en la queja que presentan al Defensor del Pueblo.

        A lo largo del curso 2014-15:

      5. Comienzo del curso: Intervención de la orientadora en labores de coordinación con el profesorado y para facilitar-retomar las actuaciones que se venían realizando desde el curso pasado. Reuniones con la familia de […] y JP. (Anexo 4).

      6. […], madre del niño JP, acude el 27 de enero a la Asesoría de Convivencia del Dpto de Educación, en relación a nuevas agresiones a su hijo por parte de […]. Solicita su intervención.

      7. El 28 de enero se mantiene una reunión en […] con el Equipo directivo, tutora, cuidadora, orientadora, Asesoría de Convivencia e inspector del centro, llegándose a varios acuerdos (Anexo 5) que pueden encauzar la situación. Se programa una nueva reunión de seguimiento para analizar la valía de las medidas tomadas.

      8. El 10 de febrero la madre de J. P. pide, a través de su abogada, Doña […], y por escrito, las orientaciones o pautas que el Departamento ha dado al centro sobre este caso, por si tuviera que actuar de otra forma ya que no tiene seguridad de que su hijo esté protegido. Se contesta con aquellas orientaciones que hacen referencia a su hijo (Anexo 7).

      9. El 11 de febrero la familia de I.E. solicita cita con la Asesoría de convivencia del Dpto de Educación, que se concede para el día 20 de febrero.

      10. El día 19 de febrero tiene lugar la reunión de seguimiento en el colegio […]. A esta reunión asistieron, además de los mencionados en la reunión del día 28 de enero, una especialista del equipo de conductuales del CREENA. Se hizo el seguimiento de las medidas tomadas en la sesión anterior, y se implementaron nuevas medidas.

      11. La misma mañana del 19 de febrero, la madre de J.P informa de una nueva agresión de I.E. a su hijo el día anterior (el 18 de febrero), con su correspondiente parte de lesiones de los servicios médicos.

      12. El 20 de febrero tuvo lugar la entrevista Asesoría de convivencia-CREENA-padres de […]. Tras dicha reunión, la impresión de la Asesoría de Convivencia y de CREENA es que la familia de I.E. está satisfecha con su actuación, manifiestan la mejoría del niño también en casa y agradecen nuestra atención. Muestran su disconformidad con las medidas disciplinarias decididas por la Comisión de Convivencia del centro educativo […].

      13. El 2 de marzo se suspende una reunión CREENA-tutoras-cuidadora porque […] no acude al centro (Anexo 6).

      14. El 10 y 11 de marzo se hace la reunión CREENA-tutoras-cuidadora y un seguimiento del alumno por parte del CREENA (aula, recreos…) y se valoran de manera positiva los cambios efectuados, incluyendo el de clase –la adaptación al nuevo grupo clase es adecuada y está resultando positiva, teniendo en cuenta que el alumno está en todo momento supervisado por la tutora y cuidadora (Anexo 6).
      15. El 31 de marzo el CREENA vuelve a hacer el seguimiento de las medidas aplicadas y se concluye que las prácticas docentes aplicadas son ajustadas a las necesidades de […]. La orientadora, tutora y cuidadora informan que valoran el cambio de grupo como positivo y que consideran que […] acude al colegio por las tardes más tranquilo desde que no se queda al comedor (Anexo 6).

        Apoyo con más personal.

      16. Cuidadora. El colegio […] decidió que a lo largo de los cursos 13-14 y 14-15, una cuidadora se hiciera cargo de […] durante las actividades lectivas (de clase). Así, además de contar con la profesora-tutora y los profesores especialistas, según la ratio establecida, […] cuenta en este curso con una cuidadora en al menos 20 de las 25 sesiones de clase que se imparten semanalmente. Esta cuidadora, pagada por el Dpto de Educación, no tenía como fin atender a las necesidades de […], sin embargo el colegio […] decidió su presencia continua junto a […], para favorecer de esta forma su comportamiento y la relación con los demás niños.

      17. En el Dpto de Educación consta eje diagnóstico de […], realizado por la orientadora del centro […]. Se denomina Trastorno negativista desafiante. El diagnóstico elaborado por el doctor […], que consta en la queja presentada por los padres de […] ante el Defensor del Pueblo, no es definitivo. Habla de que los síntomas clínicos se orientan hacia un TDAH, con predominio de síntomas combinados Y añade: Dada la edad del niño es prematuro atribuir un diagnóstico de certeza acerca de la posibilidad de que padezca TDAH, ya que habría que estar pendiente de su evolución en el tiempo Pues bien, a día de hoy, no consta un diagnóstico clínico que muestre que […] tiene TDAH, diagnóstico que los profesionales médicos suelen realizar a los 6-7 años de edad.

      18. Comedor. Sobre la posibilidad que plantearon los padres de […], una vez conocidas las repercusiones de las actuaciones de su hijo, entre las que se encontraba la contratación de una monitora específica para el niño, sufragada por sus padres, durante el período de comedor para que ayudara al niño a controlar su impulsividad en actividades no regladas, (Queja presentada por los padres de […] ante el Defensor del Pueblo) el inspector que informó no se mostró partidario de esta medida, por las hondas repercusiones que pudiera tener, si se generalizara, especialmente aquellas derivadas del desigual trato que pudiera darse al alumnado en los centros educativos, unos con monitora particular y otros sin ella. Y así lo manifestó a la directora del centro […], quien finalmente tomó la decisión que estimó oportuna.
    3. Sanciones desproporcionadas.

      Las sanciones que el colegio […] ha impuesto a […] responden a una Resolución de medidas correctoras de urgencia y dos Expedientes elaborados a lo largo del presente curso académico por el colegio […]:

      • La Resolución de medidas correctoras de urgencia hace referencia al hecho sucedido el 21 de enero (horario de comedor): cuando […] estuvo a la altura de JP, le propinó una patada en la cabeza y al echarse a llorar, se le burló llamándole quejica. Por este hecho se impuso a […] una sanción de privación del derecho de asistencia al comedor del centro escolar los días 23 y 24 de febrero de 2014 .

      • El Expediente Nº 4/2015, de 23 de febrero, se abrió por hechos sucedidos el 18 de febrero, por la supuesta agresión (de […]) a un compañero, JP, al que propinó un golpe en la cabeza que le produjo un pequeño hematoma, lo que constituye una conducta gravemente perjudicial para la convivencia conforme al art. 17.1 a del DF 47/2010. Concurre la circunstancia agravante de reiteración, art. 18.2.b al haber agredido otras veces este curso escolar al mismo compañero, dando lugar al expediente sancionador resuelto el día 18 de febrero, y la del art. 18.2.d al ser una conducta que afecta negativamente a otro miembro de la comunidad educativa, especialmente si es menor o está en situación de fragilidad .

      • El Expediente Nº 5/2015 de 23 de febrero, se abrió por hechos sucedidos el 19 de febrero por la supuesta agresión a un compañero, JP, al que le agarró de la cara y le produjo erosiones en la piel, lo que constituye una conducta gravemente perjudicial para la convivencia conforme al art. 17.1 a del DF 47/2010. Concurre la circunstancia agravante de reiteración, art. 18.2.b al haber agredido otras veces este curso escolar al mismo compañero, dando lugar al expediente sancionador resuelto el día 18 de febrero, y la del art. 18.2.d al ser una conducta que afecta negativamente a otro miembro de la comunidad educativa, especialmente si es menor o está en situación de fragilidad .
      • Las medidas que se imponen se contienen en el artículo 19 del DF 47/2010 de 23 de agosto, titulado Medidas educativas de aplicación ante conductas gravemente perjudiciales para la convivencia, letras b y c. Letra b) Suspensión del derecho a participar en actividades complementarias y/o extraescolares del centro durante todo o parte de curso escolar. Letra c) Traslado definitivo de alumno o alumna a otro grupo del mismo curso. Por tanto, las medidas se ajustan a la normativa en vigor.

        Los padres de […] elevaron a la dirección del Colegio […] alegaciones contra la Resolución de Medidas urgentes y los dos Expedientes en un único escrito del día 26 de febrero de 2015.

        En dicho escrito realizan tres solicitudes:

        1. Que se reconsidere la culpabilización a […], de aquellas agresiones de las que no ha tenido constancia directa el colegio en el momento de su comisión.

          El planteamiento expuesto no podría aceptarse, puesto que las agresiones, faltas, u otros actos contrarios a la convivencia de un centro escolar, pueden o no ser conocidas en el momento de su comisión, pero ello no evita su posible corrección o adopción de medias ante conductas gravemente perjudiciales para la convivencia, dentro de los márgenes temporales y mediante el procedimiento que concede el DF 47/2010. Así, el art 20, punto 1 del DF 47/2010 de 23 de agosto, afirma que cualquier conducta gravemente perjudicial o las consecuencias que de ella se deriven deberá ser puesta en conocimiento de la dirección del centro. Y la dirección o persona en quien delegue, dispondrá a partir de ese momento de tres días para identificar a los responsables e iniciar el correspondiente expediente. Es decir, se pueden sancionar hechos sin que se haya tenido constancia directa de su comisión en el momento en que sucedieron, si éstos hechos se han puesto con posterioridad en conocimiento de la dirección. Por otro lado, han quedado constatados a lo largo del curso 2014-15, al menos 20 incidentes/agresiones protagonizados por […] a otros compañeros de clase y especialmente a uno de ellos, cuyos padres han denunciado los hechos en el juzgado de instrucción Nº 3 de Pamplona (procedimiento Nº 0001603/2015), tal y como quedó expuesto.

        2. Que se recupere diariamente la utilización del Cuaderno de ida y vuelta como medio de comunicación entre colegio y familia.

          Entre las medidas que se acordaron el día 28 de enero, entre el Equipo directivo de […], tutora, cuidadora, Asesoría de convivencia e inspección, la número 3 y la número 4 (Anexo 5), hace referencia a la necesaria información y coordinación con las 2 familias y con el CREENA y a mantener un trabajo en equipo con registro sistematizado para que ambas familias estén informadas de lo negativo y de lo positivo En la reunión de seguimiento del día 19 de febrero, se constató que la tutora no se había reunido con la familia de […], por lo que es posible que la comunicación con la familia no fuera la adecuada, si no se utilizó, como se afirma, el Cuaderno de ida y vuelta. No obstante el llamado Cuaderno de ida y vuelta se ha retomado, así como los contactos con la familia.

        3. Que se adopten medidas educativas en el marco de la OF 65/2012 de 18 de junio, por la que se regula la respuesta al alumnado con necesidades educativas de apoyo educativo derivadas de TA y TDAH… que permitan a nuestro hijo aprender y adoptar hábitos, costumbres, y habilidades sociales que le ayuden a autorregular sus impulsos, adaptar su conducta y disfrutar de la convivencia con el resto de niños de su edad.

          Como ha quedado comprobado en los puntos uno y dos del presente informe, el centro ha hecho una planificación y seguimiento de las acciones necesarias para reconducir las conductas de […], tanto a lo largo del curso 2013-14, como del curso 2014-15. En esa planificación y seguimiento ha contado con la colaboración de los servicios de Asesoría de convivencia y del CREENA del Dpto de Educación. Además, el centro ha dotado para el seguimiento de estas actividades y la atención directa de […], a una persona específica, la cuidadora, casi a tiempo completo durante el horario lectivo. En contestación a las alegaciones presentadas por los padres de […], la directora del centro afirmaba que el prediagnóstico médico realizado por el Dr […], aconsejaba aplicar las pautas de TDAH. Pues bien, afirmaba que estas pautas se venían aplicando ya al alumno desde el curso pasado, y se van a continuar aplicando en colaboración con la orientadora, tutora y cuidadora del mismo. No obstante ello no ha impedido la conducta agresiva reiterada del alumno con su compañero JP, por cuya integridad el centro tiene el deber de velar, lo que obliga a adoptar la presente resolución. Y en efecto, la planificación que se ha realizado, ha tenido en cuenta el prediagnóstico aludido, así como otras consideraciones como el diagnóstico elaborado por Orientación del colegio […], (Trastorno negativista desafiante).

          Las medidas adoptadas en los Expediente 4/2015 y 5/2015, son el traslado definitivo del alumno al grupo de 5 años B del mismo curso, y la suspensión del derecho a la utilización del comedor hasta la finalización del presente curso académico.

          Contra dicho acuerdo se podía interponer, potestativamente, la reclamación a que se refiere el art. 22 de DF 47/2010 o la acción judicial que corresponda ante los juzgados y Tribunales de Pamplona del orden civil en el plazo de 20 días hábiles. Por otro parte, también podía interponerse reclamación ante el Consejo Escolar del Colegio […], solicitando la revisión adoptada dentro de los dos días lectivos siguientes al de la recepción de la resolución. Pues bien, los señores Don […] y Doña […] padres de […], no han interpuesto ni una ni otra reclamación.

          En definitiva, no cabe señalar desproporción en las medidas adoptadas, puesto que los señores Don […] y Doña […], no la han justificado, y ni tan siquiera han alegado, como estaban en su derecho, contra la misma, bien en los tribunales, bien en el propio centro ante el Consejo Escolar, una vez recibida la correspondiente sanción por los hechos relatados y además, la sanción impuesta se contempla en artículo 19 del DF 47/2010 de 23 de agosto, titulado Medidas educativas de aplicación ante conductas gravemente perjudiciales para la convivencia, letras b y c.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por las medidas que el Colegio […] ha impuesto a un niño de cinco años de edad, consistentes en el traslado definitivo a otra aula y la suspensión del derecho a la utilización del servicio de comedor hasta la finalización del curso académico, por la supuesta comisión de unos hechos que el menor niega haber cometido y que no fueron presenciados ni por un tutor, ni por un profesor del centro escolar.

    Dichas medidas han sido impuestas en virtud del Decreto Foral 47/2010, de 23 de agosto, de derechos y deberes del alumnado y de la convivencia en los centros educativos no universitarios públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra. Este Decreto Foral ha venido a sustituir al Decreto Foral 417/1992, posteriormente modificado por el Decreto Foral 191/1997, que contemplaba los derechos y deberes de los alumnos de centros y niveles no universitarios, y establecía un régimen disciplinario ante la comisión de las faltas.

    Ambos Decretos Forales, tanto el del año 1992 como el actual, si bien tienen diferentes nomenclaturas, prevén un procedimiento disciplinario, por cuanto, tras enumerar los derechos y los deberes de los alumnos, regulan las faltas o conductas contrarias a la convivencia, así como la aplicación de sanciones o medidas educativas, y el procedimiento que se ha de seguir para la aplicación de las medidas.

    El mencionado procedimiento disciplinario, según ha señalado el Tribunal Supremo y así lo han reiterado los Tribunales Superiores de Justicia, reproduce el esquema del procedimiento sancionador general, con las garantías básicas del mismo (culpabilidad, legalidad, tipicidad, prohibición del exceso o proporcionalidad, presunción de inocencia, derecho de defensa...).

    Uno de los principios esenciales tanto del Derecho administrativo sancionador como del disciplinario, es el de la culpabilidad del sujeto infractor. Este principio significa que, ante una conducta constitutiva de infracción administrativa, para poder ser sancionada, debe ser atribuida o imputada a determinada persona en la que se aprecie culpabilidad, esto es, tener consciencia de que se está realizando una infracción.

    Como se indica en las sentencias del Tribunal Constitucional 76/1990, de 26 abril, el principio de culpabilidad rige en materia de infracciones administrativas, no siendo admisible en nuestro ordenamiento un régimen de responsabilidad objetiva o sin culpa.

    En definitiva, allí donde se imponen deberes a las personas físicas y el Derecho anuda la posibilidad de adoptar medidas correctoras ante posibles actos contrarios a tales deberes, se deben aplicar ciertos principios generales, entre ellos, el que no cabe medida correctora o restrictiva sin culpa (sine culpa) del sujeto activo, con mayor razón si esas medidas suponen un traslado físico o una suspensión del derecho a utilizar un concreto servicio accesible con carácter general.

  4. En el supuesto planteado, las medidas correctoras han sido impuestas a un niño de cinco años de edad, alumno de tercer curso de Educación Infantil, etapa educativa cuyo carácter es voluntario. Además, según un informe realizado por un psiquiatra, los síntomas clínicos orientan hacia un TDAH, con predominio de síntomas combinados.

    La Orden Foral 65/2012, de 18 de junio, del Consejero de Educación, por la que se regula la respuesta educativa al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo derivadas de trastornos de aprendizaje y trastorno por déficit de atención e hiperactividad en Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional de la Comunidad Foral de Navarra, entiende por trastorno por déficit de atención e hiperactividad (TDA-H) aquel trastorno que se inicia en la infancia, y que afecta nuclearmente a tres aspectos fundamentales: déficit de atención, hiperactividad o exceso de movimiento e impulsividad. También se caracteriza por una disfunción en los mecanismos de control ejecutivo. Este patrón persistente es significativamente más frecuente y grave que el observado en otros escolares de la misma edad y puede afectar de manera importante al funcionamiento académico, personal y social del niño […]. Las necesidades específicas de apoyo educativo asociadas, tanto a TA como a TDA-H, como a ambos cuando se dan simultáneamente, pueden interferir en la vida escolar del alumnado, porque crean una disparidad significativa entre su verdadero potencial y el rendimiento académico, repercuten en su autoestima y en las relaciones con sus compañeros y pueden afectar notablemente la dinámica familiar. Así mismo, dichas necesidades tendrán una repercusión diferente en las distintas etapas del sistema educativo”.

    A criterio de esta institución, un niño de tan corta edad (5 años), con síntomas clínicos que orientan hacía un trastorno por déficit de atención e hiperactividad, no es imputable en un procedimiento disciplinario, de naturaleza punitiva, por cuanto no tiene la suficiente madurez como para tener consciencia de estar cometiendo una infracción o una conducta merecedora de castigo. Desde el punto de vista jurídico, falta el principio de culpabilidad que debe regir en materia de infracciones administrativas y de régimen disciplinario.

    Por ello, si bien pueden tomarse medidas educativas, preferentemente pedagógicas, a criterio de esta institución, el régimen disciplinario que contiene el Decreto Foral 47/2010, de 23 de agosto, de derechos y deberes del alumnado y de la convivencia en los centros educativos no universitarios públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra, no puede aplicarse al caso que nos ocupa, a la vista de las circunstancias tan específicas que concurren en este: niño de cinco años, con posible trastorno por déficit de atención e hiperactividad, en tercer curso de educación infantil.

  5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado necesario:

    Recomendar al Departamento de Educación que adopte las medidas oportunas para que se dejen sin efecto las medidas correctoras impuestas al hijo de los autores de la queja, de cinco años de edad, por ausencia del principio de culpabilidad.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2015 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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