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Sanidad
Tema: Denegación de certificado de psicóloga sanitaria.
Sanidad
Consejera de Salud
Señora Consejera:
El 25 de marzo de 2015 esta institución recibió un escrito presentado por la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Salud, por la denegación de la expedición del certificado acreditativo de psicóloga sanitaria.
La señora […] manifestaba lo siguiente:
El 3 de octubre de 2014 la Fundación Ilundain solicitó la expedición del documento acreditativo de psicóloga sanitaria para ella, trabajadora de dicha Fundación. El plazo para la solicitud finalizaba el 6 de octubre de 2014.
La Fundación Ilundain se puso en contacto con ella, solicitándole dicho informe. Por su parte, se puso contacto con el Colegio de Psicólogos y con la Universidad del País Vasco, solicitando la expedición del informe PETRA.
En ambas entidades, le comunicaron que la expedición del mismo tardaría, por lo que remitió a la Sección de Inspección de Actividades Sanitarias y Aseguramiento su expediente académico, donde se refleja toda la información que acredita el informe PETRA. El expediente académico no solo refleja el contenido del informe PETRA, sino que contiene un mayor grado de información.
Tras ello, recibió una llamada de la Inspectora del Servicio de Ordenación e Inspección Sanitaria encargada del asunto, comunicándole que no se le concedía el documento acreditativo de psicóloga sanitaria, ya que el expediente académico no era suficiente para acreditar el contenido que recogía el informe PETRA. Ante dicha llamada, solicitó que la negativa le fuera comunicada por escrito.
El 3 de febrero de 2015 recurrió la resolución, alegando que cumple todos los requisitos requeridos para la expedición del documento acreditativo de psicóloga sanitaria. A fecha de presentación de la queja, no había sido resuelto el escrito.
Solicitaba la expedición del documento acreditativo de psicóloga sanitaria, ya que cumple con todos los requisitos para ello. Así mismo, que las comunicaciones que el Departamento de Salud realice se hagan por escrito, y que se resuelva y comunique la decisión del recurso presentado.
Seguidamente, me dirigí al Departamento de Salud, dándole cuenta de la queja y solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“La Consejera de Salud que suscribe, en contestación a su escrito de fecha 1 de abril, correspondiente a la queja presentada por doña […], ante la denegación de la expedición del certificado acreditativo de estar inscrita en el Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios del Departamento de Salud, con fecha anterior al 6 de octubre de 2014, lo que le permitiría el ejercicio profesional en el ámbito sanitario privado, le informo lo siguiente:
La emisión del mencionado certificado por parte del Departamento de Salud podría haberse realizado si la interesada figurara inscrita en una unidad asistencial o consulta de psicología del Registro de Centros Servicios y Establecimientos Sanitarios del Departamento de Salud con fecha anterior al 6 de octubre de 2014, conforme a lo señalado en la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social. En el caso de […] este requisito no se ha cumplido.
El motivo por el que no se ha podido incluir a […] en el Registro de Centros Servicios y Establecimientos Sanitarios del Departamento de Salud proviene, asimismo, de la entrada en vigor de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, que estableció un periodo transitorio para que los titulados universitarios de Licenciado en Psicología o Graduado en el ámbito de la Psicología pudieran ejercer actividades sanitarias siempre que acreditasen un itinerario curricular cualificado por su vinculación con el área docente de Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológicos o con la Psicología Clínica y de la Salud (Certificado PETRA), o por haber adquirido una formación complementaria de postgrado, no inferior a 400 horas, de las cuales al menos 100, tenían que ser de carácter práctico, vinculadas a las áreas mencionadas.
Con fecha 3 de octubre de 2014 se presentó en el Departamento de Salud la solicitud de autorización administrativa previa de creación y funcionamiento del centro Fundación Ilundáin Haritz Berri para la oferta asistencial de psicología. Acompañando a la solicitud se aportó la documentación acreditativa de la plantilla de psicólogos que incluía en todos los casos el certificado PETRA, emitido por la Universidad o Colegido profesional correspondiente, a excepción del certificado PETRA de […].
Desde el Departamento de Salud se requiere al titular del centro para que presente el certificado acreditativo de […] con el fin de inscribirla como parte de la plantilla de psicólogos del centro sanitario cuya autorización se estaba tramitando.
El 25 de noviembre […] presenta copia de su expediente académico, documento que no equivale a la certificación emitida por un organismo competente que acredite un itinerario curricular cualificado por su vinculación con el área docente de Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológicos o con la Psicología Clínica y de la Salud.
Con fecha 23 de diciembre se dicta la Resolución 3126/2014, por la que la Directora General de Salud concede la autorización administrativa de creación y funcionamiento del centro sanitario Fundación Ilundáin Haritz Berri, en el que figuran como plantilla de personal sanitario únicamente los psicólogos que han presentado la documentación acreditativa correcta. Señalar en este punto que todos los psicólogos del centro han aportado el certificado PETRA y por tanto figuran inscritos como plantilla de profesionales sanitarios.
Posteriormente, una vez agotado el plazo transitorio de 3 años fijado en el 6 de octubre de 2014 para la inscripción de los profesionales en unidades asistenciales o consultas de psicología que figuren en el correspondiente Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios, la interesada presenta el día 3 de febrero de 2015 una nueva documentación que por estar fuera del plazo legal establecido no se va a valorar a los efectos de su inscripción en el centro sanitario. En este sentido se le ha informado verbalmente a la interesada, quedando únicamente por contestar de forma escrita.
En resumen, la situación que provoca la queja presentada por […] ha sido atendida en su momento, advirtiendo a la propia interesada las consecuencias de no aportar la documentación requerida en el plazo legal fijado”.
A la vista de dicho informe y de la cuestión suscitada, esta institución, mediante escrito del 5 de mayo, solicitó una copia del expediente administrativo objeto de queja.
El 25 de mayo se recibió el expediente solicitado.
Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la no expedición a favor de la interesada de un documento acreditativo de su condición de psicóloga sanitaria (más precisamente, de estar inscrita en el Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios del Departamento de Salud, con fecha anterior al 6 de octubre de 2014, lo que le permitiría el ejercicio profesional en el ámbito sanitario privado).
La decisión objeto de queja fue adoptada en el marco de un procedimiento de autorización instado por la Fundación Ilundain Haritz Berri, para la oferta asistencial de otras unidades asistenciales (psicología), formando la señora […] parte de la plantilla de la citada entidad.
En escrito de 17 de diciembre de 2014, de la instructora del expediente, dirigido a la autora de la queja -es en tal escrito donde se recoge el fundamento de la decisión denegatoria a que se refiere la queja-, se expone que: Una vez revisada la solicitud se comprueba que usted no ha aportado el certificado del itinerario curricular cualificado por su vinculación con el área docente de Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológicos, o con la Psicología Clínica y de la Salud, expedido por la universidad donde se han cursado los estudios o el colegio profesional de psicólogos. Tampoco se aporta copia de haber adquirido una formación complementaria de posgrado no inferior a 400 horas (o su equivalente en créditos europeos), de las que al menos 100 tendrán carácter práctico, vinculada a las áreas señaladas anteriormente. Se le comunicó que debería aportar dicha certificación en la mayor brevedad posible
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En relación con esta falta de presentación de la documentación preceptiva, en la que se funda la decisión denegatoria, en el informe emitido con ocasión de la queja, se expone que desde el Departamento de Salud se requiere al titular del centro para que presente el certificado acreditativo de […] con el fin de inscribirla como parte de la plantilla de psicólogos del centro sanitario cuya autorización se estaba tramitando
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Y, en referencia a este requerimiento, consta en el escrito enviado a la Fundación Ilundain, del mismo 17 de diciembre de 2014, que puestos en contacto con el solicitante mediante correo electrónico y vía telefónica le comunicamos la falta del certificado PETRA de […] y que debe ser presentado en la mayor brevedad posible
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La acreditación que reclama la interesada podía obtenerse a través de dos vías: 1) acreditar un itinerario curricular cualificado por su vinculación con el área docente de Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológicos o con la Psicología Clínica y de la Salud (Certificado PETRA); o 2) haber adquirido una formación complementaria de postgrado, no inferior a 400 horas, de las cuales al menos 100, tenían que ser de carácter práctico, vinculadas a las áreas mencionadas.
Así queda recogido en el informe emitido con ocasión de la queja por el Departamento de Salud (tercer párrafo de dicho informe).
Presentada la solicitud por parte de la Fundación Ilundain Haritz Berri, acompañando la documentación referente a los psicólogos de su plantilla, se instó (no consta en el expediente un requerimiento notificado en forma) a presentar el certificado PETRA.
Nada se señaló, sin embargo, de la segunda posibilidad de acreditación (formación complementaria de postgrado). Ningún elemento del expediente lleva a concluir que así fuera, y así lo corrobora el propio escrito del Departamento de Salud del 17 de diciembre de 2014, en el que se alude que se comunicó la falta del certificado PETRA
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Esta omisión, según considera esta institución, se opone al deber de la Administración pública de procurar la subsanación en el cumplimiento de trámites y en la presentación de documentación por parte de los ciudadanos, que se recoge en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y que responde a un principio general informador del procedimiento administrativo: el principio pro actione, de acuerdo con el cual ha de procurar evitarse que las pretensiones de los ciudadanos decaigan por razones puramente formales, buscando aquellas soluciones que se acomoden a lo sustantivo.
Lo anterior llevaría, según estima esta institución, en abstracto, a ordenar la retroacción del procedimiento al momento de cursar el requerimiento de subsanación, a fin de cursarlo en forma y de manera completa. La omisión de información en el requerimiento de subsanación, acerca de una de las vías de justificar la formación que determina la acreditación, es un elemento determinante del resultado del procedimiento.
En todo caso, con arreglo al principio de eficacia, si la Administración ya dispusiera de la documentación justificativa de la formación requerida [de lo expuesto por la interesada en la letra e) de su queja, se colige que así podría ser], no procedería ordenar la citada retroacción, sino estimar directamente la solicitud de la interesada. No cabe considerar tardía la presentación de tal documentación, cuando la solicitud de que trae causa el expediente fue presentada dentro del plazo correspondiente (antes del 6 de octubre de 2014) y el Departamento de Salud no cursó requerimiento de subsanación debidamente.
Finalmente, señalar que, si todavía no ha sido resuelto el recurso presentado por la interesada, procedería dictar resolución y notificarla, con arreglo a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y a la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, al haber transcurrido el plazo de tres meses legalmente establecido.
Recomendar al Departamento de Salud que deje sin efecto la decisión objeto de queja, denegatoria de la acreditación de la interesada como psicóloga sanitaria, admitiendo a trámite y valorando la documentación aportada por ella (máster y, en su caso, certificado PETRA), y, si procede, otorgando la acreditación reclamada.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2015 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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