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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q15/163) por la que se sugiere al Departamento de Salud, en relación con el programa de atención dental infantil al que se refiere la queja, que: a) Las comunicaciones dirigidas a ciudadanos con residencia en la zona mixta se cursen en euskera y en castellano, cuando así lo soliciten los interesados. b) En el listado de centros de atención bucodental adscritos al programa mencionado, se informe a los destinatarios de aquellos que atienden en euskera cuando así lo soliciten y se disponga de tal información.

07 mayo 2015

Euskera

Tema: Disconformidad con folleto solamente en castellano.

Bilingüismo

Consejera de Salud

Señora Consejera:

  1. El 18 de marzo de 2015 recibí una queja de la señora doña […] frente al Departamento de Salud, por la remisión únicamente en castellano de una comunicación referente al programa de atención dental infantil (PADI), y por la ausencia en el listado de dentistas adscritos al mismo de una indicación de quiénes atienden en euskera.

    En dicho escrito, me exponía que:

    1. En diciembre de 2014, recibió información sobre el programa de atención dental infantil (PADI) del Departamento de Salud del Gobierno de Navarra, redactada únicamente en castellano.
    2. Dado que son una familia euskalduna, reclamó por este motivo y, a su vez, preguntó por el listado de dentistas euskaldunes que prestan el servicio en euskera.

      El coordinador del programa le comentó que, actuando conforme a la normativa vigente, al ir dirigida la comunicación a la zona mixta, únicamente se remite en castellano, pero que, teniendo en cuenta su solicitud, en el caso de su hija, se le trasladaría en bilingüe. Asimismo, le indicó que, en el caso de tener más hijos, la información se le trasladaría en un principio únicamente en castellano y que, tras la correspondiente solicitud, en bilingüe.

      Respecto a la existencia de dentistas euskaldunes, le comentó que lo desconocía.

    3. Tras preguntar al citado coordinador cuál era la normativa legal en que se amparaba este proceder, le citó, en primer lugar, un Plan del Gobierno de Navarra de 8 de enero de 2001, y, tras señalarle ella que había sido anulado por los Tribunales, le mencionó el Decreto Foral 29/2003, de 10 de febrero, por el que se regula el uso del vascuence en las Administraciones Públicas de Navarra.

    4. Con posterioridad, le fue remitida una nueva comunicación, añadiendo un dentista más a la lista inicial. Esta comunicación también se le remitió en castellano, a pesar de su solicitud previa.

    5. Estaba disconforme por lo siguiente:
      • Que se le remitiera la información inicial sobre el PADI en castellano, considerando que no tenía por qué solicitar que se le dirija en euskera.

      • Que, a pesar de solicitar que se le remitiera la información en euskera, la siguiente comunicación se le enviara nuevamente en castellano.

      • Que, a pesar de reclamar por este motivo, con ocasión de un segundo hijo, se le remitirá nuevamente la información en castellano.

      • Que el listado de dentistas no hace referencia a los que son euskaldunes, por lo que se obstaculiza el derecho a recibir el servicio en euskera.

      • Que se está aplicando en la práctica un plan anulado por los tribunales, y se está haciendo una interpretación incorrecta del Decreto Foral 29/2003.
    6. Aunque, con arreglo artículo 16 del Decreto Foral 29/2003 (transcrito en la queja), la forma en que debe redactarse el programa corresponde al Consejero titular del Departamento, no se puede adoptar esta decisión de cualquier manera. Las leyes de procedimiento administrativo establece una serie de criterios a seguir: servir con objetividad los intereses generales y actuar con eficiencia y servicio a los ciudadanos.

      Solicitaba que el programa a que se refiere la queja (PADI) sea enviado a todos los ciudadanos desde el inicio en ambos idiomas (euskera y castellano), y que se actúe para crear un listado de dentistas euskaldunes, de manera que se facilite la atención en euskera.

  2. Seguidamente, me dirigí al Departamento de Salud, solicitándole que me informara sobre el asunto.

    En el informe emitido por dicho Departamento, se expone lo siguiente:

    La Consejera de Salud que suscribe, en contestación a su escrito relacionado con la queja (expte. Q15/163) presentada por doña […] por recibir únicamente en castellano el Programa del PADI y por la falta de listado de dentistas euskaldunas, informa que:

    Esta cuestión viene regulada en el Decreto Foral 29/2003, de 10 de febrero, por el que se regula el uso del vascuence en las Administraciones Públicas de Navarra (publicado en el Boletín Oficial de Navarra de 12 de febrero de 2003).

    El art. 16 de dicho Decreto Foral, relativo a imagen, avisos y publicaciones en la zona mixta (donde se encuentra Pamplona) dispone lo siguiente:
    “Artículo 16.

    1. En los rótulos indicativos de oficinas, despachos y dependencias de las Administraciones Públicas de Navarra y entidades de derecho público a ellas vinculadas, con sede en la zona mixta, así como en los encabezamientos y membretes de la papelería, los sellos oficiales y cualesquiera otros elementos de identificación y señalización se deberá redactar en castellano.

    2. En las disposiciones, avisos, publicaciones, anuncios y publicidad de toda clase se deberá redactar en castellano.
    3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, en los folletos informativos, material gráfico de campañas, publicaciones, u otros escritos similares que los servicios centrales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra dirijan al conjunto de la población, se podrá redactar sólo en castellano, o en edición única de forma bilingüe, o en ediciones distintas de castellano y vascuence, según los casos, por decisión del Consejero titular del Departamento responsable de la publicación.

      En relación al segundo aspecto que se cuestiona, relativo a la falta de un listado de dentistas euskaldunas, reconocemos que en el pliego de cláusulas administrativas y técnicas que regulan el concierto nunca hemos incluido ninguna referencia al conocimiento de euskera de los dentistas que solicitan ser habilitados para el PADI.

      Recogemos la petición y valoramos la posibilidad de hacerlo en próximas convocatorias. En tal caso, habría que regular cómo registrarlo y señalarlo en el folleto divulgativo que difundimos cada año entre la población con derecho al PADI (unas 68.000 personas de 6 a 15 años)”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la remisión a la interesada de la información referente al programa de atención dental infantil únicamente redactada en castellano, así como por la no indicación, en el listado de dentistas que se acompaña a la comunicación, de la referencia a los centros donde puede recibirse la atención en euskera.

    En relación con las cuestiones que suscita la queja, resulta de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence. Esta norma legal, tras reconocer que el castellano y el euskera son lenguas propias de Navarra, establece que la primera es la lengua oficial de la Comunidad Foral de Navarra y que la segunda lo es también en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y en la precitada ley foral (artículo 2).

    La ley foral regula el uso oficial del euskera en la zona vascófona (artículos 10 y siguientes), estableciendo el derecho de todo ciudadano que reside en tal zona y se dirige a la Administración a ser atendido en la lengua oficial que elija (artículo 10.1) y a recibir notificaciones y comunicaciones en ambas lenguas oficiales (artículo 10.2).

    En lo que respecta al uso del euskera en la zona mixta (en este caso, no se califica legalmente dicho uso ni dicha lengua de oficial), se dispone que los ciudadanos que residen en esta zona tienen derecho a usar tanto el vascuence como el castellano para dirigirse a las Administraciones Públicas de Navarra (artículo 17).

    Por tanto, la Ley Foral del Vascuence no establece en la zona mixta un derecho del ciudadano residente en ella a ser atendido en euskera, ni un derecho a recibir las notificaciones y comunicaciones administrativas en euskera o en castellano y euskera, como sí lo reconoce a los ciudadanos que residen en la zona vascófona.

  4. No obstante lo anterior, atendiendo a los objetivos esenciales de la norma legal, contemplados en el artículo 2 (amparar el derecho de los ciudadanos a conocer y usar el vascuence y definir los instrumentos para hacerlo efectivo, proteger la recuperación y el desarrollo del euskera en Navarra, señalando medidas para el fomento de uso, garantizar el uso de esta lengua con arreglo a principios de voluntariedad, gradualidad y respeto, de acuerdo con la realidad sociolingüística de Navarra), esta institución, en el asunto que se plantea, ve pertinente sugerir lo siguiente: a) que las comunicaciones referentes al programa de atención dental infantil, o similares, dirigidas a ciudadanos con residencia en la zona mixta se cursen en euskera y en castellano, cuando así lo soliciten los interesados; b) que, en línea con la predisposición que se señala en informe del Departamento de Salud, en el listado de centros de atención bucodental adscritos al programa mencionado, se informe a los destinatarios de aquellos que atienden en euskera, cuando así lo soliciten y se disponga de tal información.

    Las citadas medidas son acordes con la ley y, con arreglo al criterio general de fomento del euskera que dimana de la misma, particularmente para la zona mixta, esta institución considera que pueden redundar en un mejor servicio al conjunto de los ciudadanos.

  5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he creído pertinente:

    Sugerir al Departamento de Salud, en relación con el programa de atención dental infantil al que se refiere la queja, que:

    1. Las comunicaciones dirigidas a ciudadanos con residencia en la zona mixta se cursen en euskera y en castellano, cuando así lo soliciten los interesados.

    2. En el listado de centros de atención bucodental adscritos al programa mencionado, se informe a los destinatarios de aquellos que atienden en euskera cuando así lo soliciten y se disponga de tal información.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta la sugerencia y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la sugerencia podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2015 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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