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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q15/149) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Puente la Reina que facilite al autor de la queja la documentación solicitada en sus instancias del 19 de noviembre de 2013 (alegaciones a requerimientos) y del 13 de enero de 2015 (obras en el Ayuntamiento).

14 mayo 2015

Transparencia y derecho a la información pública

Tema: Denegación de entrega de documentación.

Impulso de derechos

Alcalde de Puente la Reina

Señor Alcalde:

  1. El 12 de marzo de 2015 esta institución recibió un escrito presentado por el señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Puente la Reina, por la negativa a facilitarle una documentación necesaria para interponer un recurso contencioso-administrativa.
  2. Seguidamente, me dirigí al Ayuntamiento de Puente la Reina, dándole cuenta de la queja y solicitándole que me informara sobre la cuestión suscitada.

    Con fecha 6 de mayo de 2015, se ha recibido el informe municipal, acompañado de la Resolución dictada el 30 de abril de 2015, denegatoria de las solicitudes del interesado.

  3. Como ha quedado reflejado, el interesado manifiesta su queja frente al Ayuntamiento de Puente la Reina por cuanto este no ha accedido a facilitarle determinada documentación que solicitó y que considera precisa para interponer un recurso contencioso-administrativo.

    En concreto, las instancias a que se alude en la queja son las siguientes:

    1. Solicitud del día 13 de enero de 2015, referente a aspectos relativos a las fichas de asistencia de personal.

    2. Solicitud del día 13 de enero de 2015, referente a datos económicos y contabilización de la obra llevada a cabo en su día en el Ayuntamiento antiguo.
    3. Solicitud del día 19 de noviembre de 2013, referente a documentación relativa a resolución de alegaciones a requerimientos efectuados el 5/11/2013.

      Por parte del Ayuntamiento de Puente la Reina, se ha dictado resolución denegatoria.

  4. Con respecto a la primera solicitud de las mencionadas (aspectos relativos a las fichas de asistencia de personal), el Ayuntamiento de Puente la Reina expone en la resolución dictada que no consta en este Ayuntamiento autorización formal alguna (en respuesta al primer apartado de la referida solicitud).

    Asimismo, viene a indicar el Ayuntamiento (en respuesta, se colige, a los restantes apartados de la solicitud) que el derecho de acceso a documentos no comprende la formulación de preguntas interpretativas y aplicativas, o la elaboración de informes.

    Esta institución, a la vista del tenor de la solicitud y de la respuesta dada, no ve pertinente formular recordatorio o recomendación referente a esta instancia.

  5. En lo que atañe a la segunda de las solicitudes (datos económicos y contabilización de la obra llevada a cabo en su día en el Ayuntamiento antiguo), el Ayuntamiento considera que el señor […] no ostenta un interés legítimo.
  6. En la solicitud que aquí ocupa, el autor de la queja expresa que pide la documentación a raíz de un informe de la Cámara de Comptos relativo a las obras de rehabilitación del Ayuntamiento, cuya contratación, gestión, encargo, etcétera, se le atribuyen al suscribiente(se alude a la tramitación de un procedimiento negociado sin publicidad).

    A juicio de esta institución, y máxime teniendo en cuenta que lo solicitado es información de carácter público (documentos contables de la entidad local), no concurre causa suficiente para denegar al interesado la documentación solicitada. Se trataría, como se ha apuntado, de documentación de carácter público y, además, el señor […], al parecer, habría participado en el expediente administrativo que se cita o, cuando menos, se estaría invocando su participación.

    Procede, por tanto, facilitarle la documentación solicitada.

  7. En lo que se refiere a la última solicitud de las mencionadas (documentación relativa a resolución de alegaciones a requerimientos efectuados el 5/11/2013), el Ayuntamiento expone que se dio traslado de los informes al interesado y que obran en el expediente administrativo del recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra y, por ende, del recurso contencioso-administrativo.

    Lo aducido por la entidad local, no justifica la denegación. Dado que no se discute que el interesado tenga derecho de acceso a tales documentos, procede facilitárselos, por más que obren en otras instancias.

  8. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado necesario:

    Recomendar al Ayuntamiento de Puente la Reina que facilite al autor de la queja la documentación solicitada en sus instancias del 19 de noviembre de 2013 (alegaciones a requerimientos) y del 13 de enero de 2015 (obras en el Ayuntamiento).

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Puente la Reina informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2015 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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