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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q15/146) por la que se recomienda al Departamento de Políticas Sociales que remita, tanto la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad, como otros documentos que se envíen a sus titulares, al domicilio que estos hayan indicado expresamente para ello con anterioridad. Asimismo se le recomienda que las sucesivas notificaciones de actos que se realicen en el futuro a la señora […] por el Departamento de Políticas Sociales no se vinculen con el expediente de renta de inclusión social solicitado por un tercero; y que agilice lo máximo posible la remisión a la autora de la queja del envío de su nueva tarjeta acreditativa de la discapacidad a la dirección de la calle […], comunicada por ella al Departamento en varias ocasiones con suficiente antelación.

29 abril 2015

Bienestar social

Tema: Falta de entrega de tarjeta de discapacidad y datos personales.

Bienestar social

Consejero de Políticas Sociales

Señor Consejero:

  1. Como recordará, el 11 de marzo de 2015 se recibió en la institución del Defensor del Pueblo de Navarra un escrito presentado por la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Políticas Sociales, por la falta de la entrega de la tarjeta acreditativa de discapacidad y por la disconformidad con el tratamiento de sus datos personales.

    En dicho escrito, la señora […] exponía que:

    1. Tiene una discapacidad del 70%, por lo que es una de las beneficiarias de la Tarjeta Acreditativa de Discapacidad que se distribuyó entre mediados de diciembre de 2014 y enero de 2015, en aplicación de una de las propuestas recogidas en el Plan Integral de Atención a las personas con Discapacidad 2010-2013.

    2. No ha recibido la mencionada tarjeta, por lo que el 20 de enero de 2015 se dirigió al Departamento de Políticas Sociales solicitando el envío de la mencionada tarjeta a su domicilio habitual sito en la calle […] número […], con código postal […]. A su vez, en la mencionada instancia solicitó que se le indicase a qué dirección había sido enviada la mencionada tarjeta, ya que la misma contiene datos de carácter personal.

    3. Tras presentar la mencionada instancia, recibió una llamada del Departamento de Políticas Sociales, mediante la que se le informaba que sus datos personales estaban correctamente recogidos en la base de datos. Es más, desde el Departamento le comunicaron que sus datos aparecían vinculados a un expediente de Renta de Inclusión Social (001-018420-2013), solicitada por un tercero considerado la pareja de hecho de la señora […], por lo que la tarjeta fue enviada a la dirección reflejada en el mencionado expediente.

    4. Esa tercera persona estuvo empadronada en su domicilio habitual del 23 de enero de 2013 hasta el 12 de diciembre de 2013, negando tener una relación sentimental con el mismo.

    5. Con el fin de hacer llegar al Departamento de Políticas Sociales su malestar, tanto por la tardanza en el envío de la tarjeta de discapacidad, como por el uso que se está efectuando de unos datos de carácter intransferible, dirigió un escrito el 27 de enero de 2015 al Departamento de Políticas Sociales. En este escrito solicitó, por una parte, que sus datos fuesen desvinculados del expediente anteriormente mencionado, al no ser la persona que aparece en el mismo su pareja sentimental, y por otra, que le hiciesen llegar la tarjeta de discapacidad.
    6. El 4 de marzo de 2015 volvió a dirigir un escrito al Departamento de Políticas Sociales, quejándose del tratamiento que el Departamento había hecho de sus datos personales sin aplicar medidas protectoras. A su vez, solicitó nuevamente la tarjeta acreditativa de la discapacidad, ya que, a ese día, no le había llegado.

      Por todo ello, solicitaba que se le entregase la tarjeta acreditativa de la discapacidad, así como que se desvinculen sus datos personales del expediente de la Renta de Inclusión Social que citaba.

  2. Seguidamente, esta institución solicitó informe del Departamento de Políticas Sociales acerca del asunto planteado, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra.

    El 23 de abril de 2015 se recibió el informe solicitado, el cual expone lo siguiente:

    “En contestación a su escrito de 18 de marzo de 2015, en el que solicita información relativa a la queja formulada por doña […] frente al Departamento de Políticas Sociales, por la falta de entrega de la tarjeta acreditativa de discapacidad y por la disconformidad con el tratamiento de sus datos personales (Expediente Q15/146), he de informarle de lo siguiente,

    1. Doña […] manifiesta en su escrito de queja que no se le ha remitido la tarjeta acreditativa de su grado de discapacidad y solicita, además de su envío a su domicilio actual, la desvinculación de sus datos personales del expediente 001-018420-2013 de Renta de Inclusión Social.
    2. En relación con lo manifestado por la interesada ha de señalarse que a principios del presente año, en cumplimiento de lo previsto en el Plan Integral de Atención a las personas con Discapacidad (2010-2013), se remitió la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad a más de 33.000 personas beneficiarias de la misma, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 515/2014, de 18 de agosto, del Consejero de Políticas Sociales.

      En el caso de doña […] dicho envío se realizó al domicilio que figuraba en la base de datos de este Departamento, sito en la c/Guelbenzu 31, 1º izquierda, que fue recabado con ocasión de una solicitud de Renta de Inclusión Social de otra persona que aparecía como conviviente de aquélla.

      Se desconoce el momento en que la interesada dejó de residir en dicho domicilio, no siendo sino hasta el 9 de marzo de 2015 cuando solicitó que se modificara la dirección que obra en el Departamento por la de c/ […].

      Atendiendo a la solicitud formulada, en el mes de junio, fecha en que se ha previsto el envío de una nueva remesa de tarjetas, se procederá a la remisión de la correspondiente tarjeta a la nueva dirección facilitada por la interesada.”

  3. La queja se plantea por la recepción de la tarjeta acreditativa de la discapacidad en un domicilio distinto del que la autora de la queja había solicitado expresa y reiteradamente al Departamento de Políticas Sociales fuera el de recibo.

    Consta en la documentación aportada por la promotora de la queja que esta había solicitado, mediante instancias presentadas en el registro del Departamento de Políticas Sociales el 13 de diciembre de 2013 (documentos 2013/644086 y 644090) y el 17 de abril de 2013 (documento 2013/198872), que se le otorgase el carné de discapacidad en un tamaño manejable y que pueda llevarse en la cartera, de igual modo que lo tienen las familias numerosas tipo tarjeta de crédito y que había señalado de forma clara en esas tres instancias como domicilio suyo el de la calle […].

    Por tanto, era manifiesta y expresa la manifestación de voluntad de la interesada para recibir la tarjeta de discapacidad en el formato reducido y nuevo en su domicilio de la calle […]. También aparece claro que el Departamento de Políticas Sociales había recibido dicha manifestación de voluntad en la forma establecida por el ordenamiento jurídico (a través de una instancia presentada en el registro administrativo).

    Sin embargo, el Departamento de Políticas Sociales realizó el envío de la tarjeta a otro domicilio distinto, que es el que figuraba en una solicitud de la renta de inclusión social de otra persona con la que convivía la autora de la queja en aquellos momentos.

    A la vista de los hechos, esta institución considera oportuno recomendar al Departamento de Políticas Sociales que, tanto la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad, como otros documentos que se envíen a sus titulares, se remitan siempre a aquel domicilio que previamente haya indicado la persona interesada cuando esta, como en este caso, lo haya señalado con anterioridad.

  4. Por otro lado, se ve pertinente recomendar que las sucesivas notificaciones de actos que se realicen en el futuro a la señora […] por el Departamento de Políticas Sociales no se vinculen con el expediente de renta de inclusión social solicitado por un tercero, por no guardar relación con este, ni tampoco haber relación entre los actos jurídicos a que se refieren las distintas notificaciones.

    Asimismo, se recomienda que se agilice lo máximo posible la remisión a la autora de la queja del envío de su nueva tarjeta acreditativa de la discapacidad a la dirección de la calle […], que fue comunicada por ella al Departamento en varias ocasiones con suficiente antelación.

  5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he creído pertinente:
    1. Recomendar al Departamento de Políticas Sociales que remita, tanto la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad, como otros documentos que se envíen a sus titulares, al domicilio que estos hayan indicado expresamente para ello con anterioridad.

    2. Recomendar al mismo Departamento que las sucesivas notificaciones de actos que se realicen en el futuro a la señora […] por el Departamento de Políticas Sociales no se vinculen con el expediente de renta de inclusión social solicitado por un tercero.

    3. Recomendar al Departamento de Políticas Sociales que agilice lo máximo posible la remisión a la autora de la queja del envío de su nueva tarjeta acreditativa de la discapacidad a la dirección de la calle […], comunicada por ella al Departamento en varias ocasiones con suficiente antelación.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Políticas Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta estas recomendaciones, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de las recomendaciones podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2015 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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