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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q15/139) por la que se recuerda al Departamento de Políticas Sociales el deber legal de contestar expresamente, en tiempo y forma, todas las solicitudes y peticiones que se le formulen, y recomendarle que proceda, si no lo ha hecho ya, a facilitar la documentación solicitada por el señor […] con fecha 14 de abril de 2014.

14 abril 2015

Bienestar social

Tema: Error en valoración económica para calculo cuota residencia.

Bienestar social

Consejero de Políticas Sociales

Señor Consejero:

  1. El pasado 9 de marzo de 2015 recibí un escrito del señor don […] mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Políticas Sociales, relativa a la errónea valoración económica realizada a su padre, don […], a efectos de una reducción de la cuota que satisfacía en la residencia […], así como a la falta de contestación a una solicitud de copia del expediente o evaluación económica realizada.

    En dicho escrito, me exponía que:

    1. Su padre vivía en la Residencia […] y cobraba una pensión de jubilación inferior al Salario Mínimo Interprofesional. Dado que la cuota de la residencia era superior, la familia asumió pagar la diferencia durante los años que allí vivió.

    2. En el año 2014, su padre cobraba 557,10 euros mensuales y pagaba de residencia 1.971,73 euros, por lo que, a principios de ese año, a través de la trabajadora social del centro residencial, presentaron una instancia solicitando una reducción de la cuota a pagar.

    3. Con fecha 20 de marzo de 2014, la trabajadora social le comunicó la contestación del Departamento de Políticas Sociales, que, a su juicio, contenía errores, por lo que solicitó una cita con los técnicos del Departamento.

    4. En la entrevista que mantuvo con los técnicos del Departamento, le indicaron, de forma verbal y muy general, los datos que tenían en cuenta para realizar la valoración, informándole que si deseaba alguna documentación, debía solicitarlo por escrito.

    5. Con fecha 14 de abril de 2014, solicitó por escrito una copia del expediente y/o evaluación económica realizada, a fin de poder alegar y presentar justificantes de gastos o ingresos de su padre. A día de la presentación de la queja, no había recibido contestación a su solicitud.
  2. Seguidamente, me dirigí al Departamento de Políticas Sociales, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “En contestación a la solicitud de información formulada por su Institución, en el expediente de queja (Expediente Q15/139) formulado por don […], en el que mostraba su disconformidad con valoración económica realizada a su padre, don […], y a la falta de contestación a su solicitud de copia del expediente y evaluación económica, procede informar:

    Don […], venía ocupando plaza residencial en la Residencia […] desde el 24 de enero de 2004, inicialmente como persona calificada como válida (válida/ asistida), y como persona dependiente moderada a partir de julio de 2010.

    La tarifa pública aplicada al interesado, y la determinación de su aportación, venía establecida en el Acuerdo de 18 de junio de 1997, de la Junta de Gobierno del Instituto Navarro de Bienestar Social por el que se aprueban las tarifas y las normas de aplicación de las mismas por la prestación de servicios gestionados directa o indirectamente por dicho organismo, y sus posteriores modificaciones.

    El 30 de enero de 2014 el interesado solicitó, a través de la trabajadora social del centro residencial, un cambio de aportación, ante la imposibilidad de hacer frente a la señalada, e información sobre la posibilidad de establecer garantías para la deuda que pudiera generarse.

    El 31 de enero de 2014 se procedió a la revisión y valoración de la capacidad económica del interesado, confirmándose la aportación fijada. El dictamen y la valoración económica realizada, fueron trasladados a la trabajadora social de la Residencia […] al objeto de informar al residente y sus familiares.

    El 8 de abril de 2014 don […], hijo del interesado, solicita nuevamente revisión de la valoración económica.

    El 20 de abril de 2014 la trabajadora social del centro, vía telemática, remite información sobre la valoración económica realizada, así como de la posibilidad de contactar con técnicos del equipo de valoración a efectos de una explicación detallada de la misma.

    El 15 de abril de 2014, don […] solicita copia del expediente y/ o evaluación económica realizada.

    Citado con el equipo de valoración económica el 8 de mayo de 2015, el interesado recibe información detallada del procedimiento de valoración, conceptos y cantidades contempladas. Se le informa que, en el caso de solicitar una nueva revisión deberá presentarla por escrito acompañado de documentación que justifique la nueva petición. En este encuentro el interesado no solicitó copia del expediente.

    Tampoco consta solicitud de nueva revisión económica.”

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con la valoración económica realizada a don […], a efectos de una reducción de la cuota que satisfacía en la residencia […], así como con la falta de contestación a una solicitud de copia del expediente o evaluación económica realizada.

    Con fecha 14 de abril de 2014, siguiendo las indicaciones de los técnicos del Departamento de Políticas Sociales, el señor […] solicitó una copia del expediente y/o evaluación económica realizada. A día de la presentación de la queja, no se había procedido a dar contestación a su escrito, ni se le había facilitado dicha documentación.

    En relación a esta cuestión, el Departamento de Políticas Sociales refiere que se citó al señor […] y se le facilitó información detallada del procedimiento de valoración, conceptos y cantidades contempladas.

  4. El artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sienta la obligación de todas las Administraciones públicas de resolver expresamente cualesquiera procedimientos, con independencia de su forma de incoación, y de notificar las decisiones adoptadas.

    Tal obligación es correlativa con el derecho de los ciudadanos a una buena administración y supone una garantía básica inherente a los principios constitucionales que rigen la actuación de las Administraciones Públicas.

    En concreto, dispone el artículo 7 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, que todo ciudadano tiene derecho a que los órganos integrantes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra traten sus asuntos imparcial y equitativamente y dentro de un plazo razonable, y el apartado segundo de dicho artículo señala que este derecho incluye:

    1. El derecho a ser oído antes de que se adopte una medida individual que le afecte desfavorablemente.

    2. El derecho a acceder al expediente que le afecte, dentro del respeto de los intereses legítimos, de la confidencialidad y del secreto profesional y comercial.

    3. La obligación que incumbe a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra de motivar sus decisiones.

    4. El derecho a obtener una resolución expresa por parte de la Administración dentro del plazo legalmente previsto.
  5. En este caso, esta institución, a la vista de la información remitida por el Departamento de Políticas Sociales, no puede considerar acreditado que se haya observado debidamente la obligación que dimana de los anteriores preceptos legales y, por ende, que se haya emitido y notificado al ciudadano una respuesta expresa a su solicitud de copia del expediente y de la valoración económica realizada presentada el 14 de abril de 2014.

    En este sentido, el hecho de que los técnicos del Departamento hayan atendido al señor […] y le hayan informado acerca del procedimiento de valoración económica realizado, no exime a la Administración de la obligación de proceder a contestar por escrito a la instancia presentada por el autor de la queja con fecha 14 de abril y a facilitarle una copia del expediente.

    Por ello, esta institución considera obligado recomendar al Departamento de Políticas Sociales que proceda a dar contestación al escrito presentado por el señor […], facilitándole la documentación que solicita.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado necesario:

    Recordar al Departamento de Políticas Sociales el deber legal de contestar expresamente, en tiempo y forma, todas las solicitudes y peticiones que se le formulen, y recomendarle que proceda, si no lo ha hecho ya, a facilitar la documentación solicitada por el señor […] con fecha 14 de abril de 2014.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Políticas Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta este recordatorio y esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2015 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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