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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q15/136) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Monreal que recuerde por escrito a la persona titular del establecimiento de hostelería la prohibición de colocar los altavoces en la vía pública, adoptándose por parte del municipio las medidas pertinentes de cese para el caso de que se reitere la conducta lesiva de los derechos de los ciudadanos a la intimidad personal, la inviolabilidad de su domicilio y el descanso.

06 mayo 2015

Energía y Medio ambiente

Tema: Falta de adopción de medidas eficaces por ruidos.

Medio ambiente

Alcaldesa de Monreal

Señora Alcaldesa:

  1. El pasado 9 de marzo de 2015 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja por la falta de adopción de medidas eficaces por parte del Ayuntamiento de Monreal ante la emisión de ruidos derivados de unos altavoces en el bar del pueblo.

    En dicho escrito, me exponía que:

    1. Es vecina de Monreal y debajo de su casa está situado el bar del pueblo. Cuando llega el buen tiempo, el propietario del bar coloca altavoces en la calle, sin tener permiso alguno.

    2. Se había dirigido en varias ocasiones al Ayuntamiento de Monreal denunciando estos hechos. La respuesta recibida es que ya se había requerido al dueño del bar para la retirada de los altavoces.
    3. La Policía Foral le había informado que no está permitida la música en la calle.

      Por ello, solicitaba que el Ayuntamiento de Monreal tomase medidas eficaces para solucionar los problemas de ruido que padece en su vivienda, derivados de los altavoces del bar.

  2. Seguidamente, me dirigí al Ayuntamiento de Monreal, solicitando que me informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “ […]

    A fecha 9 de julio de 2014, doña […] presentó instancia ante el ayuntamiento de Monreal, con número de Registro de Entrada 366, en la que tras exponer: habiéndonos quejado anteriormente que el Bar […] pone un altavoz en la calle que molesta a todos desde las 8 de la mañana hasta el cierre solicita al Ayuntamiento de Monreal que quiten el altavoz porque molesta, perturbando la tranquilidad de los vecinos”.

    Recibida la solicitud, tanto la Alcaldesa de Monreal doña […] como el primer Teniente-Alcalde don […], realizaron sendos requerimientos verbales a la propietaria del bar […] de Monreal, doña […], requiriéndole para que de inmediato retirara los altavoces de la vía pública, para cuya instalación la titular del establecimiento carecía de autorización municipal.

    Tras los dos requerimientos verbales realizados a la propietaria del establecimiento, los altavoces que se hallaban situados en la vía pública, sin autorización municipal alguna, fueron retirados.

    Hasta la fecha actual no existe constancia en este Ayuntamiento de la colocación de nuevos altavoces en dicho establecimiento de hostelería Bar […].

    Tampoco existe constancia alguna de denuncias efectuadas a la Policía Foral de Navarra ni de que se hayan realizado fonometrías en el mismo.

    El establecimiento de hostelería cuenta con Licencia de Apertura y con autorización municipal para ocupación de vía pública con mobiliario en la calle Mercado número 1 de Monreal y zona contigua, que le fue otorgada el día 30 de agosto de 2010.

    Se remite al efecto la resolución de Alcaldía dictada y la Resolución número 3531 del Tribunal Administrativo de Navarra recaída en el Recurso de Alzada 10-6686.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con la colocación, por un establecimiento de hostelería, con la llegada del buen tiempo, de altavoces en la vía pública, que dificultan el descanso en su domicilio de los vecinos.

    Según se indica en el informe remitido por el Ayuntamiento de Monreal, en la actualidad no se tiene constancia de la colocación de nuevos altavoces.

    No obstante lo anterior, a la vista de los antecedentes del caso, y que, según se desprende, en años anteriores la propietaria del establecimiento ha colocado los altavoces en la vía pública, había cuenta del deber legal del Ayuntamiento de Monreal de velar por el estricto cumplimiento de las condiciones de funcionamiento de las actividades hosteleras, entre ellas, el respeto a la normativa de ruidos, así como en atención a su obligación de imponer las medidas que considere oportunas para restaurar la legalidad en caso de incumplimiento de dicha normativa de ruidos, de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado pertinente:

    Recomendar al Ayuntamiento de Monreal que recuerde por escrito a la persona titular del establecimiento de hostelería la prohibición de colocar los altavoces en la vía pública, adoptándose por parte del municipio las medidas pertinentes de cese para el caso de que se reitere la conducta lesiva de los derechos de los ciudadanos a la intimidad personal, la inviolabilidad de su domicilio y el descanso.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Monreal informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2015 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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