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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q15/128) por la que se recuerda al Ayuntamiento de Barillas el deber legal de colaborar con el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, declarando, en este caso, el incumplimiento de dicho deber, calificando de no colaboradora la actuación seguida por dicho Ayuntamiento, y disponiendo la inclusión del caso en el Registro de Administraciones y Entidades no Colaboradoras con esta institución, con mención, en su caso, a la autoridad responsable. Asimismo se le recuerda el deber legal de resolver expresamente las solicitudes que le presenten los ciudadanos, incluida la referida en la queja. Igualmente se le recomienda que analice las quejas presentadas respecto al bar a que se alude en la queja y que, en su caso, adopte las medidas que correspondan para garantizar su funcionamiento conforme a la legalidad.

24 noviembre 2015

Transparencia y derecho a la información pública

Tema: Falta de contestación a solicitud de información.

Impulso de derechos

Alcalde de Barillas

Señor Alcalde:

  1. El 3 de marzo de 2015 esta institución recibió un escrito presentado por la señora doña […] y otras personas, mediante el que formulaban una queja frente al Ayuntamiento de Barillas, por la falta de contestación a una solicitud relativa a la situación del bar de la Asociación de Jubilados Santa Bárbara.
  2. Seguidamente, mediante oficio remitido el 9 de marzo de 2015, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, esta institución dio cuenta de la queja al Ayuntamiento de Barillas, para que, en el plazo máximo de quince días hábiles establecido por dicha ley, informara sobre la cuestión suscitada.

    Ante la falta de remisión de la información en el plazo señalado, la institución se vio obligada a reiterar la petición, mediante escritos remitidos el 20 de abril, el 21 de mayo, el 29 de julio y el 25 de septiembre de 2015.

    Hasta la fecha, el Ayuntamiento de Barillas no ha atendido los sucesivos requerimientos de información cursados con ocasión de la queja.

  3. La Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, establece el deber de todos los poderes públicos y organismos de la Comunidad Foral de Navarra de colaborar, con carácter urgente y preferente, con el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, lo que conlleva el deber de atender las peticiones de información que sean solicitadas con ocasión de las quejas de los ciudadanos.

    El incumplimiento de este deber de colaboración, además de suponer una infracción legal, merma el derecho de los ciudadanos a hacer uso de una garantía institucional de sus derechos y libertades, y puede llevar aparejadas las consecuencias previstas en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, esto es, la mención de la falta de colaboración en el correspondiente informe anual al Parlamento de Navarra, o, en su caso, la elaboración de un informe especial emitido al efecto. La omisión también puede determinar la inclusión del expediente de queja en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con la institución del Defensor del Pueblo de Navarra, creado por Resolución 43/2007, de 9 de noviembre, publicada en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra de 30 de noviembre de 2007.

  4. A la vista de los antecedentes expuestos, esta institución no puede sino declarar la falta de colaboración del Ayuntamiento de Barillas en este expediente de queja, calificar su conducta de no colaboradora, dar cuenta de ello al Parlamento de Navarra, a través del informe anual de 2015, e incluir el caso en el Registro de Administraciones y Entidades no Colaboradoras con el Defensor del Pueblo de Navarra, con la pertinente publicidad.
  5. Por lo que al fondo del asunto se refiere, esta institución no cuenta con otros datos que los proporcionados por los interesados, que vienen a manifestar que solicitaron información sobre la situación del bar de la Asociación de Jubilados Santa Bárbara, no siendo atendida, y que han expresado quejas ante el ayuntamiento relativas al funcionamiento del local.

    No habiendo sido controvertidos ni negados por la Administración supervisada los hechos, a pesar de que se la han dado varios trámites y plazos para ello, han de considerarse probados a los efectos de esta institución y del expediente de queja.

    Sentado lo anterior, esta institución no puede sino recordar al Ayuntamiento de Barillas el deber legal de resolver expresamente las solicitudes que le presenten los ciudadanos, como ordenan el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 318 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra; y, asimismo, recomendarle que entre a analizar las quejas relativas a la situación del local aludido (bar de la Asociación de Jubilados Santa Bárbara) y que, en su caso, determine las medias que procedan para que su funcionamiento se ajuste plenamente a la ley y sea respetuoso con derechos de terceros.

  6. Por ello, en ejercicio de las funciones que le atribuye la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, esta institución ha estimado procedente:
    1. Recordar al Ayuntamiento de Barillas el deber legal de colaborar con el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, declarando, en este caso, el incumplimiento de dicho deber, calificando de no colaboradora la actuación seguida por dicho Ayuntamiento, y disponiendo la inclusión del caso en el Registro de Administraciones y Entidades no Colaboradoras con esta institución, con mención, en su caso, a la autoridad responsable.

    2. Recordar al Ayuntamiento de Barillas el deber legal de resolver expresamente las solicitudes que le presenten los ciudadanos, incluida la referida en la queja.

    3. Recomendar al Ayuntamiento de Barillas que analice las quejas presentadas respecto al bar a que se alude en la queja y que, en su caso, adopte las medidas que correspondan para garantizar su funcionamiento conforme a la legalidad.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, el Ayuntamiento de Barillas dispone de un plazo máximo de dos meses para comunicar a esta institución, como es preceptivo, si acepta el recordatorio y las la recomendaciones y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

Se hacen las advertencias oportunas para el caso de que persista la omisión de respuesta, a los efectos previstos en la legislación reguladora de esta institución.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 34.2 de la citada Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la no aceptación de la resolución determinará la inclusión del caso, también por esta circunstancia, en el Informe anual correspondiente al año 2015 que la institución expondrá al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

Atentamente y queda a la espera de su respuesta,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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