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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q15/126) por la que se recomienda al Departamento de Políticas Sociales que minore la reclamación de deuda dirigida a la herencia yacente del señor don […], atendiendo a la cuantía que justifica el interesado.

21 abril 2015

Bienestar social

Tema: Disconformidad con deuda por estancia en residencia

Bienestar social

Consejero de Políticas Sociales

Señor Consejero:

  1. El 12 de marzo de 2015 recibí un escrito presentado por el señor don […], en representación de su esposa, la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Políticas Sociales, referente a la reclamación de deuda contenida en la Resolución 535/2015, de 9 de febrero, de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas, dirigida frente a la herencia yacente del señor don […].
  2. Seguidamente, me dirigí al Departamento de Políticas Sociales, dándole cuenta de la queja y solicitándole que me informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “En contestación a su escrito de 20 de marzo de 2015, en el que solicita información relativa a la queja formulada por don […], en representación de su mujer […], frente al Departamento de Políticas Sociales, por la deuda contraída por don […] por su estancia en la Residencia de Ancianos […] de Miranda de Arga sin haberse notificado que dicha estancia estaba generando deuda con la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas (Expediente Q15/126), he de informarle de lo siguiente,

    1. Don […] manifiesta que el 7 de noviembre de 2014 doña […] recibió una misiva de la Subdirectora de Servicios para la Dependencia en la que se da a conocer un informe de la Sección de Servicios, en relación con la deuda contraída por su padre don […] con la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas, por su estancia entre el 17 de mayo y el 16 de septiembre de 2014 en la Residencia […] de Miranda de Arga.

      Con arreglo al contenido de la mencionada misiva, don […] generó una deuda con el citado organismo autónomo cuyo importe asciende a 7.184,32 euros. De dicho informe se desprende que la tarifa de referencia de la plaza residencial era de 1.460,47 euros, de los cuales el señor [...] únicamente habría satisfecho 424,27 euros mensuales.

      Doña […] refiere que nadie le informó que su padre estaba generando una deuda por su estancia en la Residencia. Es más, refiere que tras evaluar a su padre, una vez que éste recibe la calificación del grado de dependencia severa, la Directora del centro le comunicó verbalmente que el abono de la tarifa mensual por la estancia de su padre en el centro ascendía a 424,27 euros, omitiendo, tal vez porque no lo sabía, la deuda que se generaba con la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas. Doña […] manifiesta que al no comunicar previamente el coste mensual que tenía la estancia de su padre en la Residencia se privó a la familia del derecho a cambiar la atención y el cuidado que recibía su padre para no generar ninguna deuda.

    2. Tras recibir el citado informe, doña […] recibió telefónicamente un requerimiento por parte del Departamento de Políticas Sociales solicitando la presentación de la documentación bancaria vinculada a su padre para poder satisfacer de este modo la deuda generada con cargo a la herencia yacente. Atendiendo al citado requerimiento, con fechas 18 y 21 de noviembre de 2014 presentó diversa documentación.

      El 17 de febrero de 2015 doña […] recibió la notificación de la Resolución 535/2015, de 9 de febrero, de la Directora Gerente de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas, por la que se reclama la cantidad de 3.742,52 euros a los bienes y derechos de la herencia yacente del señor [...], en concepto de cancelación de la deuda contraída por su estancia en el centro residencial.

      Doña […] entiende que en el caso de tener que satisfacerse la deuda requerida a cargo de la herencia yacente, la cantidad que se reclama como deuda no es correcta, ya que considera que no se ha aplicado correctamente el artículo 2 de la Ley Foral 17/2000, de 29 de diciembre, reguladora de la aportación económica de los usuarios a la financiación de los servicios por estancia en Centros para la Tercera Edad, a la hora de determinar la capacidad económica de don […]. Expone, a continuación, los criterios que considera de aplicación para determinar el importe de la deuda, manifestando que debe recalcularse el caudal hereditario atendiendo a los datos y documentos que aporta.

    3. El 10 de marzo de 2015, don […] ha interpuesto, en representación de doña […], un recurso de alzada ante el Director General de Política Social y Consumo.
    4. Atendiendo a todo lo expuesto, termina solicitando que se cancele la deuda contraía por no haberse notificado la generación de la misma y, de forma subsidiaria, que se recalcule el caudal hereditario de don […] atendiendo a los datos expuestos, y se aplace el pago de la deuda hasta que se resuelva el recurso de alzada.
    5. En relación con las manifestaciones realizadas, ha de comenzar por señalarse que mediante la Resolución 1314/2014, de 26 de marzo, de la Directora Gerente de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas, por la que se autoriza el ingreso de don […] en la Residencia […] de Miranda de Arga, se estableció la tarifa pública mensual en 1.460,47 euros y la aportación a satisfacer por el usuario en 424,27 euros .

      En el punto 2º de la parte dispositiva de la citada Resolución se establece lo siguiente:

      “Dicha aportación individualizada será actualizada anualmente en función de las tarifas que se establezcan y de los ingresos económicos de la persona residente. El abono de la misma ser hará efectivo a la Dirección del Centro.

      Las personas usuarias que no abonen con su aportación económica mensual la totalidad del precio generarán una deuda con la Agencia Navarra para la Dependencia, por la cantidad resultante de la diferencia entre su aportación y el precio fijado por este organismo para sus centros propios o concertados.

      Esta previsión resulta conforme con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Foral 17/2000, de 29 de diciembre, a la que don […] se remite al objeto de solicitar que se recalcule el importe del caudal hereditario, el cual establece que están obligadas al pago de la tarifa y, en su caso, de la deuda contraída, las personas usuarias de los centros propios y concertados y al reintegro de las prestaciones económicas, las personas perceptoras de las mismas.

      No puede estimarse, por ello, que la interesada no tuviera conocimiento de que el ingreso de su padre en el centro residencial generase una deuda con la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas, por la diferencia entre la tarifa fijada y la aportación mensual que aquél realizaba.

      En segundo lugar, respecto a la solicitud de que se recalcule el caudal hereditario, ha de señalarse que tal solicitud se contiene asimismo en el recurso de alzada interpuesto con fecha 10 de marzo por don […], por lo que será con ocasión de su resolución, y previa emisión de los informes técnicos y económicos correspondientes, cuando se realice dicho cálculo. En todo caso, éste se realizará atendiendo, como el interesado manifiesta, a lo dispuesto en la Ley Foral 17/2000, de 29 de diciembre.

      En la Resolución 535/2015, de 9 de febrero, de la Directora Gerente de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas, por la que se reclama la cancelación de la deuda contraída, se indica el plazo en que puede satisfacerse la misma de forma voluntaria, así como el plazo en que puede solicitarse su aplazamiento. Dicha solicitud habrá de dirigirse, en cualquier caso, al organismo autónomo Hacienda Tributaria de Navarra, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

      Ha de recordarse, por último, lo dispuesto en los artículos 56 y 57 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con la ejecutividad y los efectos de los actos administrativos”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta frente a la Resolución 535/2015, de 9 de febrero, de la Directora Gerente de la Agencia Navarra para la Autonomía Personas, mediante la que se reclama a la herencia yacente del señor don […] la cantidad de 3.742,52, por la deuda contraída durante su estancia en la residencia […], de Miranda de Arga.

    El autor de la queja solicita que se cancele le deuda o, en su defecto, que se minore la cuantía. Asimismo, solicita que, en tanto se resuelva el recurso de alzada interpuesto, se aplace el pago.

  4. En la citada resolución, se señala que el señor [...] contrajo una deuda de 7.184,32 euros, durante el periodo en el que estuvo atendido en la residencia […] (del 17 de febrero de 2014 y del 16 de septiembre de 2014), y se formula una reclamación de 3.742,52 euros, que se correspondería con el caudal hereditario calculado por el Departamento de Políticas Sociales. El cálculo de esta última cantidad, sin embargo, no aparece desglosado o explicado en la resolución, lo que, a juicio de esta institución, por el deber de motivación de la reclamación, es exigible.

    Respecto a esta cuestión, el interesado, con ocasión de la queja presentada en esta institución, manifiesta que el caudal hereditario es menor, en línea con lo argumentado en el recurso de alzada, aduciendo una serie de consideraciones en relación con la titularidad e importes de determinadas cuentas bancarias. Tales consideraciones se presentan como razonables, sin que, en el informe del Departamento de Políticas Sociales, antes transcrito, se desvirtúen.

  5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado necesario:

    Recomendar al Departamento de Políticas Sociales que minore la reclamación de deuda dirigida a la herencia yacente del señor don […], atendiendo a la cuantía que justifica el interesado.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Políticas Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2015 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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