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Transparencia y derecho a la información pública
Tema: Falta de contestación a solicitud.
Impulso de derechos
Consejero de Educación
Señor Consejero:
El 27 de febrero de 2015 recibí un escrito presentado por la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por la falta de contestación a una solicitud que formuló su hija, la señora doña […], el 25 de junio de 2013 (doc. 2013/338528), en referencia a su calificación de matrícula de honor en bachillerato.
En la instancia administrativa aludida en la queja, se expone que, habiendo obtenido dicha calificación de matrícula de honor en el bachillerato, se había informado a la interesada que, al comenzar sus estudios universitarios en el extranjero, no podría beneficiarse de la reducción o exención de tasas que ordinariamente se concede por virtud de la calificación. La interesada pedía en la instancia una solución justa para esta situación, aludiendo asimismo a las dificultades económicas de la unidad familiar, y al hecho de que los estudios universitarios iban a cursarse en el extranjero porque la titulación no se imparte en España.
Se señalaba en la queja que, a pesar del tiempo transcurrido, el Departamento de Educación no había dado respuesta a su solicitud.
Seguidamente, me dirigí al Departamento de Educación, dándole traslado de la queja y solicitándole que me informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“En contestación al escrito del Defensor del Pueblo de Navarra de fecha 6 de marzo de 2015, correspondiente al expediente Q15-123, promovido por la señora Dª. […], mediante el que formula una queja por la falta de respuesta a la solicitud de ser beneficiaria del descuento correspondiente en sus tasas universitarias por la obtención de Matrícula de Honor en Bachillerato, con independencia de que sus estudios superiores los curse en el extranjero,
INFORMO:
La Orden Foral 191/2008, de 4 de diciembre, del Consejero de Educación, por la que se regula la evaluación, promoción y titulación del alumnado que cursa las enseñanzas de bachillerato en los centros públicos y privados de la Comunidad Foral de Navarra, establece en su artículo 20.2 que, La obtención de la
.Matrícula de Honor
, que se consignará en los documentos de evaluación del alumnado, dará lugar a la exención del pago de precios públicos por servicios académicos en el primer año de los estudios superiores en centros públicos de la Comunidad Foral de Navarra
Por otra parte la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece que en el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, los precios públicos y derechos los fijará la Comunidad Autónoma, dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria que estarán relacionados con los costes de prestación del servicio
.
Como consecuencia de lo establecido en la mencionada Ley, la Resolución 257/2014, de 16 de junio, del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, fija los precios públicos por la prestación de servicios académicos y demás derechos conducentes a títulos oficiales para el curso 2014/2015 en la Universidad Pública de Navarra. En su apartado 5.2 c), sobre méritos académicos, establece que: Los estudiantes que hayan obtenido Matrícula de Honor como calificación global del Bachillerato o Matrícula de Honor en un Ciclo Formativo de Grado Superior de Formación Profesional están exentos del pago de los precios públicos por matrícula durante el primer año de sus estudios universitarios
.
Por todo ello, el Departamento de Educación es responsable únicamente del pago o exención de las tasas de estudios que se cursan en los centros públicos situados en el ámbito de gestión del propio Departamento, en consecuencia, no puede dar satisfacción a la demanda planteada por la autora de la queja.
Matrícula de Honoren la etapa de Bachillerato, ya que acreditan un mérito de esfuerzo y superación que interesa fomentar en la mayor medida posible y limitando lo menos posible ese fomento por el tipo de estudios que pueda o quiera hacer el alumno o alumna a continuación”.
La queja se presenta ante la falta de respuesta a una solicitud presentada al Departamento de Educación el 23 de junio de 2013 (doc. 2013/338528), cuyo contenido es el que se ha expresado con anterioridad.
El artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 7 de la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, referente al derecho a una buena administración, establecen la obligación de resolución expresa de las solicitudes que presenten los ciudadanos, en los plazos previstos en las normas vigentes.
En definitiva, todo ciudadano que se dirige por escrito a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y presenta una solicitud, tiene derecho a recibir una resolución expresa sobre la misma, con independencia de la posición que se sostenga sobre el fondo del asunto.
Este derecho no ha sido atendido en el caso, pues el Departamento de Educación no ha resuelto expresamente sobre la solicitud y notificado a la interesada la decisión adoptada, como es su deber legal. Por tanto, se procede a la emisión del pertinente recordatorio.
En lo que se refiere a la cuestión de fondo que suscita la queja, la autora de la queja viene a expresar lo injusto de que su hija, que fue calificada con matrícula de honor al finalizar sus estudios de bachillerato, al decidir cursar sus estudios universitarios fuera del sistema nacional (cursa una titulación que no se imparte aquí), se vea privada de la posibilidad de obtener el beneficio económico que se concede en estos casos (en forma de exención del pago la matrícula).
El Departamento de Educación expone la normativa vigente, que, según indica, determina la no concesión de la ayuda, y expresa el compromiso de estudiar alguna alternativa.
Esta institución, en línea con este compromiso, ve pertinente recomendar que el Departamento de Educación arbitre alguna medida tendente a corregir la situación que se denuncia en la queja, considerando que, aunque la articulación actual del beneficio económico determine el resultado desestimatorio, el mismo es, en efecto, injusto, y, con criterios de igualdad material, debería evitarse.
Según estima esta institución, el elemento nuclear o sustancial de esta ayuda pública es el fomento de la excelencia en el rendimiento académico (beneficio económico otorgado a quienes obtengan matrícula de honor en el bachillerato) y lo accesorio la forma de articular la ayuda (exención en el importe de matriculación, lo que, lógicamente, remite al ámbito de gestión de precios públicos de la Comunidad Foral).
Dónde continúe sus estudios superiores el estudiante -puede depender, entre otros factores, de la oferta de titulaciones-, no debería ser determinante o impeditivo a los efectos que interesan. La limitación, como se ha apuntado, parece responder, más bien, al concreto modo en que está articulada la ayuda, siendo una consecuencia de esta articulación, pero no resulta adecuada en función de su finalidad y objeto.
Ello lleva a esta institución a formular la recomendación anticipada, a fin de que el Departamento de Educación procure alguna medida alternativa para casos como el que se presenta, que, lógicamente, por razón de lo que se premia, no han de ser muchos (podría concederse una ayuda económica o subvención a la matriculación, de similar importe a la exención).
Asimismo, se recomienda que se otorgue carácter retroactivo a la medida que se arbitre, de forma que quienes, como en el caso, no hayan podido beneficiarse de la exención en los últimos años (por ejemplo, cuatro últimos cursos, tomando como referencia el plazo general de prescripción de derechos y obligaciones económicos previsto en la legislación de hacienda pública), por la circunstancia aludida o similar, concurriendo en ellos el mismo mérito académico, puedan recibir también apoyo del Departamento de Educación.
Recordar al Departamento de Educación el deber legal de resolver expresamente las solicitudes que le presenten los ciudadanos, incluida la aludida en la queja.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta el recordatorio y la recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación del recordatorio o de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2015 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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