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Resoluciones

Resolución del Defensor del pueblo de Navarra (Q15/120/S) por la que se recomienda Recomendar al Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo que notifique a la interesada la anulación de la providencia de apremio dictada en relación con el reintegro de la beca de que trae causa la queja, y que resuelva a la mayor brevedad acerca de su solicitud de fraccionamiento. Asimismo se recomienda al Departamento de Educación que con ocasión de los expedientes de reintegro de becas que tramite, informe por escrito y de forma completa a los interesados de la posibilidad de solicitar aplazamientos o fraccionamientos, también en periodo voluntario de recaudación, y de los requisitos, trámites, etcétera, aplicables a los mismos. Igualmente, a ambos departamentos se les sugiere que promuevan una norma que contemple la no exigencia de intereses o garantías en los casos que, exigido el reintegro de una beca, se solicita un aplazamiento o fraccionamiento por causa de necesidad económica acreditada.

19 mayo 2015

Educación y Enseñanza

Tema: Disconformidad con devolución de beca.

Educación y enseñanza

Vicepresidenta Primera y Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo

Señora Consejera:

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Consejero de Educación

Señor Consejero:

  1. El 25 de febrero de 2015 esta institución recibió un escrito presentado por la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, referente al reintegro de una beca concedida a su hijo.

    En dicho escrito, la interesada exponía que:

    1. Con fecha 6 de junio de 2014, el Departamento de Educación concedió a su hijo, […] Triana, una beca de transporte.

    2. Con fecha 11 de febrero de 2015, al no haber superado su hijo el 50% de las asignaturas o créditos matriculados, se le notificó la Resolución 23/2015, reclamándole la devolución de la beca, cuyo importe asciende a 1.049,60 euros, en el plazo de un mes.

    3. Dados los escasos ingresos económicos de que dispone (hasta el mes de enero percibía una pensión de viudedad de 798,85 euros mensuales, reducida a partir de febrero a 590, 71 euros mensuales), y teniendo a su cargo a dos hijos, con fecha 13 de febrero, presentó un recurso de alzada, solicitando un fraccionamiento de la deuda, ya que no dispone de la cantidad que se le reclama.

    4. El 23 de febrero de 2015 recibió una llamada telefónica de un funcionario del órgano encargado de la gestión de las becas, solicitándole que explicara el contenido de su recurso. Tras exponerle su situación y solicitud, le comunicó que habían revisado sus datos y que tenían conocimiento de su capacidad económica para hacer frente a la devolución, pues a su hija se le acababa de conceder una beca para cursar un máster, cuantía con la que podía restituir la beca de su hijo.

    5. Ella, por su parte, comunicó al funcionario que la cantidad mencionada correspondía a su otra hija, para pagar el máster, y que no iba a emplearla para saldar el reintegro de la beca. Ante dicha respuesta, se le informó que se trasladaría la deuda a Hacienda
    6. No se le ha contestado por escrito a su recurso.

      Solicitaba la revisión de su caso, que se le diera una contestación por escrito a su recurso y que se le permitiera fraccionar la deuda, sin intereses, dada la situación económica que atraviesa.

  2. Seguidamente, esta institución solicitó informe al Departamento de Educación.

    Dicho informe fue emitido en los siguientes términos:

    “Mediante Resolución 830/2014, de 17 de diciembre, del Director General de Recursos Económicos, se inició el correspondiente procedimiento de devolución de parte de la beca concedida a Dª. […], dado que su hijo, […], no había superado el 50% de los créditos matriculados. El importe que se reclamaba era de 1.049,60€ y se concedía un plazo de 15 días para presentar alegaciones. No consta que se presentase alegación alguna.

    Mediante Resolución 23/2015, de 2 de febrero, del Director General de Recursos Económicos, se solicitaba la devolución de los importes pagados indebidamente, y se daba un plazo de un mes para su devolución.

    Con fecha 13 de febrero de 2015, la solicitante presentó una instancia en registro. Dicha instancia tenía como resumen del tema RECURSO DE ALZADA ANTE EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN A RESOLUCIÓN 23/2015, si bien en ella no se recurría nada, ni se presentaba ningún tipo de documentación adicional que hiciese suponer que no estaba conforme con el motivo del reintegro (los suspensos de su hijo) sino que se solicitaba fraccionar la deuda.

    En concreto, la instancia decía lo siguiente:

    El presente recurso con el fin de solicitar examinar el expediente 6780. Hoy no tener conocimiento de la devolución de la beca asignada a mi hijo […]. En otro particular, solicito que sea fraccionado los pagos ya que solo cuento con una pensión de viudedad de 590,71. ya sé que hasta el mes de enero he cobrado 798,85 complemento que a partir de febrero no cobrare motivo de mi hijo ha empezado a trabajar 4 horas practicas complementando con el master en la tarde en la UPNA. Dichas fracciones de pago me vendrían bien cuando cobro la paga extra julio diciembre. Espero tenga en cuenta mi estado económico ya que no encuentro trabajo y procuro todos los días cuando me levanto ser un poco feliz.

    A la vista de la solicitud de fraccionamiento de la deuda que indudablemente estaba solicitando la Sra. […], dada la complicada situación económica que indica tener, y dado que el fraccionamiento de la deuda implica pasar la misma a Agencia Ejecutiva y tener que pagar intereses, desde el Negociado de becas se pusieron en contacto telefónico el 23 de febrero. En dicha llamada se le explicó que fraccionar la deuda implica pasarla a Hacienda (a través de la Agencia Ejecutiva), y que Hacienda le iba a cobrar intereses. Por ese motivo se le preguntó si no tenía a corto plazo previsto recibir algún ingreso, para poder hacer frente a la deuda, sin necesidad de pagar intereses.

    Dado que algún otro becario que tiene pendiente la devolución de algún importe de becas pretéritas, ha solicitado que se le permita pagar la deuda cuando se cobre la beca del presente curso (es decir, darle un poco más de tiempo para hacer el abono), se consultó la base de datos de becas del Ministerio, y se comprobó que su otra hija, […], acababa de recibir una beca de 1.500€. En consecuencia, se le preguntó si prefería hacer frente a la deuda con esos 1.500€ que acababa de cobrar su hija, en lugar de tener que pagar intereses. Se le dijo que no tenía por qué contestar en ese momento, sino que podían pensárselo y llamar pasados un par de días. En ningún momento se le instaba a utilizar ese dinero para pagar la deuda ni se le indicaba tener conocimiento de una capacidad económica suficiente para hacer frente a la devolución. Simplemente se le informaba de las posibilidades existentes, siempre tratando de buscar la mejor solución posible para la solicitante.

    Al día siguiente, la Sra. […] llamó, diciendo que ese dinero era de su hija, y que no iba a emplearlo en pagar la deuda. A la vista de la contestación recibida (es decir, que no iba a abonar la cantidad adeudada), se le informó de que, atendiendo a la solicitud de fraccionamiento, se iba a pasar la deuda a Agencia Ejecutiva. En ese momento, la Sra. […] pidió que se le contestase por escrito. Ante esta petición, se le indicó que el Departamento no era el órgano competente para el fraccionamiento del pago, por lo que la comunicación por escrito se haría en su caso, desde Hacienda.

    Finalmente, con fecha 25 de febrero de 2015, se realizaron los trámites necesarios con Gestión Económica del Departamento de Educación, para que se traspasase la deuda a Agencia Ejecutiva, para su fraccionamiento.

    Según nos informó el Departamento de Hacienda en anteriores procesos de reintegro, el procedimiento para solicitar fraccionamientos en procedimientos de devolución de becas, implica necesariamente pasar la deuda a Agencia Ejecutiva. En concreto, el protocolo que se sigue en el Negociado de Becas para los fraccionamientos (y que se explica a todo usuario que lo solicita, es el siguiente):

    1. El Departamento de Educación lanza dos resoluciones, una primera, iniciando el procedimiento de reintegro y dando 15 días para alegar, y una segunda, solicitando la devolución en el plazo de un mes. Con el traslado de esta segunda resolución se mandan las cartas de pago.

    2. Una vez recibida esa segunda comunicación, el interesado puede indicarnos, mediante instancia, su interés en aplazar/fraccionar la deuda.

    3. Desde el Negociado de Becas se envía el expediente a Gestión Económica, para que lo pase a Ejecutiva por solicitud de aplazamiento. Gestión Económica envía la deuda al centro contable de Hacienda, quien la derivará a Agencia Ejecutiva.

    4. Agencia Ejecutiva lanza la providencia de apremio con recargo del 10%, y da un mes bien para pagar o bien para que el usuario solicite oficialmente el aplazamiento, contestando a la providencia. Si pasa ese mes sin hacer nada, el recargo pasa al 20% y además se aplican intereses de demora”.
  3. A la vista de la cuestión suscitada y del informe del Departamento de Educación, esta institución solicitó también informe al Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, tanto sobre los criterios generales aplicados en esta materia (reintegro de becas), como acerca del caso planteado.

    El 8 de mayo de 2015 se recibió un detallado informe del citado Departamento, que consta incorporado al expediente de queja y del que se da traslado a las partes.

  4. El 7 de mayo de 2015, la interesada presentó un nuevo escrito en esta institución, manifestando que había recibido en su domicilio ese mismo día una providencia de apremio, sin haber obtenido todavía contestación a su escrito del 13 de febrero de 2015.
  5. Por lo que respecta al caso concreto que se suscita, esta institución aprecia que, en el informe del Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo (Hacienda Tributaria de Navarra) emitido con ocasión de la queja y fechado el 7 de mayo de 2015 (fecha que coincide con el día de recepción de la providencia de apremio indicada en el apartado anterior), se señala que se ha advertido un error administrativo en los trámites seguidos, del que se ha derivado que se dictase indebidamente una providencia de apremio, la cual ya ha sido anulada de oficio. En consecuencia, siguiendo el procedimiento descrito, habrá de procederse por el Servicio de Recaudación a resolver la solicitud de la interesada sobre el fraccionamiento del pago de la deuda, que se encuentra en periodo voluntario de pago.
    En relación con ello, previamente, en el informe emitido, se viene a explicar, dicho en síntesis, que las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento caben tanto en periodo voluntario, como en periodo ejecutivo, y que su presentación, entre tanto se tramiten, impiden el inicio de este último.

    A la vista de ello, cabe considerar que el caso se encuentra en vías de solución, al apreciar que, se ha dispuesto la retroacción del procedimiento al momento de presentación de la solicitud de fraccionamiento, del mes de febrero de 2013, cuya falta de atención motivó la queja.

    En todo caso, a tenor de que la providencia de apremio erróneamente emitida ha sido ya notificada a la interesada, y del tiempo transcurrido desde la presentación de la solicitud de fraccionamiento, esta institución recomienda que se notifique el acto de anulación de la citada providencia, para mayor claridad y seguridad de la interesada, y que se resuelva a la mayor brevedad la referida solicitud.

  6. Además de lo anterior, atendiendo a la cuestión que originó la queja, y a la vista de lo informado por los dos Departamentos actuantes, procede sugerir que, con ocasión de los expedientes de reintegro de becas que tramite el Departamento de Educación, encargado de la gestión en periodo voluntario de recaudación de estos ingresos de derecho público, se informe por escrito y de forma completa a los interesados de la posibilidad de solicitar aplazamientos o fraccionamientos, y de los requisitos, trámites, etcétera, aplicables a los mismos (podría remitirse tal información junto a la resolución que exija el reintegro).

    Parece oportuno que la información que se ofrezca a los ciudadanos sobre este extremo se elabore de forma consensuada o coordinada por parte del Departamento de Educación y por parte del Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, dada la compartición de funciones en esta materia.

    Se hace esta observación por cuanto, a criterio de esta institución, lo señalado en los informes emitidos con ocasión de la queja, por uno y otro órgano administrativo, no es coincidente (en particular, en lo que respecta al inicio del periodo ejecutivo, con las consecuencias legales asociadas).

  7. Asimismo, se ve preciso sugerir a dichos Departamentos que promuevan una norma que contemple la no exigencia de intereses o garantías en casos como el que nos ocupa, en los que, exigido el reintegro de una beca, se solicita un aplazamiento o fraccionamiento por causa de necesidad económica acreditada.

    Tal medida sería afín, mutatis mutandi, a la prevista en la disposición adicional vigésimo octava de la Ley Foral 19/2011, de 28 de diciembre, relativa a la devolución de prestaciones indebidas en materia de política social.

    Considera esta institución que, por el ámbito material con que se correspondería la medida (beneficiarios de becas de estudios, que se conceden ateniendo a la situación económica), podría resultar una ayuda proporcionada y razonable.

  8. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he creído pertinente:
    1. Recomendar al Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo que notifique a la interesada la anulación de la providencia de apremio dictada en relación con el reintegro de la beca de que trae causa la queja, y que resuelva a la mayor brevedad acerca de su solicitud de fraccionamiento.

    2. Recomendar al Departamento de Educación que con ocasión de los expedientes de reintegro de becas que tramite, informe por escrito y de forma completa a los interesados de la posibilidad de solicitar aplazamientos o fraccionamientos, también en periodo voluntario de recaudación, y de los requisitos, trámites, etcétera, aplicables a los mismos.

    3. Sugerir al Departamento de Educación y al Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, que promuevan una norma que contemple la no exigencia de intereses o garantías en los casos que, exigido el reintegro de una beca, se solicita un aplazamiento o fraccionamiento por causa de necesidad económica acreditada.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación y el Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo informen, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si aceptan las recomendaciones y la sugerencia, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2015 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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