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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q15/108) por la que se sugiere al Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo que deje sin efecto la liquidación de IRPF del año 2013 del señor […], a la vista de la voluntad de este de deducirse, como en años anteriores, las aportaciones por cuenta vivienda del año 2013 y de que desconocía que la normativa había suspendido la deducción por tales aportaciones.

26 marzo 2015

Hacienda

Tema: Disconformidad con propuesta de liquidación del IRPF.

Hacienda

Vicepresidenta Primera y Consejera de Economía,

Señora Consejera:

  1. El pasado 19 de febrero de 2015 recibí un escrito del señor don […] mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la propuesta de liquidación remitida por la Hacienda Tributaria de Navarra en la que se le exigía la devolución del 15% de las cantidades reintegradas, más el 5% de intereses de los importes dispuestos de su cuenta vivienda.

    En dicho escrito, me exponía que:

    1. Posee una cuenta vivienda desde el 14 de diciembre de 2005, donde ha venido ingresando ciertas cantidades anuales, practicándose las correspondientes deducciones en las declaraciones de IRPF.

    2. El 15 de julio de 2013 ingresó en esa cuenta 6.665 euros.

    3. Con posterioridad, tuvo conocimiento de que las aportaciones del ejercicio correspondiente al año 2013 no eran deducibles, por lo que, el 30 de octubre de 2013, retiró la aportación efectuada, más los intereses del año (7.203,26 euros), dejando la cuenta en los niveles de primeros de años.

    4. El 27 de junio de 2014 realizó una declaración complementaria de la declaración de IRPF de 2013, exponiendo que el ingreso y posterior reintegro se realizó en el mismo ejercicio, con un importe que no incluía cantidades deducidas anteriormente y que el importe reintegrado permanecía en otra cuenta bancaria con la pretensión de adquirir su primera vivienda.
    5. El 28 de enero de 2015 recibió de la Hacienda Tributaria de Navarra una propuesta de liquidación, por la que se le exigían 1.594,26 euros.

      Por ello, manifestaba su desacuerdo con la normativa aplicable y solicitaba una redacción más justa de los artículos aplicables, siempre que las cantidades reintegradas sean dentro del mismo ejercicio y no incluyan cantidades que se hayan utilizado para deducir en los ejercicios de IRPF anteriores.

  2. Seguidamente, me dirigí al Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “Se expone en el escrito remitido por el Defensor del Pueblo la disconformidad que le expresa un ciudadano (expediente 15/108), con una propuesta de liquidación del IRPF en la que se le exige la devolución del 15% del importe dispuesto de su cuenta vivienda.

    En su instancia el contribuyente viene a exponer los siguientes hechos y consideraciones:

    1. Viene ingresando cantidades y practicándose anualmente las correspondientes deducciones en la cuenta vivienda, que abrió en 2005.

    2. En 2013 ingresó una cantidad de dinero sin reparar que, conforme a la nueva normativa vigente desde el 1 de enero de ese año, tal aportación no era deducible.

    3. En junio de 2014 solicitó que le hicieran una declaración complementaria de la Declaración IRPF/2013, argumentando que el Ingreso/reintegro se había realizado en el mismo ejercicio, sin afectar a cantidades deducidas anteriormente.

    4. El 28/01/2015 recibió una propuesta de liquidación en la que se le exponía que, en base a los artículos 53 y 55 del Reglamento del IRPF, debía proceder a la devolución del 15% de las cantidades reintegradas más el 5% de intereses, considerándose en la propuesta que el reintegro corresponde a las cantidades deducidas en 2005.

    5. Con fecha 16/02/2015 presentó una alegación a la propuesta de liquidación en la que tras explicar su actuación considera que ésta no ha tenido repercusión en Hacienda, así como que la reglamentación aplicada conlleva una cierta indefensión por lo que debería descartarse en su opinión, su aplicación estricta.
    6. Sugiere que por el Defensor del Pueblo se proponga una redacción más justa de los preceptos reglamentarios mencionados.

      Expuestos los hechos y consideraciones expresadas por el contribuyente ha de confirmarse en efecto, el cambio en la regulación producido en el régimen de las aportaciones dinerarias a cuentas vivienda, que dio lugar a la imposibilidad de practicar deducciones por ese concepto a partir del 1 de enero de 2013, en relación con aquellos sujetos pasivos cuya suma de bases en el periodo impositivo fuese igual o superior a 20.000 euros y hubiesen realizado aportaciones a cuentas viviendas con anterioridad a 31 de diciembre de 2012. Estamos ante una modificación legal por lo que no es Hacienda, como erróneamente señala el contribuyente, sino el Parlamento de Navarra, el que ha procedido al cambio de esa normativa tributaria.

      Partiendo del anterior presupuesto los trámites realizados y el estado del procedimiento tributario por el que se interesa el Defensor del Pueblo han sido los siguientes:

      • El interesado presentó instancia el 27/06/2014 para la revisión de la renta del año 2013, dando a conocer el ingreso realizado en su cuenta corriente y la posterior disposición de esa cuantía junto con los intereses generados en su cuenta, una vez que reparó que no podría aplicarse la deducción en su declaración de la renta de ese año.

      • La Administración le remitió Propuesta de liquidación provisional del ejercicio de 2013, por la que tenía que devolver las cantidades deducidas incorrectamente en su cuenta vivienda, como consecuencia de no destinar el saldo de la cuenta a la adquisición y rehabilitación de vivienda habitual.

      • La determinación del importe de la devolución de cantidades deducidas se efectuó conforme a lo establecido en los 53.2. a) del Reglamento del IRPF, entendiéndose que las cantidades dispuestas se corresponden con las primeras depositadas. Y aplicando a dicha devolución los correspondientes intereses de demora en aplicación del artículo 55 deI Reglamento.

      • El interesado formuló alegaciones frente a la propuesta de liquidación el día 16/02/2015, fundamentadas en la argumentación que ya conoce el Defensor del Pueblo por recogerse con idéntico contenido en el escrito dirigido a dicha institución.
      • La propuesta de liquidación, notificada el día 28/01/2015, se convirtió en liquidación provisional, pues las alegaciones fueron presentadas fuera del plazo de 15 días establecido legalmente. En consecuencia, a dichas alegaciones se les dará el trámite propio de un recurso de reposición frente al acto de liquidación provisional.

        Teniendo en cuenta el actual estado del procedimiento, esta Dirección Gerencia no considera procedente emitir una valoración concreta sobre el fondo de las alegaciones presentadas por el contribuyente, pues tal cometido corresponde al órgano con la competencia de resolución del recurso administrativo debiendo hacerla dentro del procedimiento tributario en curso. No obstante, se hará observar que el escrito trasladado al Defensor del Pueblo no tiene por objeto poner de manifiesto defectos en la tramitación del procedimiento ni tampoco una incorrecta aplicación de las normas tributarias, sino una consideración personal del contribuyente proponiendo, a modo de sugerencia, una regulación distinta a la de las cuentas vivienda por entender injusta la actual en la aplicación a supuestos como el suyo”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación a la propuesta de liquidación remitida por la Hacienda Tributaria de Navarra, tras una declaración complementaria presentada por el señor […], que supone un incremento de la cuota del IRPF de 2013, derivado de las cantidades dispuestas de su cuenta vivienda.

    El señor […] reconoce que, el 15 de julio de 2013, ingresó 6.650 euros en su cuenta vivienda, retirando esa aportación más los intereses de demora el 30 de octubre de 2013, una vez que tuvo conocimiento que normativa tributaria se había modificado, y que las aportaciones realizadas en el año 2013 no eran deducibles.

    Por su parte, la Hacienda Tributaria de Navarra considera, en la propuesta de liquidación provisional, que se pierde del derecho a las deducciones efectuadas por cantidades depositadas en entidades de crédito cuando el sujeto pasivo dispone de dichas cantidades para fines diferentes de la primera adquisición de su vivienda habitual, entendiendo que las cantidades dispuestas son las primeras depositadas. En dicho supuesto, el sujeto pasivo debe sumar a la cuota del impuesto las cantidades deducidas más los correspondientes intereses de demora.

    Concluye que, en el caso del señor […] el importe mal dispuesto es 7.203,26 euros (deducción del 15% 1.080,49) y se entiende que se trata de las depositadas en 2005.

  4. A criterio de esta institución, en el caso expuesto en la queja, cabe realizar las siguientes consideraciones:
    1. El señor […] ha venido realizando aportaciones a su cuenta vivienda desde el año 2005.

    2. La disposición transitoria decimoquinta del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, dispone la imposibilidad de practicar la deducción por las aportaciones a cuenta vivienda realizadas a partir del 1 de enero de 2013, a aquellos sujetos pasivos cuya suma de bases del periodo impositivo sea igual o superior a 20.000 y hubiera realizado aportaciones a cuentas viviendas con anterioridad al 1 de enero de 2013.

    3. El 15 de julio de 2013, tal y como venía realizando en años anteriores, el promotor de la queja realizó un ingreso de 6.650 euros en su cuenta vivienda, retirando este el 30 de octubre del mismo año, una vez que tuvo conocimiento de la imposibilidad de practicar una deducción.

    4. El saldo de su cuenta vivienda, tras realizar el ingreso y posterior reintegro, es el mismo que a principios del año 2013.

    5. De forma voluntaria, el 27 de julio de julio de 2014, puso estos hechos en conocimiento de la Hacienda Tributaria de Navarra.

    6. El artículo 8 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, obliga a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra a proteger el principio de buena fe y confianza legítima que los ciudadanos hayan depositado en la misma y en el comportamiento normal y ordinario que hasta entonces haya seguido.

    7. El Tribunal Supremo ha hecho referencia a tales principios de buena fe y confianza legítima en su Sentencia de 8 de junio de 1990 –RJ 1990/5180-, citada más recientemente en la STS de 17 de febrero de 1997, diciendo al respecto que en el conflicto que se suscita entre la estricta legalidad de la actuación administrativa y la seguridad jurídica derivada de la misma, tiene primacía esta última, por aplicación del principio de protección de la confianza legítima del ciudadano al actuar de la Administración, que ha sido asumido por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea, cuyo principio es de aplicación, no cuando se produzca cualquier tipo de convicción psicológica subjetiva en el particular, sino cuando dicha confianza se basa en signos o hechos extremos producidos por la Administración lo suficientemente concluyentes, para que induzcan racionalmente a aquél, a confiar en la apariencia de legalidad de una actuación administrativa concreta, moviendo su voluntad a realizar determinados actos e inversiones de medios personales o económicos, que después no concuerdan con las verdaderas consecuencias de los actos que realmente y en definitiva son producidos con posterioridad por la Administración, máxime cuando dicha apariencia de legalidad, que indujo a confusión al interesado, originó en la práctica para éste unos daños o perjuicios que no tiene porqué soportar jurídicamente.

    8. En el supuesto planteado, el señor […] en el año 2013 realizó una aportación a la cuenta vivienda como venía realizando desde el año 2005, pensando en que, al igual que en años precedentes, podría practicarse una deducción por dicha aportación. Con posterioridad, tuvo conocimiento de la modificación de la normativa tributaria que le impedía practicarse las deducciones, por lo que procedió a reintegrar las cantidades aportadas.
  5. La normativa tributaria en relación a las deducciones por aportaciones a cuenta vivienda, persigue garantizar que las ventajas fiscales que suponen la deducción se destinen a la adquisición de una vivienda.

    En este caso en concreto, y a raíz de la modificación de la normativa tributaria, lo cierto es que, en el año 2013, el señor […], a diferencia de los años precedentes, no podía practicarse ninguna deducción por las aportaciones realizadas durante dicho año a su cuenta vivienda. Y si no podía practicarse ninguna deducción, el hecho de que realizarse una aportación y posterior reintegro en el mismo año no le suponía ninguna ventaja fiscal, por lo que no debería verse penalizado por ello.

    El artículo 53 del Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, por el que se aprueba el reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dispone que se perderá el derecho a deducción cuando el sujeto pasivo disponga de cantidades depositadas en la cuenta vivienda para fines diferentes de la primera adquisición de su vivienda habitual, y que, en caso de disposición parcial, se entenderá que las cantidades dispuestas son las primeras depositadas.

    A criterio de esta institución, y para el supuesto planteado, este artículo debe completarse con la disposición transitoria decimoquinta del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio. En este caso en concreto, y a la vista de los actuaciones realizadas por el señor […], esta institución considera que la disposición parcial que ha realizado el interesado se refiere a las últimas cantidades ingresadas en la cuenta vivienda, sobre las que no se ha practicado ninguna deducción.

    Por ello, a) de acuerdo con los principios de buena fe y confianza legítima que debe proteger la Administración, b) en vista de la voluntad del señor […] de realizar aportaciones a la cuenta vivienda confiando que al igual que en años precedentes podría practicarse una deducción, c) dado que la aportación a la cuenta y reintegro se han realizado en el mismo ejercicio fiscal, y d) que no le han supuesto ningún beneficio, esta institución considera pertinente sugerir al Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, que deje sin efecto la propuesta de liquidación remitida al interesado.

    Por tratarse de un acto de gravamen, es posible la revocación de oficio de la eficacia de la propuesta de liquidación remitida al interesado al margen de la resolución del recurso de reposición que este haya podido interponer.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado pertinente:

    Sugerir al Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo que deje sin efecto la liquidación de IRPF del año 2013 del señor […], a la vista de la voluntad de este de deducirse, como en años anteriores, las aportaciones por cuenta vivienda del año 2013 y de que desconocía que la normativa había suspendido la deducción por tales aportaciones.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Economía, Hacienda, Industria, y Empleo informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta sugerencia y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2015 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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