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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q15/107) por la que se recomienda al Departamento de Educación que proporcione a la autora de la queja los informes realizados por el CREENA acerca de la necesidad de atención escolar de su hija. Asimismo se le sugiere que, a través de los órganos competentes (colegio, CREENA,…) se reevalúe la atención de necesidad específica que precisa la hija de la autora de la queja, de tres años de edad, con una valoración actualizada, en función de su desarrollo y evolución durante los meses de curso escolar transcurridos, y, en su caso, se incremente el apoyo actualmente prestado.

24 marzo 2015

Educación y Enseñanza

Tema: Denegación de solicitud de horas de apoyo de cuidador y logopeda.

Educación y enseñanza

Consejero de Educación

Señor Consejero:

  1. El 19 de febrero de 2015 recibí un escrito presentado por la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por la negativa a incrementar el apoyo específico (cuidador y logopedia) a su hija, y por la falta de información sobre el resultado de la valoración del Centro de Recursos de Educación Especial.

    La señora […] exponía lo siguiente:

    1. Su hija, de tres años de edad, tiene un retraso madurativo y está escolarizada desde el año 2014 en el CP […], de Huarte. Anteriormente, durante el mes de octubre, acudía a un colegio de Salamanca (CEIP […]), donde recibía apoyos para su integración que, actualmente, no se le están prestando.
    2. La niña necesita apoyos de logopedia, profesora terapéutica y de cuidador. En Salamanca tenía el apoyo de dichos profesionales.

      Al realizar el cambio de colegio a Huarte, los apoyos han disminuido, sobre todo en la figura del cuidador dentro del aula, que es muy importante para su evolución y para poder integrarse con sus compañeros.

    3. Actualmente, recibe dos sesiones de profesora terapéutica fuera del aula y tres sesiones de logopedia, de las cuales solo una es individualizada.
    4. Desde el centro, han solicitado todos los apoyos posibles al Departamento de Educación, que los ha denegado.

      Además, han acudido desde el Centro de Recursos de Educación Especial a valorar a su hija, y no han proporcionado ningún tipo de informe, ni al colegio, ni a la familia.

    5. Considera que el Departamento de Educación no está dotando los recursos necesarios para la correcta evolución de su hija y, además, no proporciona ningún tipo de información.

      Serían necesarias más horas de apoyo del cuidador y que la logopedia fuera mucho más individualizada.

  2. Seguidamente, me dirigí al Departamento de Educación, solicitando que me informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “En contestación al escrito del Defensor del Pueblo de Navarra de fecha 25 de febrero de 2015, correspondiente al expediente Q15-107, promovido por la señora Dª. […], mediante el que formula una queja por la negativa a la solicitud de ampliación del servicio de apoyo del cuidador y de la logopeda que recibe a su hija en el Colegio […] de Huarte, y por la falta de información sobre el resultado de la valoración hecha a su hija por parte del Centro de Recursos de Educación Especial:

    INFORMO:

    • En el Dictamen de Escolarización de Castilla y León de fecha 11 de abril de 2014 y que la autora de la queja presenta, se estimaban recursos educativos de apoyo de PT, AL y Cuidador para el curso 2014-15; y vinculados, a comienzo de curso, con la última valoración de la Unidad de Infoautismo de 7 de mayo de 2014.

    • Puestos en contacto telefónico el día 26 de febrero pasado, con el director del CEIP […] en Salamanca, se nos informa de que la hija de la autora de la queja estuvo escolarizada en el mencionado centro en el presente curso escolar, una semana, y que durante ese tiempo no tuvo atención educativa alguna de los profesionales de PT, AL y Cuidador que se mencionan.
    • Con fecha 19 de septiembre de 2014, la orientadora del CPEIP […] de Huarte solicita información al Equipo de Psíquicos del CREENA ante la posible incorporación de una niña de 1º de Educación Infantil procedente de Castilla y León con diagnóstico provisional de Trastorno de Espectro Autista (TEA) con retraso madurativo leve.

    • Con fecha 1 de octubre de 2014, es un hecho real la escolarización de la niña en Huarte y la orientadora del centro solicita el asesoramiento del Equipo de Psíquicos del CREENA para la valoración del recurso de cuidador y el ajuste de la respuesta educativa de la alumna.

    • Desde esa fecha y hasta el 13 de octubre de 2014, el Equipo de Psíquicos del CREENA y la orientadora del centro recogen información de la comunidad educativa y valoran las necesidades de la niña y asesoran en la respuesta educativa adecuada.

    • La información valorada indica una buena evolución y en el centro se constata que la adaptación de la niña hasta ese momento está siendo buena. Asimismo, analizada la situación de la alumna, sus necesidades actuales y características, no se considera que cumpla con los criterios de requerir recursos de cuidador en este momento.

    • Tras la valoración realizada, desde el CREENA se procede a asesorar a la Unidad de Apoyo Educativo del centro sobre la conveniencia de la organización de los recursos existentes con el fin de garantizar una buena respuesta educativa para la hija de la autora de la queja, así como para el resto de alumnos y alumnas con necesidades educativas del mismo nivel. El centro educativo atiende a la niña con 2 sesiones de Pedagogía Terapéutica en agrupamiento y 1 sesión individual y 2 sesiones en agrupamiento de Logopedia, considerándose actualmente suficientes.

    • Por otra parte, la autora de la queja mantiene una reunión el 2 de octubre de 2014 en el Departamento de Educación con la Jefa del Negociado de Orientación y con el Jefe del Negociado de Necesidades Educativas Especiales en la que se le informa de la dotación de recursos al centro para su hija así como del funcionamiento del comedor escolar y de la atención de cuidador.

    • También el 11 de diciembre de 2014, la autora de la queja mantiene otra reunión con el Jefe de la Sección de Atención a la Diversidad y Necesidades Educativas Especiales sobre la necesidad de personal cuidador para su hija motivado en la baja autonomía que tiene. Se le explica, que la baja autonomía a la edad de la niña, se ha de ir trabajando de manera paulatina en el centro, por parte de todo el personal que está trabajando con ella. La inclusión que se persigue para el alumnado de necesidades educativas especiales y la prudencia ante alumnado tan joven, lleva a los profesionales implicados en su formación y desarrollo, a la observación directa continua y a facilitar al máximo la adquisición de la autonomía y proporcionar los mecanismos de respuesta necesarios que faciliten la vida autónoma en un contexto normalizado. En esa misma línea se ha recomendado al centro de Huarte, por parte de los técnicos del CREENA y de la inspección del centro, a reorganizar los recursos con que cuentan para la atención al alumnado de infantil escolarizado en el centro, dando esa atención inclusiva y personalizada que requieren.

    • Por último, señalar que los informes del CREENA son documentos de trabajo internos del Departamento de Educación. No así el informe psicopedagógico elaborado por el orientador u orientadora del centro que la familia conoce y firmar haber sido informada, y es este profesional quien tiene la responsabilidad de determinar, con la colaboración del CREENA si así lo requiere, las ayudas educativas que los alumnos y alumnas requieren”.
  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con el apoyo específico que se presta en el C.P. […], de Huarte, a la hija de la señora […], de tres años de edad y con retraso madurativo.

    La madre considera que, atendiendo a las necesidades específicas de la niña, sería preciso incrementar el apoyo (en particular, el apoyo de personal cuidador en el aula y la logopedia, prestándose esta de manera más individualizada).

    Se cuestiona, asimismo, la carencia de información sobre la valoración hecha por parte del CREENA y, en concreto, que este no haya facilitado informes acerca de dicha valoración.

  4. Comenzando por esta última cuestión, esta institución no comparte que los informes del CREENA sean considerados documentos de trabajo internos del Departamento de Educación.

    Los informes que el citado órgano administrativo haya elaborado sobre la necesidad de atención especial que precisa la hija de autora de la queja, por su objeto y persona afectada (una valoración del desarrollo de la menor y de su necesidad de atención específica en el ámbito escolar), han de ser accesibles para la señora […].

    Así se colige de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuyo artículo 35, letra a), reconoce el derecho de los interesados a conocer, en todo momento, el estado de la tramitación de los expedientes y a obtener copias de documentos contenidos en ellos; asimismo, de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, cuyo artículo 15 reconoce el derecho de los interesados a obtener información sobre sus datos sometidos a tratamiento.

    En definitiva, en la medida en que la alumna es la interesada en los informes del CREENA (es la afectada por la valoración), ha de reconocerse el derecho de acceso a dichos informes a su madre, representante legal de la menor.

    No es óbice para ello lo señalado por el Departamento de Educación en relación con el acceso al informe psicopedagógico del orientador del centro; el derecho de acceso del interesado ha de predicarse de cualesquiera informes que contenga valoraciones sobre su persona, con independencia del órgano que los emita e, incluso, de su naturaleza decisoria o preparatoria.

    Por tanto, se formula una recomendación sobre este extremo.

  5. En cuanto a la determinación de la intensidad del apoyo especial que precisa la hija de la autora de la queja, el Departamento de Educación considera en su informe que el mismo (dos sesiones de pedagogía terapéutica en grupo y una sesión individual, y dos sesiones de logopedia en grupo) es suficiente. Por su parte, la interesada no comparte este criterio y estima que la niña precisa que la logopedia se preste de forma más individualizada, así como el apoyo de cuidador en el aula.

    Esta institución, sin poder precisar qué grado de apoyo específico es el adecuado, ve oportuno sugerir que se realice una nueva evaluación actualizada de esta cuestión, a través de los profesionales que correspondan (del centro y, en su caso, del CREENA).

    Esta sugerencia viene motivada tanto por las posiciones divergentes que se manifiestan a este respecto, como, especialmente, por cuanto, según se colige, han transcurrido ya varios meses desde la anterior valoración que se hizo al efecto de determinar la atención precisa.

    Por la naturaleza y objeto de este tipo de valoraciones ponderar el grado de desarrollo de la alumna en función del ordinario de los niños de su misma edad, y, por ende, determinar la necesidad de apoyo específico-, particularmente en edades tan tempranas, es aconsejable que la situación sea reevaluada con frecuente periodicidad, a efectos de adoptar las decisiones más convenientes en cada momento.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado necesario:
    1. Recomendar al Departamento de Educación que proporcione a la autora de la queja los informes realizados por el CREENA acerca de la necesidad de atención escolar de su hija.

    2. Sugerir al Departamento de Educación que, a través de los órganos competentes (colegio, CREENA,…) se reevalúe la atención de necesidad específica que precisa la hija de la autora de la queja, de tres años de edad, con una valoración actualizada, en función de su desarrollo y evolución durante los meses de curso escolar transcurridos, y, en su caso, se incremente el apoyo actualmente prestado.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta la recomendación y la sugerencia, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación o de la sugerencia podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2015 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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