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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q14/996/M) por la que se recuerda al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local el deber legal de resolver expresamente sobre las solicitudes que le presenten los ciudadanos y, en particular, de contestar a la instancia de […] del 3 de octubre 2015.

22 enero 2015

Energía y Medio ambiente

Tema: Falta de contestación a solicitud de información medio ambiental.

Medio ambiente

Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local

Señor Consejero:

  1. El 2 de diciembre de 2014 recibí un escrito presentado por el señor don […], Secretario de […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la falta de contestación a su solicitud de información ambiental relativa al proyecto EFA 121/09 LINDUS.

    En dicho escrito, me exponía que:

    1. El 11 de agosto de 2014 […] presentó una solicitud de información ambiental ante el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, referente al proyecto mencionado. En concreto, solicitó copia de la memoria final de las acciones desarrolladas y copia detallada de las partidas económicas ejecutadas (cantidades y destinos de las mismas) y de las ayudas económicas recibidas dentro del proyecto.

    2. El 3 de octubre de 2014 recibió un correo electrónico de Sistemas de Información Ambiental en el que facilitaban una dirección web para descargar el archivo con la información supuestamente solicitada.

    3. Una vez estudiada la información, […] detectó la falta de todos los datos referentes a las partidas económicas ejecutadas (cantidades y destino de las mismas) y de las ayudas económicas recibidas dentro del proyecto, que habían especificado en su solicitud.

    4. El 9 de octubre de 2014 envió un correo electrónico a la dirección de Sistemas de Información Ambiental, en el que se volvía a solicitar el envío inmediato de la información, dado el tiempo transcurrido desde la solicitud de fecha 11 de agosto de 2014.
    5. A fecha de interponer la queja, y habiendo transcurrido más de cuatro meses desde que se solicitó la información relativa a las partidas económicas ejecutadas (cantidades y destino) y las ayudas económicas recibidas en el proyecto LINDUS, no se ha recibido la misma, ni comunicación alguna sobre posibles argumentos para justificar el retraso en el envío de la misma.

      Solicitaba que el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local enviara a […] la información ambiental solicitada.

  2. Seguidamente, me dirigí al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, solicitándole que me informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    Con fecha 11 de agosto de 2014 […] presenta una solicitud de información ambiental ante el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local solicitando copia de la memoria final de las acciones desarrolladas y copia detallada de las partidas económicas ejecutadas (cantidades y destino de las mismas) y de las ayudas económicas recibidas dentro del proyecto EFA 121/09 LINDUS.

    Con fecha 3 de octubre de 2014 se remite contestación adjuntando dirección web oficial del Proyecto POCTEFA LINDUS en el que se encuentra la información solicitada.

    Con fecha 5 de diciembre, el Defensor del Pueblo remite escrito en el que […] detecta a su juicio falta de información.

    Examinada la documentación presentada, se informa lo siguiente:

    1. El proyecto EFA 121/09 LINDUS, no es un proyecto del Gobierno de Navarra. Es un proyecto presentado al programa POCTEFA en concurrencia competitiva, y que fue aprobado, siendo sus socios el Ayuntamiento de Auritz/Burguete, […]. y […]. El jefe de fila y gestor del proyecto fue el Ayuntamiento de Auritz/Burguete. El papel del Gobierno de Navarra en el citado proyecto ha sido otorgar una subvención a la cofinanciación nacional a uno de los socios, […]. En este sentido es el Jefe de Filas quien cuenta con la información de carácter global del mismo, y a cada socio respectivo la información relativa a sus acciones concretas dentro de su actuación en el proyecto.

    2. En la página web citada se puede encontrar la siguiente información:
      • Objetivos.

      • Acciones: descripción de las acciones, calendarios, y descripción detallada de los resultados de cada uno debidamente desglosados.

      • Calendarios del Proyecto.

      • Emplazamientos de proyecto con descripción de cada uno.

      • Presupuesto:
        • Plan de financiación.

        • Presupuesto global por acciones.

        • Presupuesto por acciones, desglosado por zona, por socio, por categoría y por año.

          Todos estos contenidos son descargables en pdf y formatos originales (word, excel, etc).

    3. En lo que compete al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local la subvención a […] fue autorizada por Acuerdo de Gobierno de 19 de julio de 2010, por importe de 165.762,45 euros, y posteriormente se amplió a 218.220,85 euros por Acuerdo de Gobierno de 7 de noviembre de 2012. Las cantidades justificadas y abonadas ascienden a 211.944,91 euros desglosados de la siguiente manera:
      • Año 2010: 83.157,47 euros.

      • Año 2011: 56.776,80 euros.

      • Año 2012: 14.143,29 euros.

      • Año 2013: 57.867,35 euros.”

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se interpone ante la falta de respuesta a una solicitud de información que […] formuló ante el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, el 9 de octubre de 2014, en relación con el proyecto EFA 121/09 LINDUS.

    En esta solicitud del 9 de octubre -a la que preceden una anterior solicitud del 11 de agosto de 2014 y una respuesta del 3 de octubre de 2014-, se afirma que no se nos ha enviado copia detallada de las partidas económicas ejecutadas (cantidades y destino de las mismas) y de las ayudas económicas recibidas, tal y como solicitamos en nuestra solicitud de información ambiental número 1709 de 11 de agosto.

    En definitiva, con dicha instancia, se reitera la anterior solicitud del 11 de agosto de 2014, en cuanto a parte de su objeto (ejecución de partidas económicas del proyecto y ayudas económicas recibidas).

  4. A la vista de lo informado por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, no consta que se haya resuelto sobre la solicitud de […] del 9 de octubre, dando al interesado respuesta expresa.

    Esta respuesta expresa al interesado resulta exigible, tanto por virtud del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, como, más específicamente, del artículo 10 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

    Por ello, se emite un recordatorio sobre este deber legal, para que se responda expresamente al interesado, en el sentido que proceda.

  5. En la respuesta que ha de darse, a juicio de esta institución, debería informarse al ciudadano:

    - Si la información solicitada obra o no en poder del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, teniendo en cuenta que el derecho a la información ambiental se refiere a la información que obre en poder de las Administraciones públicas.

    Se hace esta consideración, visto lo señalado en el informe del Departamento, por cuanto no es plenamente determinante que el autor del proyecto sea un tercero, y porque, participando el Gobierno de Navarra en la financiación del mismo, en principio, es presumible que la información de naturaleza económica que se solicita (de ejecución presupuestaria del proyecto y de ayudas económicas recibidas) obre también en poder de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra (si no obra, debería hacerse constancia expresa de ello al ciudadano solicitante).

    - En el caso de que sí obrara, en todo o en parte, debería facilitársele al ciudadano la información pública solicitada o, en la hipótesis más desfavorable par el mismo, motivar sobre su denegación. .

    Lo que no es conforme a derecho, según estima esta institución, es remitirle a una página web y, manifestada la carencia de parte de la información solicitada (ejecución presupuestaria del proyecto y ayudas recibidas), y reiterada esta petición, obviar toda respuesta a la asociación solicitante.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he creído pertinente:

    Recordar al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local el deber legal de resolver expresamente sobre las solicitudes que le presenten los ciudadanos y, en particular, de contestar a la instancia de […] del 3 de octubre 2015.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta este recordatorio, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación del recordatorio podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2014 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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