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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q14/988/U) por la que se sugiere al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local que valore adoptar medidas que mejoren el estado del espacio público a que se refiere la queja (bancos más adecuados para personas mayores, sombras, etcétera), en línea con las propuestas de la autora de la queja o similares.

14 enero 2015

Obras Públicas y Servicios

Tema: Falta de constestación a solicitud de mejoras en plaza de C/ Sangüesa.

Obras públicas

Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local

Señor Consejero:

  1. El 26 de noviembre de 2014 recibí un escrito presentado por la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la falta de contestación a una instancia que presentó ante el mismo, proponiendo la mejora de la plaza situada en la calle Sangüesa, de Pamplona, entre el edificio de oficinas del Gobierno de Navarra y el estadio Larrabide.

    En dicho escrito, me exponía que:

    1. Mediante escrito dirigido al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, propuso una serie de mejoras en la plaza situada en la calle Sangüesa, de Pamplona, entre el edificio de oficinas del Gobierno de Navarra y el Estadio Larrabide.

    2. Entre las citadas mejoras, proponía: la sustitución de los bancos actuales por unos de madera, debido a la incomodidad de los mismos, pues no disponen de respaldo para la gente mayor; la plantación de árboles para dar sombra en la plaza; y la instalación de parterres en la acera.

    3. No había recibido contestación alguna por parte del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.
  2. Seguidamente, me dirigí al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, solicitando que me informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    En relación con su escrito de fecha 26 de noviembre de 2014, relativo a la queja formulada por doña […], en relación a la falta de contestación a la propuesta formulada ante el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, sobre la sugerencia de mejora de la plaza situada en la calle Sangüesa de Pamplona, entre el edificio de oficinas del Gobierno de Navarra y el Estadio Larrabide, le informo lo siguiente:

    1. Con fecha 4 de julio de 2014, doña […] presenta instancia general en el Registro General del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local. En su escrito sugiere la colocación de bancos de madera y árboles para dar sombra en la plaza correspondiente al edificio que el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local tiene en la calle Sangüesa.

    2. Con fecha 17 de julio de 2014, doña Laura Onieva Larrea, Jefa de la Sección de Asistencia Técnica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, remite correo electrónico a la interesada en respuesta a la sugerencia presentada.

    3. En dicho correo, remitido a la dirección de correo electrónico que doña […] facilita en la instancia presentada, se le comunica que en ese momento no es posible atender su petición y se le agradece la sugerencia presentada por si en un futuro pudiera acometerse dicha reforma.

    4. Se adjunta copia de la instancia presentada por doña […] y de la respuesta remitida por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local”.
  3. Por parte de esta institución, a la vista de lo indicado en la queja y de lo informado por del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, se ve oportuno sugerir a este que, tan pronto como sea posible, se adopte alguna medida que mejore el espacio público a que se refiere la señora […], con vistas, especialmente, a facilitar su uso a personas mayores (bancos adecuados para estos, sombra, etcétera).

    Las propuestas que formula la señora […], según considera esta institución, son proporcionadas, suponiendo actuaciones muy puntuales, y de un coste relativamente bajo, pudiendo contribuir a mejorar las condiciones urbanísticas de una zona (barrio de la Milagrosa y el espacio adyacente) que, en términos comparativos, se encuentra desfavorecida respecto a otras de la ciudad.

    Por ello, se formula la sugerencia apuntada, a fin de que sea valorada expresamente por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y, de ser posible, se adopten medidas que mejoren la plaza señalada.

  4. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he creído pertinente:

    Sugerir al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local que valore adoptar medidas que mejoren el estado del espacio público a que se refiere la queja (bancos más adecuados para personas mayores, sombras, etcétera), en línea con las propuestas de la autora de la queja o similares.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta sugerencia, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la sugerencia podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2014 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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