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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q14/987/F) por la que se recuerda al Departamento de Salud el deber legal de publicar, de forma accesible y actualizada, las listas de contratación temporal de personal y las listas que se creen en los procesos de formación y/o promoción, con el fin de que permitan a cada aspirante conocer el puesto que ocupa en cada momento.

03 febrero 2015

Acceso a empleo público

Tema: Falta de publicación y actualización de listas de contratación en página web Gobierno de Navarra.

Función pública

Consejera de Salud

Señora Consejera:

 

  1. El 25 de noviembre de 2014 recibí un escrito presentado por el señor don […], presidente del sindicato AFAPNA, mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Salud, por el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 de la Orden Foral 62/2014, de 4 de julio, de la Consejera de Salud, por la que se aprueban las normas de gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal en los centros y establecimientos de los organismos autónomos adscritos al Departamento de Salud, al no estar las listas de contratación temporal actualizadas y publicadas en la página web del Gobierno de Navarra.

    El señor […] me manifestaba que:

    1. La Orden Foral 62/2014, de 4 de julio, de la Consejera de Salud, por la que se aprueban las normas de gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal en los centros y establecimientos de los organismos autónomos adscritos al Departamento de Salud, impone el deber de publicar los correspondientes listados de contratación, de forma que los aspirantes puedan conocer en cada momento el orden de prelación.

       

    2. Con fecha 30 de octubre de 2014, se habían incorporado al listado de contratación del puesto de trabajo de Diplomado/a en Enfermería los aprobados sin plaza del último concurso-oposición.

       

    3. Sin embargo, no se había publicado la lista actualizada, y se estaban produciendo llamamientos. Ello hacía que los aspirantes no supieran su posición e impedía el control de las contrataciones realizadas.
  2. Seguidamente, me dirigí al Departamento de Salud, trasladándole la queja y solicitándole que me informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    1. Con fecha 2/10/2014 se publicó en el B.O,N. nº 193, la Resolución 317/2014, de 24 de septiembre, de la Directora de Recursos Humanos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la que se abría un plazo de 10 días hábiles (del 2/10/2014 al 14/10/2014 ambos inclusive) para que los aspirantes que, habiendo participado en la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición de puestos de trabajo de Enfermero/a para el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, aprobada por Resolución 836/2012, de 24 de mayo, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y hubieren quedado como aprobados sin plaza o no habiendo superado la prueba selectiva hubieren alcanzado nueve puntos (30% de la puntuación exigida para superar la misma), pudieran efectuar de forma expresa la elección del tipo de contratación y de centro/ámbito de trabajo en los que aspiran ser contratados temporalmente, conforme a lo previsto en la Orden Foral 62/2014, del 4 de julio, de la Consejera de Salud del Gobierno de Navarra, por la que se aprueban las normas de gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal en los centros y establecimientos de los organismos autónomos adscritos al Departamento de Salud.

       

    2. Como consecuencia de la apertura de dicho plazo, dejando de un lado las aproximadamente 1.100 solicitudes que se remitieron vía telemática, se presentaron de manera presencial en registros oficiales de todas las CCAA (incluida Navarra) más de 3.000 solicitudes entre aprobados/as sin plaza y suspendidos/as con más de 9 puntos que hubo que introducir manualmente en el programa informático con el que se gestionan las listas de contratación.

       

    3. Las listas de contratación derivadas del último concurso oposición de Enfermero entraron en vigor el día 30/10/2014, fecha de toma de posesión del primer aprobado con plaza en dicho proceso de selección.

       

    4. Aunque en un primer momento no fueron publicadas las listas de contratación derivadas de dicha OPE – finalmente se publicaron en la web el día 21/11/2014 – dichas listas se utilizaron desde la fecha referida en el párrafo anterior, tal y como prevé la normativa en vigor, y en la medida en que así lo solicitaban, desde los centros y desde la Subdirección de Planificación y Control del Gasto de Personal y el Servicio de Gestión de Contratación del SNS-O, se vino dando la información requerida tanto a las centrales sindicales como a los aspirantes que se consideraban afectados.
  3. Como ha quedado reflejado, el sindicato AFAPNA presenta la queja por la inobservancia, por parte del Departamento de Salud, del deber de publicar, convenientemente actualizado, un listado de contratación, concretamente, del puesto de trabajo de Enfermería. Así, se expone en la queja, que, el 30 de octubre de 2014, se produjo la incorporación de un grupo de aspirantes al listado, y que, sin que se diera en esa fecha la debida publicidad, se habrían producido llamamientos, con la consiguiente merma de garantías para los afectados.

    El informe del Departamento de Salud, en lo que atañe a los hechos objeto de la queja y a la cuestión controvertida, es sustancialmente coincidente, pues se viene a reconocer que el listado de contratación mencionado entró en vigor el 30 de octubre de 2014, que la publicación en la web del mismo se produjo el 21 de noviembre de 2014 y que, entretanto, se realizaron llamamientos.

  4. La Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la transparencia y del gobierno abierto, impone, en su artículo 13, letra r), que la Administración de la Comunidad Foral de Navarra publique, de forma accesible, clara, objetiva y actualizada, las listas de contratación temporal de personal y las listas que se creen en los procesos de formación y/o promoción, con el fin de que permitan a cada aspirante conocer el puesto que ocupa en cada momento.

    El precepto de la orden foral que se cita en la queja viene a reproducir, en lo que respecta al ámbito de las contrataciones de los organismos autónomos dependientes del Departamento de Salud, lo exigido por la citada ley foral.

  5. En el caso que ocupa, a la vista de los hechos que se han descrito, ha de estimarse fundada la queja, pues, aprobado y vigente el listado de contratación mencionado el 30 de octubre de 2014, según se reconoce, no fue hasta tres semanas después cuando se dio la debida publicidad en la página web.

    Ha de señalarse que este deber de publicidad a que se refiere la Ley Foral de transparencia y del gobierno abierto de Navarra supone una garantía de la imparcialidad, objetividad, y respeto a los principios de mérito y capacidad en los llamamientos a la contratación temporal que haga la Administración. Por ello, no es suficiente que dichos llamamientos se ajusten a las preferencias u órdenes de prelación que resulten de los listados, como se indica por el Departamento de Salud que sucedió; es preciso, además, que se produzcan con todas las garantías para los aspirantes, incluida la de publicidad que aquí se cuestiona.

    Por ello, se formula el correspondiente recordatorio de deberes legales.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he creído necesario:

    Recordar al Departamento de Salud el deber legal de publicar, de forma accesible y actualizada, las listas de contratación temporal de personal y las listas que se creen en los procesos de formación y/o promoción, con el fin de que permitan a cada aspirante conocer el puesto que ocupa en cada momento.

 

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta este recordatorio de deberes legales y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación del recordatorio podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2014 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Francisco Javier Enériz Olaechea

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