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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q14/980/E) por la que se recomienda al Departamento de Educación que conceda la beca por residencia solicitada por la autora de la queja, correspondiente al régimen residencial en que su hijo se encuentra en un centro de educación especial.

13 enero 2015

Educación y Enseñanza

Tema: Desacuerdo con denegación beca transporte a alumno discapacitado.

Educación y enseñanza

Consejero de Educación

Señor Consejero:

  1. El 19 de noviembre de 2014 recibí un escrito presentado por la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por la denegación de una beca de residencia para su hijo (Orden Foral 110/E/2014, de 30 de octubre, del Consejero de Educación).

    En dicho escrito, me exponía que:

    1. Tiene un hijo, don […], de quince años de edad, con un grado de discapacidad intelectual del 73%. Debido a su delicada situación familiar, está cursando sus estudios, en régimen de residencia, en el centro de educación especial Isterria.

    2. En el mes de noviembre de 2013, solicitó una beca de transporte y residencia para su hijo, que le fue denegada porque puede acudir a diario al centro en autobús escolar.
    3. No estando conforme con dicha denegación, realizó una reclamación, y se le comunicó la concesión de la beca de transporte. Se le denegó, por el motivo antes señalado, la beca de residencia.

    4. Ante ello, interpuso un recurso de alzada, argumentando que, debido a la situación familiar, no les quedaba más remedio que dejar a su hijo de lunes a viernes en el centro. El recurso fue denegado por cuanto en la beca de residencia resulta inherente a su naturaleza la circunstancia de que únicamente puede concederse a quien, partiendo de la localidad o municipio donde se ubica su domicilio habitual, tiene dificultades insalvables para desplazase diariamente a su centro educativo.
    5. En la Resolución 581/2003, de 30 de octubre, por la que se aprueba la convocatoria de Becas y Ayudas de Educación Especial para el curso 2013/2014, no aparece reflejada tal causa, por lo que, a su juicio, no se están aplicando de manera correcta las bases de la convocatoria. En la convocatoria del presente curso escolar, se ha modificado el criterio para las becas de residencia, añadiéndose que se concederán becas de hasta 1800 euros para residencia cuando la distancia al domicilio sea mayor de 20 kilómetros.

    6. Cumplen con todos los requisitos establecidos en la convocatoria correspondiente al año 2013/2014, por lo que debe concederse la beca.
  2. Seguidamente, me dirigí al Departamento de Educación, solicitándole que me informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    En contestación al escrito del Defensor del Pueblo de Navarra de fecha 24 de noviembre de 2014, correspondiente al expediente Q14-980-E, presentado por la señora doña […], por su disconformidad con la denegación de la beca de residencia para su hijo según la Orden Foral 110E/2014, de 30 de octubre, del Consejero de Educación y a la vista del informe emitido por el servicio correspondiente,

    INFORMO:

    • La Resolución 576/2014, de 5 de noviembre, del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, aprueba la convocatoria de Becas y Ayudas de Educación Especial para el curso 2014/2015. En la base cuarta, 1.c) se establece la cuantía máxima de esta ayuda y la distancia mínima de 20 kilómetros desde el domicilio familiar al centro educativo.

    • Si bien en la convocatoria de Becas y Ayudas de Educación Especial para el curso 2013/2014, aprobada por la Resolución 581/2013, de 30 de octubre, no existe esa especificad kilométrica, no se puede por ello concluir que, como parece deducir la autora de la queja en el apartado f) de su escrito, sea por ello beneficiaria de la concesión de beca por residencia.

    • En el concepto de beca por residencia, tal y como se expresa en la Orden Foral 110E/2014, de 30 de octubre, resulta inherente a su naturaleza la circunstancia de que únicamente puede concederse a quien, partiendo de la localidad o municipio donde se ubica su domicilio habitual, tiene dificultades insalvables para desplazarse diariamente a su centro educativo. Es decir, no tiene derecho a beca de residencia quien, existiendo proximidad entre su domicilio y el centro educativo, puede acudir a éste a través de algún medio de transporte a su alcance; se trata, pues, de una beca que conjuga dos elementos: la distancia entre el domicilio y el centro escolar, por un lado, y la posibilidad de desplazamiento razonablemente lógico entre ambos lugares.

    • Este criterio, objetivo y consustancial a la propia naturaleza de la beca de residencia, ha sido asumido y aplicado, como no podía ser de otro modo, por la Comisión de Valoración de la convocatoria aprobada por la Resolución 581/2013, de 30 de octubre, de Becas y Ayudas de Educación Especial para el curso 2013/2014.

    • En particular, y en el caso que nos ocupa, en el que el centro educativo se encuentra en la localidad de Ibero y el domicilio familiar está en Pamplona, la Comisión de Valoración estimó que la beca fuese denegada al entenderse que el alumno puede acudir diariamente al centro en autobús escolar.
  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la denegación de una beca de residencia al señor don […], que, de lunes a viernes, se encuentra interno en el centro de educación especial Isterria.

    La autora de la queja, madre del interesado, argumenta que cumplen todos los requisitos establecidos en la convocatoria, y que la decisión de que su hijo se encuentre en el centro en régimen residencial obedece a lo delicado de la situación familiar. En este sentido, señala, en el recurso de alzada que consta en el expediente administrativo, que […] es un niño con un comportamiento complicado -se aporta informe de neuropediatría que así lo corroboraría-, y que su marido se encuentra enfermo (nefropatía diabética) y a punto de someterse a diálisis. Tales circunstancias, unidas a la corpulencia de su hijo y a su propia capacidad física debilitada, fueron determinantes de la decisión de que los estudios se cursaran en régimen residencial.

    Por parte del Departamento de Educación, se niega que corresponda la beca, por las razones que se exponen en el informe transcrito.

  4. A juicio de esta institución, cumpliéndose los requisitos establecidos expresamente en la convocatoria de ayudas -ninguna objeción se manifiesta a este respecto por el Departamento de Educación-, procede la concesión de la beca de residencia solicitada en este caso.

    Aunque, en términos generarles, quepa admitir la existencia de requisitos implícitos o consustanciales a la propia finalidad de la ayuda, la interpretación de los mismos ha de hacerse de la forma más favorable al ejercicio del derecho. De tal modo que, ante varias interpretaciones admisibles, aceptables, en relación con tal finalidad, ha de optarse por la que sea más beneficiosa o protectora de tal derecho.

    Y, dicho lo anterior, esta institución considera que la esencia de la ayuda por residencia ha de radicar no tanto en la distancia física entre el domicilio familiar y el centro educativo o en hecho de que el transporte escolar pueda cubrir el desplazamiento (sin dejar de reconocer que son criterios muy significativos a tener en cuenta), sino en la circunstancia de que el alumno y su familia, por razones justificadas -sea por tales motivos de distancias y rutas escolares, o por otros también de entidad- se vean empujados a un traslado residencial de dicho alumno a efectos escolares.

    En el caso que ocupa, concurre tal justificación, pues, ante la situación familiar que se describe, es entendible que se opte por un régimen residencial en el centro de lunes a viernes, que puede ser adecuado para el hijo y determinado por las circunstancias del caso.

  5. La interpretación que aquí se postula, favorable a la concesión de la beca por residencia, es, a criterio de esta institución, más acorde con los principios constitucionales y legales que orientan la protección a las personas con discapacidad (artículo 49 de la Constitución), y con la protección integral a las familias y sus hijos (artículo 39 de la Constitución), y con la garantía del pleno ejercicio del derecho a la educación que corresponde a los poderes públicos (artículo 27 de la Constitución).

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he creído necesario:

    Recomendar al Departamento de Educación que conceda la beca por residencia solicitada por la autora de la queja, correspondiente al régimen residencial en que su hijo se encuentra en un centro de educación especial.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2014 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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