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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q14/977/F) por la que se recomienda al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior que adopte medidas para que, si la interesada lo desea, puedan ser evaluadas nuevamente las consideraciones que acompañan a su declaración de aptitud para el puesto de trabajo de Conserje. Asimismo se le recomienda que, en los sucesivos llamamientos a la contratación temporal del puesto de trabajo de Conserje, se ofrezca una plaza a la autora de la queja, si así corresponde por su ubicación en la lista de contratación.

02 febrero 2015

Acceso a empleo público

Tema: Desacuerdo con desestimación nueva valoración discapacidad.

Función pública

Consejero de Presidencia, Justicia e Interior

Señor Consejero:

  1. El 19 de noviembre de 2014 recibí un escrito presentado por la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación y al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, por la desestimación de su solicitud de una nueva valoración de la compatibilidad de las limitaciones físicas que padece con el desempeño del puesto de trabajo de Conserje.

    La interesada me exponía, en síntesis, lo siguiente:

    1. Se encuentra en una lista de contratación del puesto de trabajo de Conserje (euskera), en la primera posición. Ha venido observando que, a pesar de tal posición preferente, otros candidatos son llamados a ocupar puestos de trabajo de Conserje. Ello se debería a que la Administración le considera limitada para tales puestos, cuando lo cierto es que no lo está.

       

    2. No presenta limitación alguna para el puesto de trabajo de Conserje, toda vez que se trata de un cometido profesional que permite el cambio postural y la evitación de sobrecargas.

       

    3. Solicitó una nueva evaluación de sus limitaciones físicas, a efectos del desempeño del puesto de trabajo citado y de evitar que continúe obviándosele en los llamamientos. La solicitud ha sido desestimada, al entender la Administración que ha de estarse a lo dispuesto en la sentencia de incapacidad permanente total que tiene reconocida.

       

    4. Se está vulnerando su derecho al trabajo y se le está discriminando, pues, sin una valoración médica actualizada, no puede rechazársele de plano para el acceso al puesto.
  2. Seguidamente, me dirigí al Departamento de Educación y al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, solicitándoles que me informaran sobre la cuestión suscitada.

    Por parte del Departamento de Educación, se comunicó a esta institución que sería el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior el que remitiría informe, por razón de su competencia en el asunto.

    En el informe del citado Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, se señala lo siguiente:

    “El Defensor del Pueblo de Navarra, mediante escrito de 24 de noviembre de 2014, solicita informe en relación con la queja formulada por doña […], por la desestimación de su solicitud de una nueva valoración de la compatibilidad de la discapacidad que padece con el desempeño del puesto de trabajo de Conserje.

    A este respecto, le comunico que esta solicitud de la Sra. […] ya ha sido resuelta en vía administrativa mediante la Orden Foral 118E/2014, de 4 de abril, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por doña […] frente a la desestimación de su solicitud de una nueva valoración de la compatibilidad de su discapacidad con el desempeño del puesto de trabajo de Conserje (adjunto copia de la Orden Foral).

    Tal y como se recoge en dicha Orden Foral, es preciso resaltar que la situación de doña […] ya ha sido evaluada e informada en diversas ocasiones por el organismo competente para ello, que es la Sección de Valoración de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas (se adjuntan tres informes de la referida Sección).

    En este caso, la acreditación del 33% de discapacidad le viene dada a la interesada no por la evaluación del referido organismo, sino por la declaración de una incapacidad permanente para su trabajo habitual, reconocida por una sentencia del Juzgado de lo Social de 31 de marzo de 2009 (se adjunta copia de la sentencia). Así se recoge con carácter general en la normativa vigente, constituida por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (artículo 4.2) y por el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre (artículo 1.2 y 2.1).

    Por tanto, la modificación de la situación actual de la autora de la queja, tanto en lo que se refiere a su declaración de incapacidad permanente como a las limitaciones que su momento sirvieron de justificación para su reconocimiento, requiere la tramitación por el Instituto Nacional de la Seguridad Social de un expediente de revisión, tal y como recoge el fallo de la sentencia, procedimiento que no ha sido instado hasta la fecha ni por el citado organismo ni por la interesada. En este sentido, tal y como se recoge en los informes de la Sección de Valoración, no se pueden obviar las limitaciones funcionales que recoge la sentencia (limitación para la bipedestación prolongada y para el mantenimiento de posturas forzadas), ya que son la esencia de su discapacidad”.

  3. Como ha quedado reflejado, la señora […] manifiesta su queja por la negativa a reevaluar las limitaciones que padece para el ejercicio de la función de Conserje (plazas con euskera), encontrándose, según refiere, en la primera posición de la lista de contratación del citado puesto de trabajo, y habiendo observado cómo otros candidatos son llamados antes que ella.

    Por parte del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, se considera que ha de desestimarse su solicitud de revisión, por las razones que expresa en su informe.

  4. A efectos de fijar la postura de esta institución sobre el asunto, procede comenzar por deslindar los dos tipos de procedimientos administrativos a que se alude en el caso:
    1. El primero es el procedimiento de declaración de la incapacidad laboral, que corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social, y que, en 2009, sentencia del Juzgado de lo Social mediante, culminó con una declaración de incapacidad permanente total. Esta declaración supone la inhabilitación de la trabajadora para la realización de todas o de las fundamentales tareas de la que fuera su profesión habitual, pudiéndose dedicar a otra distinta.
    2. El segundo es el procedimiento de declaración de compatibilidad de la interesada para el desempeño del puesto del puesto de trabajo de Conserje al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. En dicho procedimiento, la interesada fue declarada apta para el ejercicio del puesto, con determinadas consideraciones o limitaciones (tolerancia limitada para la bipedestación prolongada y para el mantenimiento de posturas forzadas). Tal procedimiento, por su finalidad, requiere poner en conexión el estado físico de la interesada con el ejercicio de las funciones propias del puesto de trabajo distinto al que se refiere la declaración de aptitud o compatibilidad.

      Estamos, por lo tanto, ante dos procedimientos y evaluaciones que tienen distinto objeto y finalidad, por más que, lógicamente, compartan notas.

  5. Supuesto ello, esta institución considera que no existe razón jurídica para denegar la solicitud de revisión de la interesada, referida al segundo procedimiento de los citados, y mediante la que se pretende una modificación de las consideraciones que acompañan a la declaración de apta para el puesto de Conserje y que, al parecer, podrían estar impidiéndole acceder a las contrataciones.

    No se señala en el informe emitido por el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior en qué norma se ampara dicha denegación, y tampoco esta viene impuesta, según entiende esta institución, por la naturaleza de uno y otro procedimiento, y de sus respectivas valoraciones, que tienen un objeto y finalidad distintos.

    Que lo declarado en la sentencia de incapacidad laboral permanente para su profesión habitual no haya sido objeto de revisión no implica que la interesada quede impedida para solicitar otras valoraciones de su situación física a efectos distintos, como es la que ocupa (limitaciones para el puesto de trabajo de Conserje), o, incluso, el reconocimiento de la discapacidad (Real Decreto 1971/1999), procedimientos que, por más que tengan notas afines con la declaración de incapacidad laboral, cuentan con distinto alcance y perfiles propios.

    No cabe aceptarse, al menos sin matización, lo señalado en el informe del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, respecto a que las limitaciones recogidas en la sentencia son la esencia de la discapacidad de la interesada. Las citadas limitaciones lo que determinaron fue la declaración de incapacidad permanente total para su profesión habitual (era de dependiente en un establecimiento de venta de prensa, juguetes, material escolar y librería, según se señala en la sentencia), y esta situación laboral, por decisión del legislador, se equipara a la discapacidad con un grado del 33%, a los efectos de discriminación positiva que se contemplan en el ordenamiento jurídico para este colectivo, entre ellos, el del ejercicio del derecho de acceso a la función pública. De esta equiparación legal no se colige, según estima esta institución, que la interesada no pueda instar valoraciones de su capacidad física en ámbitos distintos al propio de la incapacidad laboral permanente, o que tales solicitudes deban ser inadmitidas por el hecho de que la revisión de dicha incapacidad laboral no haya sido instada.

  6. Dicho sea a mayor abundamiento, la propia actuación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en este asunto lleva a concluir que sí son revisables las limitaciones que acompañan a la declaración de aptitud del puesto de trabajo de Conserje. Y así, consta en el expediente que tales limitaciones fueron valoradas tanto el 20 de diciembre de 2011, como el 5 de febrero de 2013, siempre después de la sentencia de incapacidad laboral e, incluso, del periodo de dos años que se fija en la misma a efectos de su eventual revisión, con resultados no idénticos.
  7. Señalar, finalmente, vista la cuestión que subyace, que, aun manteniéndose la vigente declaración (apta para el puesto de trabajo de Conserje, con las consideraciones de tolerancia limitada para la bipedestación prolongada y para el mantenimiento de posturas forzadas), no parece que deba existir inconveniente para que la interesada sea llamada en función de su posición en la lista de contratación.

    En este sentido, no cabe concluir que tales consideraciones o limitaciones impidan el ejercicio del puesto de trabajo de Conserje (al menos, en la generalidad de los de tal categoría), en el que son posibles los cambios posturales, sino, a lo sumo, introducir determinadas modulaciones en su ejecución, si es que son precisas. De otro modo, la declaración de aptitud para dicho puesto quedaría desvirtuada y carente de efecto.

  8. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he creído necesario:
    1. Recomendar al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior que adopte medidas para que, si la interesada lo desea, puedan ser evaluadas nuevamente las consideraciones que acompañan a su declaración de aptitud para el puesto de trabajo de Conserje.

       

    2. Recomendar al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior que, en los sucesivos llamamientos a la contratación temporal del puesto de trabajo de Conserje, se ofrezca una plaza a la autora de la queja, si así corresponde por su ubicación en la lista de contratación.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta estas recomendaciones, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de las recomendaciones podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2014 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

 

Francisco Javier Enériz Olaechea

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