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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q14/975/H) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Pamplona que deje sin efecto el cobro practicado al autor de la queja, derivado de una supuesta infracción en materia de tráfico, y que proceda a devolverle la cantidad correspondiente y a archivar las actuaciones.

27 enero 2015

Hacienda

Tema: Disconformidad con embargo efectuado por sanción.

Hacienda

Alcalde de Pamplona

Excmo. Señor Alcalde:

  1. El 19 de noviembre de 2014 recibí un escrito presentado por el señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Pamplona, por su disconformidad con un embargo practicado, derivado del impago de una sanción de tráfico.

    El interesado me exponía que:

    1. En el año 2013, la grúa municipal retiró de la vía pública su vehículo, por encontrarse mal estacionado. Por su parte, acudió al depósito municipal y, tras el pago de la tasa requerida, retiró el vehículo.

    2. El 10 de noviembre de 2014 le embargaron en su cuenta bancaria una cantidad de dinero, sin que, previamente, se le hubiese requerido el pago de ninguna sanción.

    3. Acudió a la Agencia Ejecutiva del Ayuntamiento de Pamplona, con la intención de aclarar el asunto. En dicha oficina, le informaron de que no estaban obligados a comunicar al infractor la multa municipal derivada del remolque de la grúa.
    4. Asimismo, le manifestaron que se le notificaron requerimientos de apremio a la dirección de su ficha en el Ayuntamiento de Pamplona. Tras indicarle esto, comunicó que no residía en la dirección a que se referían desde hace quince años y que así consta en su documentación oficial (DNI, carnet de conducir y documentación del vehículo). Ante ello, le informaron de que debería haber notificado el cambio de domicilio al Ayuntamiento de Pamplona.

      El autor de la queja, como se ha apuntado, manifestaba su disconformidad con tal proceder y, en definitiva, con el embargo practicado.

  2. Seguidamente, me dirigí al Ayuntamiento de Pamplona, solicitándole que me informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe municipal, recibido el 14 de enero de 2015, se señala lo siguiente:

    El día 24 de noviembre de 2013 se denunció al vehículo con matrícula […] por estacionar sin tique en la calle Juan de Labrit, que fue retirado por el servicio de grúa.

    La denuncia se notificó a […] cuando fue a por el vehículo al depósito municipal. La dirección que dejó el Sr. […] fue la de […], que es la que figura también en los registros municipales.

    Al no ser abonada la multa, la deuda pasó a periodo ejecutivo.

    La providencia de apremio se intentó notificar en […], volvió con dos intentos de ausencia y se edictó en el Boletín Oficial de Navarra.

    El día 4 de noviembre se embargaron al Sr. […] 80,82 euros en concepto de principal de la multa más recargos, costas e intereses”.

  3. Con fecha 16 de enero de 2015, esta institución solicitó al Ayuntamiento de Pamplona una copia íntegra del expediente sancionador y del expediente de recaudación en vía de apremio, informando al interesado de este trámite y del contenido del informe municipal emitido.

  4. Con fecha 19 de enero de 2015, el señor […] remitió a esta institución un escrito negando que él indicara que residía en la […], de Barañáin, y reiterando que no vive allí desde hace casi dieciséis años, como consta en la documentación oficial antes mencionada (DNI, carnet de conducir y documentación del vehículo).

  5. Con fecha 22 de enero de 2015, se recibió en esta institución el expediente administrativo remitido por el Ayuntamiento de Pamplona.
  6. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la práctica, de un embargo de cantidad, que tendría su origen en una sanción de tráfico. Refiere el interesado que, antes de ver el cargo en su cuenta bancaria, no recibió notificación alguna (ni de la sanción, ni de la providencia de apremio).

    El Ayuntamiento de Pamplona expone que la denuncia se le notificó al interesado cuando fue a retirar el vehículo al depósito municipal y que la dirección que dejó el señor […] fue la de […], de Barañáin, coincidente con la que figura en todos los registros municipales. Asimismo, el Ayuntamiento indica que, al no ser abonada la multa, la deuda pasó a periodo ejecutivo, y que la providencia de apremio se intentó notificar en la dirección antes indicada, publicándose finalmente en el Boletín Oficial de Navarra.

    Por su parte, el interesado explica que la dirección citada corresponde a su domicilio de hace más de quince años y que no es cierto que él señalara tal dirección.

  7. La Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, dispone, en su artículo 77.1, que las Administraciones con competencias sancionadoras en materia de tráfico notificarán las denuncias que no se entreguen en el acto y las demás notificaciones a que dé lugar el procedimiento sancionador en la Dirección Electrónica Vial. En el caso de que el denunciado no la tuviese, la notificación se efectuará en el domicilio que expresamente hubiese indicado para el procedimiento, y en su defecto, en el domicilio que figure en los Registros de la Dirección General de Tráfico.

    De conformidad con dicho precepto legal, las notificaciones del expediente sancionador habrán de practicarse:

    1. Con carácter principal, en el domicilio que indique expresamente el interesado en el procedimiento sancionador. La referencia a lo expreso de la declaración del domicilio -teniendo en cuenta, además, que la notificación es una garantía procedimental esencial del ciudadano-, exige una manifestación de voluntad inequívoca.
    2. Subsidiariamente, en el domicilio que figure en la Dirección General de Tráfico.

      Examinado el expediente, esta institución no concluye que el señor […] declarara expresamente en el procedimiento sancionador que su domicilio se ubica en la Avda. de Pamplona, número 2. Tal dirección aparece en el documento de denuncia, anotada por el agente notificador. En la casilla correspondiente a la firma del denunciado y a la fecha de entrega de la notificación, aparece, asimismo, una anotación del agente, con indicación de la fecha de 24/11/13 y la referencia a la no recepción de la citada notificación (SE NIEGA, aparenta ser el contenido del apunte manuscrito).

      Por tanto, no cabe entender que existiera una declaración expresa sobre el citado domicilio en el procedimiento sancionador, lo que, por sí solo, y sin perjuicio de lo que se va a decir a continuación, invalidaría las notificaciones remitidas a la dirección de Avda. de Pamplona, que, según señala el señor […], no constituye su domicilio

  8. Además de lo anterior, examinado el expediente administrativo que se nos ha remitido -esta institución lo presume completo, pues así se solicitó- , no consta que el Ayuntamiento de Pamplona siguiera el expediente sancionador correspondiente e impusiera la multa cuyo cobro en vía de apremio motiva la queja.

    Lo único que figura en el citado expediente es la denuncia, sin que conste ningún acto subsiguiente, ni de trámite (los propios de la instrucción del expediente sancionador), ni resolutorio (la sanción), y apareciendo a continuación de dicha denuncia los documentos propios del expediente de recaudación ejecutiva.

    En el informe municipal cursado con ocasión de la queja, tampoco se hace ninguna referencia, distinta de la denuncia, a los actos del expediente sancionador, ni a la sanción que lo ultimara, ni a la notificación de esta -a diferencia de lo que se indica respecto al expediente de recaudación y a los intentos de notificación de la providencia de apremio-, lo que lo que parece corroborar tal omisión.

    De dicha omisión se colige que se habría cobrado en vía de apremio una deuda inexistente, pues no hubo ni acto de imposición de la sanción, sino, únicamente, una denuncia.

  9. En tales circunstancias, no cabe sino recomendar que se deje sin efecto el cobro de cantidades practicado, pues se ha incurrido en vía de hecho, que se devuelva al interesado la cuantía que corresponda y que se archiven las actuaciones.

  10. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he creído necesario:

    Recomendar al Ayuntamiento de Pamplona que deje sin efecto el cobro practicado al autor de la queja, derivado de una supuesta infracción en materia de tráfico, y que proceda a devolverle la cantidad correspondiente y a archivar las actuaciones.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2014 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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