Búsqueda avanzada

Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q14/972/B) por la que se recomienda al Departamento de Políticas Sociales que revoque y deje sin efecto la resolución objeto de queja, por la que se disminuye la prestación de una persona que ha pasado de dependiente severa a gran dependiente.

19 febrero 2015

Bienestar social

Tema: Disminución de cuantía de ayuda a la dependencia.

Bienestar social

Consejero de Políticas Sociales

Señor Consejero:

  1. El 17 de noviembre de 2014 esta institución recibió un escrito presentado por la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Políticas Sociales, por una nueva minoración de la prestación económica vinculada al servicio de atención residencial reconocida a su madre (Resolución 4677/2014, de 5 de noviembre, de la Directora Gerente de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas).

    En el escrito mencionado -tenía como precedente el expediente 14/594/B, en el que era objeto de queja la Resolución 2016/2014, de 9 de mayo, de la Directora Gerente de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas, por la que se modificaba la prestación económica vinculada al servicio de atención residencial, pasando de 1.048,57 euros a 627,30 euros-, se exponía que:

    1. Su madre acababa de recibir una nueva resolución mediante la que se disminuye la prestación económica, pasando a ser de 558,55 euros.

    2. El motivo de la revisión de la prestación fue el cambio de grado de dependencia.

    3. La interesada ha pasado de dependiente severa a gran dependiente. Sin embargo, incrementándose el grado de dependencia, se le ha disminuido la ayuda.

    4. Precisamente, se le aconsejó que solicitara la revisión del grado como forma de paliar la anterior minoración de la prestación.

    5. Según la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas, ello obedece a que el pago por una plaza concertada es el mismo, sea para un gran dependiente o para un dependiente severo, y que, sin embargo, lo que aporta el usuario es mayor en el caso de los grandes dependientes.

    6. Esta interpretación rompe totalmente el espíritu de la legislación de dependencia.
  2. Seguidamente, me dirigí al Departamento de Políticas Sociales, solicitando que me informara sobre la cuestión suscitada

    Con fecha 3 de febrero de 2015, se recibió el informe del Departamento de Política Sociales, en el que se expone lo siguiente:

    “En contestación a la solicitud formulada por su Institución, en el expediente de queja Expediente Q14/972/B) formulado por doña […], en el que mostraba su disconformidad con la minoración de la prestación económica vinculada al servicio de atención residencial reconocida a su madre, doña […], reiteramos lo señalado en la contestación, emitida el 20 de enero de 2015, a las recomendaciones formuladas por su Institución (expdte Q14/594/B), queja planteada por la misma interesada, que en relación al motivo determinante de este segundo expediente señalaba lo siguiente:

    “Respecto a la minoración de la cuantía de la prestación vinculada al servicio, considera el Defensor del Pueblo que, cuando menos, debería mantenerse la prestación que venía siendo abonada hasta la modificación de 2014, considerando inadmisible el criterio de cálculo establecido en la Orden Foral 78/2013, de 31 de enero, y aplicado en este caso, lesionando el carácter garantizado del derecho a la atención residencial.

    La modificación de la cuantía de la prestación concedida viene determinada por la modificación normativa derivada de la aprobación de la Orden Foral 78/2013, de 31 de enero, por el que se establece el importe de las prestaciones vinculadas al servicio para el año 2014.

    La modificación de la normativa en la que se ampara el reconocimiento de la prestación constituye título suficiente para la revisión de su importe, sin que a ello quepa obstar la observancia del principio de seguridad jurídica, y cuya no aplicación supondría la ruptura del principio de igualdad.

    La causa jurídica que habilita tal revisión, y que el Defensor del Pueblo considera inexistente, es precisamente la modificación de la norma. La prestación reconocida y el importe de la misma no pueden tenerse, de esta forma, por un derecho subjetivo inamovible que se repute como independiente al marco normativo en los cuales se sustenta. Piénsese, por ejemplo, qué sucedería si se derogara la normativa reguladora de la prestación.

    Por todo ello, dado que se han modificado las reglas establecidas para el cálculo de las prestaciones, el importe de las mismas ha de ser revisado, y en aras de garantizar la igualdad de todos los beneficiarios de la prestación, este Departamento no puede hacer suya la recomendación formulada por su Institución.

    Es lo que procede informar”.

  3. Como ha quedado reflejado, la autora de la queja manifiesta su disconformidad con la nueva minoración de la prestación económica percibida por su madre, la señora doña […], vinculada al servicio de atención residencial. Tal minoración opera por el dictado de la Resolución 4677/2014, de 5 de noviembre, de la Directora Gerente de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas.

    Haciendo abstracción de las cuestiones suscitadas en el expediente que precede a esta queja (su objeto era la precedente Resolución 2016/2014, de 9 de mayo, de la Directora Gerente de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas), en el que esta institución formuló sendas recomendaciones, no aceptadas por el Departamento de Políticas Sociales, lo que ahora suscita la nueva queja es que, incrementándose el grado de dependencia de la interesada, en aplicación de la misma normativa (Orden Foral 78/2014), la prestación disminuya.

    El informe emitido por el Departamento de Políticas Sociales no se pronuncia sobre tal cuestión, viniendo a reitera su criterio manifestado en relación con las anteriores recomendaciones, acerca de la aplicabilidad de la Orden Foral 78/2014.

  4. Según estima esta institución, la resolución objeto de queja adolece de arbitrariedad, pues, aplicando una misma normativa, y motivándose la revisión exclusivamente por un cambio de grado de dependencia, resulta que, a un incremento de dicho grado, sigue una reducción de la prestación.

    Es decir, sin que nada haya cambiado -ni el marco jurídico aplicable, ni las restantes circunstancias que inciden o pueden incidir en la prestación-, un incremento de la necesidad de asistencia de la interesada, del nivel de dependencia, lleva aparejada una disminución de la ayuda, lo que, en efecto, quiebra la lógica de la legislación en materia de dependencia.

    La resolución supone, materialmente, una auténtica reformatio in peius, prohibida por el artículo 89.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pues, con ocasión de una solicitud de la interesada, tendente a procurar un incremento de la ayuda, fundada en un incremento del grado de dependencia, se produce una minoración de la prestación, fundada, precisamente, en tal cambio de grado.

  5. Como resultado de las sucesivas decisiones adoptadas por el Departamento de Políticas Sociales, a las que se ha aludido en los antecedentes, la señora […], que, a principio de 2014, tenía reconocida una prestación de 1.048,57 euros, a finales del mismo año, con un mayor grado de dependencia reconocida, y sin cambio de las restantes circunstancias subjetivas que le atañen, tiene reconocida una prestación de 558,55 euros.
  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado necesario:

    Recomendar al Departamento de Políticas Sociales que revoque y deje sin efecto la resolución objeto de queja, por la que se disminuye la prestación de una persona que ha pasado de dependiente severa a gran dependiente.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Políticas Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta la recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de las recomendaciones determinará la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2014 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

Compartir contenido