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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q14/970/E) por la que se recomienda al Departamento de Educación que reconozca el derecho a la beca solicitada por el hijo de la autora de la queja.

26 diciembre 2014

Educación y Enseñanza

Tema: Denegación de becas para estudios universitarios.

Educación y enseñanza

Consejero de Educación

Señor Consejero:

  1. El pasado 17 de noviembre de 2014 recibí un escrito presentado por la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por la denegación de una beca de estudios universitarios a su hijo, el señor don […].
  2. Seguidamente, me dirigí al Departamento de Educación, dándole cuenta de la presentación de la queja y solicitándole que me informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    En primer lugar, debe señalarse que aunque la promotora de la queja ante el Defensor del Pueblo es Doña […], madre de […], el solicitante de la beca y quien interpuso recurso de alzada contra su denegación fue D. […], padre de aquél y que, según la sentencia del jurado de primera instancia e instrucción nº 2 de Tudela, se separó de Doña […] con fecha nueve de septiembre de 2002.

    El convenio regulador atribuye a D. […] la guarda y custodia de sus dos hijos, y establece que estos últimos tendrán a todos los efectos el domicilio de su padre, por lo que, según la convocatoria, es este último quien puede realizar la solicitud.

    Debe, pues, destacarse la paradoja de que no es el padre, sino la madre, quien ha formulado la queja, cuando ni ha sido solicitante de la beca ni quien ha interpuesto el recurso de alzada contra la denegación. Del mismo modo, el recurso de alzada fue interpuesto el 13 de octubre de 2014, por lo que, teniendo en cuenta que el plazo legal para su resolución es de 3 meses, que lógicamente no han transcurrido a día de hoy, puede darse el caso de que la promotora de la queja vaya a ver respondidas sus alegaciones con antelación al propio solicitante de la beca y recurrente.

    Sin perjuicio de lo anterior, y centrándonos en el motivo de la queja presentada por doña […], que no es sino la disconformidad por la denegación de la beca de su hijo, es preciso señalar lo siguiente:

    • La beca del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte fue denegada por: No identificación económica por las Agencias Tributarias.

    • Entendemos (ya que es una Convocatoria del MEC y D y no resolvemos), que esta denegación, de acuerdo con los datos obrantes en este Departamento, se ha debido a que la declaración de la renta de 2012 fue realizada en diciembre de 2013, es decir fuera de plazo, tanto respecto de la normativa de IRPF, como de las convocatorias de becas, tanto del MEC y D como la del Gobierno de Navarra y por tanto, no fue aportada a la solicitud del MEC y D.
    • La Convocatoria del Gobierno de Navarra establece que:

      Si se reúnen las condiciones requeridas se debe haber solicitado para el curso 2013-2014 beca al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o al Gobierno Vasco. En el caso de que la beca no hubiera sido concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o el Gobierno Vasco no debe haber sido por alguna de las siguientes causas:

      1. No cumplir los plazos establecidos en dichas convocatorias para la presentación de documentos.

      2. No consignar en la solicitud datos básicos o no haber aportado la documentación necesaria para la resolución del concurso, pese a haberle sido requerida.

      3. Haber sido excluida.

    • En tanto no se resuelva el recurso presentado ante el MEC y D, por parte del Departamento se entiende que el motivo de la denegación de la beca del MEC y D, es la no presentación de la documentación requerida, por lo que procede la denegación.
    • Por otro lado, aunque hubiera resolución positiva por parte el MEC y D, hay que tener en cuenta que en la convocatoria del Gobierno de Navarra se establece que:

      c) Si la unidad familiar no ha realizado la declaración sobre el I.R.P.F. por no estar legalmente obligada a ello, deberá acompañar a su solicitud:

      • Certificado de empadronamiento y convivencia expedido por el Ayuntamiento referido al 2012.
      • En el caso de trabajadores por cuenta ajena o pensionistas, un justificante de los ingresos percibidos durante el año 2012. En el caso de empresarios y profesionales liberales, una declaración de los ingresos brutos obtenidos durante el año 2012.

        El solicitante, tal como se ha observado anteriormente, no presentó la declaración de la renta, y tampoco presentó la documentación que, de acuerdo a la convocatoria, era sustitutiva de la misma, por lo que hubiera sido igualmente denegada.

        Por otro lado, el solicitante de la beca no presentó alegación alguna frente a la denegación provisional de la misma, a pesar de haber sido informado por carta de la posibilidad de presentarlas en el plazo de un mes desde la publicación en el BON de la Resolución 322/2014, de 29 de mayo, del Director General de Recursos Educativos, por la que se resuelve provisionalmente la Convocatoria General de Becas y Ayudas para el alumnado que curse estudios postobligatorios no universitarios y estudios universitarios, correspondiente al curso 2013/2014 (BON nº 183, de 18 de septiembre de 2014).

        Por lo expuesto, no procede la concesión de la beca”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta ante la denegación al señor […] de una beca para estudios no universitarios. Se expone en la queja que el interesado cumple los requisitos contemplados en la convocatoria de becas del Gobierno de Navarra, así como que la situación económica familiar es difícil.

    Por su parte, el Departamento de Educación ha denegado la beca solicitada, por las razones que expone en el informe emitido.

  4. En relación con la causa determinante de la denegación del Departamento de Educación, la convocatoria de aplicación señala que si se reúnen las condiciones requeridas, se debe haber solicitado para el curso 2013-2014 beca al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o al Gobierno Vasco. En el caso de que la beca no hubiera sido concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o el Gobierno Vasco no debe haber sido por alguna de las siguientes causas: 1) No cumplir los plazos establecidos en dichas convocatorias para la presentación de documentos. 2). No consignar en la solicitud datos básicos o no haber aportado la documentación necesaria para la resolución del concurso, pese a haberle sido requerida. 3) Haber sido excluida.

    Las causas de no concesión por parte del Ministerio de Educación que se traen a colación en la convocatoria del Gobierno de Navarra, responden a la naturaleza complementaria de la beca foral y, por tanto, refieren a supuestos en que el interesado no ha solicitado la ayuda a la Administración General del Estado o, presentada la solicitud, se hubiera inadmitido a trámite o excluido, por no reunir los requisitos exigibles para su valoración.

    En particular, la causa que, según estima el Departamento de Educación, habría determinado la inadmisión del solicitante (causa número 2, que se subraya en el informe emitido) en el procedimiento estatal, se refiere a los casos en que el interesado insta la concesión de la beca al Ministerio pero no completa la documentación precisa, desatendiendo un requerimiento expreso en tal sentido. Es decir, obedece a supuestos de no subsanación de solicitudes de beca al Ministerio incompletas.

    En el caso quo ocupa, a partir de la información que consta en el expediente de queja, no se aprecian elementos que lleven a concluir que concurra el supuesto descrito (no haber aportado la documentación necesaria, pese a haberle sido requerida). Con los datos que indica el Departamento de Educación, no parece que la denegación del Ministerio obedezca a la desatención de un requerimiento expreso de subsanación de la solicitud a la Administración General del Estado, que es el ámbito propio de tal causa de inadmisión. La no atención al citado requerimiento es de esencia a la mencionada causa de inadmisión.

  5. Por ello, a juicio de esta institución, no cabe rechazar la solicitud de beca del interesado por la citada causa.

    El deber de interpretar el ordenamiento jurídico de la manera más favorable al ejercicio de los derechos constitucionales, en el caso, el derecho fundamental a la educación, no es compatible con la presunción que subyace en la denegación (se señala que por parte del Departamento de Educación se entiende que el motivo de la denegación de la beca del MEC y D, es la no presentación de la documentación requerida).

    Estamos ante una presunción excesiva y desfavorable para el interesado, pues la no identificación económica por las Agencias Tributarias, a que se alude, no remite a la falta de atención de un requerimiento de presentación de documentación, a la omisión de la carga de subsanación de la solicitud, que, como se ha apuntado, es lo que motivaría la causa de exclusión que aplica el Departamento de Educación.

  6. Tampoco cabe afirmar que, en todo caso, la beca foral hubiera sido denegada igualmente, por no haberse acompañado la declaración de la renta o un documento sustitutivo de la obligación de no declarar. Y ello porque, si se llegara a admitir tal carencia en la solicitud al Departamento de Educación, por virtud de lo previsto por el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sería exigible un trámite de subsanación de la solicitud, no procediendo emitir la denegación sin más trámite. La Administración, no habiendo tramitado la subsanación de la solicitud mediante requerimiento expreso en tal sentido, como exige la ley, no puede aducir lo incompleto de tal solicitud para negar la beca.
  7. A mayor abundamiento, debe ponderarse que lo que se está solicitando es la concesión de una beca para el estudiante y que, según parece, el elemento sustancial que habría motivado la denegación es el hecho de que la declaración del IRPF del año 2012, que correspondería presentar a algún miembro de su unidad familiar, se formalizó tardíamente (en diciembre de 2013, según se indica).

    Esta demora de índole tributaria, que, según se colige, no sería imputable al solicitante de la beca, al estudiante, sino a un miembro de su unidad familiar, a criterio de esta institución, no es causa suficiente para denegar la beca al alumno. Máxime cuando el Departamento de Educación resolvió provisionalmente la convocatoria en mayo de 2014 y, para entonces, ya estaría disponible aquella declaración tributaria cuya omisión fundaría la denegación, por lo que procedería una decisión de fondo.

    Por ello, esta institución recomienda que se reconozca el derecho a la beca, no siendo suficientes para denegarla los aspectos formales a que se aluden en el informe, especialmente si se tiene en cuenta que la concesión de este tipo de ayudas públicas conecta con el ejercicio y protección del derecho fundamental a la educación.

  8. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he creído pertinente:

    Recomendar al Departamento de Educación que reconozca el derecho a la beca solicitada por el hijo de la autora de la queja.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2014 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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