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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q14/960/F) por la que se recomienda al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior que someta a negociación con la representación de los empleados públicos lo establecido por la disposición adicional primera del Decreto Foral 104/2014, de 5 de noviembre, referente a la reconversión automática de puestos de trabajo de Administrativo u Oficial Administrativo, nivel C, en puestos de trabajo de Auxiliar Administrativo, nivel D.

05 marzo 2015

Función Pública

Tema: Falta negociación colectiva modificación plantilla orgánica.

Función pública

Consejero de Presidencia, Justicia e Interior

Señor Consejero:

 

  1. El 12 de noviembre de 2014 recibí un escrito presentado por el señor don […], presidente del sindicato AFAPNA, mediante el que formulaba una queja por la falta de negociación colectiva de la modificación de la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y sus organismos autónomos, aprobada por Decreto Foral 104/2014, de 5 de noviembre.
  2. Seguidamente, me dirigí al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, dándole cuenta de la queja y solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    Mediante escrito de fecha 17 de noviembre de 2014, el Defensor del Pueblo de Navarra solicita informe en relación con la queja formulada por don […], presidente del sindicato AFAPNA, por la falta de negociación colectiva de la modificación de la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, aprobada por Decreto Foral 104/2014, de 5 de noviembre. A este respecto, se emite el siguiente informe:

    Mediante el Decreto Foral 41/2008, de 28 de abril, se añade un nuevo apartado 3 al artículo 3 del Decreto Foral 100/2005, de 20 de julio, por el que se aprueba la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, con la siguiente redacción: “Las vacantes que resulten una vez realizados los concursos de traslado de Administrativo u Oficial Administrativo (nivel C) se reconvertirán de forma automática en vacantes de Auxiliar Administrativo (nivel D)”.

    1. Esta disposición se aprobó con la finalidad de garantizar la movilidad del personal del nivel C con carácter previo a la convocatoria de las plazas para el ingreso en la función pública. En relación con el personal de perfil administrativo en la Administración de la Comunidad Foral, hay que tener en cuenta los siguientes aspectos:
      1. El ingreso en la función pública se produce en plazas de Auxiliar Administrativo (nivel D).

         

      2. El acceso a la categoría de Administrativo (nivel C) se realiza mediante promoción interna, a través de la publicación de convocatorias específicas.

         

      3. El personal que, tras el oportuno proceso selectivo, obtiene un puesto de trabajo de Administrativo, continúa desempeñando las mismas funciones y, además, se le puede encomendar la realización de otras derivadas de su nuevo nivel de encuadramiento.
    2. Mediante la Ley Foral 13/2012, de 21 de junio, se añade una disposición adicional vigésima primera al Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, con la siguiente redacción: “Los concursos de traslado que se realicen en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos para la cobertura de los puestos de trabajo de Administrativo (nivel C) y Auxiliar Administrativo (nivel D) se realizarán de manera conjunta y a través de una única convocatoria.”

      Mediante esta disposición legal se posibilita la realización conjunta de los concursos de traslado para todo el personal administrativo, al margen de su nivel de adscripción, lo cual se justifica por las razones antes apuntadas.

    3. Una vez que, a través de esta modificación legal, ha quedado garantizada la movilidad del personal administrativo a todas las plazas con ese perfil al margen de su nivel de adscripción, era preciso actualizar la redacción del artículo 3.3 del Decreto Foral 100/2005, de 20 de julio, con el fin de facilitar tanto la cobertura temporal como la posterior definitiva de las plazas de perfil administrativo que resulten vacantes. Por ello, mediante el Decreto Foral 104/2014, de 5 de noviembre, se le da a ese apartado la siguiente redacción: “Las plazas correspondientes a puestos de trabajo de Administrativo u Oficial Administrativo (nivel C) que resulten vacantes por cualquier causa se reconvertirán de forma automática en vacantes de Auxiliar Administrativo (nivel D).”

      Esta modificación se ha llevado a cabo por razones puramente organizativas y no ha supuesto cambio alguno en las condiciones de empleo del personal afectado, por lo que no encaja dentro de las materias que, de conformidad con la normativa vigente, deben ser objeto de negociación con la representación del personal”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por aprobarse, sin previa negociación colectiva, una modificación de la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

    La citada modificación fue introducida por el apartado primero de la disposición adicional única del Decreto Foral 104/2014, de 5 de noviembre, cuyos términos son los siguientes:

    1. Se modifica el apartado 3 del artículo 3 del Decreto Foral 100/2005, de 27 de julio, que pasa a tener la siguiente redacción:

    "3. Las plazas correspondientes a puestos de trabajo de Administrativo u Oficial Administrativo (nivel C) que resulten vacantes por cualquier causa se reconvertirán de forma automática en plazas de Auxiliar Administrativo (nivel D)".

    Hasta la entrada en vigor de tal modificación, la redacción del precepto era:

    3. Las vacantes que resulten una vez realizados los concursos de traslado de Administrativo u Oficial Administrativo (nivel C) se reconvertirán de forma automática en vacantes de Auxiliar Administrativo (nivel D).”

    Considera el sindicato autor de la queja que la modificación debió ser objeto de negociación colectiva, por virtud de lo dispuesto en el artículo 86.3, letra c), del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

    Por su parte, el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, entiende que es una modificación que responde a razones puramente organizativas y que no supone cambio alguno en las condiciones del personal afectado, por lo que no debía ser objeto de negociación con los representantes del personal.

  4. El Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en su artículo 83, apartados sexto y séptimo establece lo siguiente:

    6. Serán objeto de negociación, en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada Administración Pública, las materias siguientes:

    1. Participar, a través de las correspondientes consultas, en la elaboración de los proyectos de disposiciones generales que se refieran exclusivamente al personal incluido en el ámbito de su representación.

       

    2. El incremento de las retribuciones de los funcionarios de las Administraciones Publicas que proceda incluir en el Proyecto de Presupuestos Generales de Navarra de cada año, así como el incremento de las demás retribuciones a establecer, para su respectivo personal en los proyectos normativos correspondientes de ámbito local.

       

    3. La determinación y aplicación de las retribuciones de los funcionarios públicos.

       

    4. La preparación y diseño de los planes de oferta de empleo público.

       

    5. La clasificación de puestos de trabajo.

       

    6. La determinación de los programas y fondos para la acción de promoción interna y perfeccionamiento.

       

    7. El estudio, participación y concreción de los programas y fondos de formación.

       

    8. El establecimiento de la jornada laboral y horario de trabajo.

       

    9. El régimen de permisos, vacaciones y licencias.

       

    10. La determinación de las prestaciones y pensiones de las clases pasivas y, en general, todas aquellas materias que afecten, de algún modo, a la mejora de las condiciones de vida de los funcionarios jubilados.

       

    11. Los sistemas de ingreso, reingreso, provisión y promoción profesional de los funcionarios públicos.

       

    12. Las propuestas sobre derechos sindicales y de participación.

       

    13. Medidas sobre salud laboral.

       

    14. Todas aquellas materias que afecten, de algún modo, al acceso a la función pública, carrera administrativa, retribuciones y Seguridad Social, o a las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos y cuya regulación exija norma con rango de Ley Foral.
    15. Las materias de índole económica, de prestación de servicios sindical, asistencial, y en general cuantas otras afecten a las condiciones de trabajo y al ámbito de relaciones de los funcionarios públicos y sus organizaciones sindicales con la Administración.

      7. Quedan excluidas de la obligatoriedad de la negociación, en su caso, las decisiones de las Administraciones Públicas que afecten a sus potestades de organización, al ejercicio de los derechos de los ciudadanos ante los funcionarios públicos y al procedimiento de formación de los actos y disposiciones administrativos.

      Cuando las consecuencias de las decisiones de las Administraciones Públicas que afecten a sus potestades de organización puedan tener repercusión sobre las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos, será preceptiva la consulta a las organizaciones sindicales presentes en las Mesas de negociación”.

      La modificación de la plantilla orgánica frente a la que se presenta la queja, al igual que la disposición que la precedía, introduce una regla de reconversión de puestos de trabajo (de Administrativo u Oficial Administrativo, nivel C, a Auxiliar Administrativo, nivel D), en función de que tales puestos queden vacantes por cualquiera causa (anteriormente, la reconversión se aplicaba a las plazas resultantes vacantes en los concursos de traslados).

      Estamos, a juicio de esta institución, ante una disposición general dictada en materia de “clasificación de puestos de trabajo”, materia contemplada en el artículo 83.6 del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y sometida a negociación colectiva. Y ello por cuanto lo que se está previendo es, con carácter general y abstracto, la clasificación “automática” de determinados puestos de trabajo, de nivel C a nivel D, en el momento en que queden vacantes por cualquier causa.

      En definitiva, se trata de una reconversión o reclasificación de puestos de trabajo que, con sometimiento a condición suspensiva (que se produzca la vacante por cualquier causa), determina directamente la disposición adicional única del Decreto Foral que ha suscitado la queja, disposición general que se refiere al personal exclusivamente y que sido dictada en materia de “clasificación de puestos de trabajo”.

  5. A mayor abundamiento, esta institución no comparte que estemos ante una modificación puramente organizativa sin afección a las condiciones del personal, como se expone en el informe emitido.

    Por virtud del artículo 20 del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, la plantilla orgánica relaciona y clasifica los puestos de trabajo, con indicación de su nivel, requisitos específicos de acceso y, en su caso, retribuciones complementarias del puesto de trabajo.

    La clasificación y encuadramiento de los puestos de trabajo que se opera mediante dicha plantilla, sin negar que tiene también una dimensión organizativa, excede del ámbito exclusivo de la autoorganización, incidiendo o pudiendo incidir también ad extra, con repercusión en las condiciones de trabajo de los empleados públicos.

    Tal incidencia o repercusión se da por cuanto, de la clasificación y encuadramiento de puestos de trabajo, se hacen depender en buena medida las condiciones de empleo del personal que los desempeñe, en particular, las retributivas, además de las relacionadas con la provisión de puestos de trabajo, promoción o carrera profesional, etcétera.

    Y por ello, probablemente, por cuanto la clasificación de puestos de trabajo y las condiciones de empleo constituyen un binomio indisoluble, el legislador somete a negociación colectiva las decisiones en materia de clasificación de puestos de trabajo, como la que ha suscitado la queja.

    Además, el hecho de no someter disposiciones como la que es objeto de queja a la negociación con los representantes de los empleados públicos cuando sea preceptivo legalmente puede arrastrar consigo condiciones de invalidez de las normas o de los actos que es preciso evitar por seguridad jurídica para los afectados y las propias Administraciones públicas.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado necesario:

    Recomendar al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior que someta a negociación con la representación de los empleados públicos lo establecido por la disposición adicional primera del Decreto Foral 104/2014, de 5 de noviembre, referente a la reconversión automática de puestos de trabajo de Administrativo u Oficial Administrativo, nivel C, en puestos de trabajo de Auxiliar Administrativo, nivel D.

 

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2014 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

 

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Francisco Javier Enériz Olaechea

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