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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q14/959/O) por la que se recomienda a la Mancomunidad de Montejurra que modifique la disposición de los contenedores a que se refiere la queja, evitando en todo caso la invasión del paso peatonal.

11 febrero 2015

Energía y Medio ambiente

Tema: Ubicación de contenedores en la calle.

Funcionamiento entidades locales

Presidente de la Mancomunidad de Montejurra

Señor Presidente:

 

  1. El 24 de noviembre de 2014 recibí un escrito presentado por el señor don […], mediante el que formulaba una queja frente a la Mancomunidad de Montejurra, por el riesgo que para los peatones y conductores supone la ubicación de contenedores encima de uno de los pasos de peatones de la calle La Solana, situada a la entrada del municipio de Viana.

    En dicho escrito, me exponía que:

    1. Los contenedores a los que se refiere la queja se encuentran colocados, tal y como se aprecia en las fotografías adjuntas a dicha queja, encima de uno de los pasos de peatones de la calle La Solana, de Viana, obstaculizando la visibilidad de los peatones y conductores que circulan por dicho paso.

       

    2. Esta falta de visibilidad se agrava por el frecuente estacionamiento de vehículos y autobuses en dicho lugar, circunstancia que ha dado lugar a varios atropellos y que está generando un gran malestar entre los vecinos de la localidad. Asimismo, se han producido pinchazos en las ruedas de varios vehículos.

       

    3. Considera, además, que la ubicación de los citados contenedores estropea la entrada del pueblo.
    4. Se ha dirigido al Ayuntamiento de Viana solicitando una solución al problema, pero este le ha informado que la responsable es la Mancomunidad de Montejurra.

      Por todo ello, solicitaba que se diera una solución urgente al problema denunciado.

  2. Seguidamente, me dirigí a la Mancomunidad de Montejurra, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    Con fecha 26 de enero de 2015, se recibió el informe de la Mancomunidad de Montejurra, que consta incorporado al expediente.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la instalación de unos contenedores ocupando parte de un paso peatonal ubicado en la calle La Solana, de Viana. Esta disposición, según refiere el autor de la queja, causa peligro a conductores y viandantes.

    Por parte de la Mancomunidad de Montejurra, se explica que la disposición fue decidida en colaboración con el Ayuntamiento de Viana. El informe reconoce la invasión parcial del paso peatonal, pero aduce que no existe riesgo para la seguridad, dado el entorno en que se encuentran los contenedores, que el paso tiene suficiente anchura para permitir el tránsito adecuado, que la instalación fue autorizada por la Dirección General de Obras Públicas del Gobierno de Navarra, y que, estudiadas otras alternativas, no se ha encontrado ninguna mejor

  4. Esta institución, a la vista de los posiciones de las partes, ve pertinente recomendar que la disposición de los contenedores a que se refiere la queja sea modificada.

    El destino y finalidad de los pasos peatonales, de acuerdo con la legislación sobre tráfico, es facilitar el tránsito de los viandantes, por lo que la disposición permanente sobre los mismos de elementos del mobiliario urbano, por más que atiendan a un servicio público esencial, como el de recogida de basuras, merman dicha finalidad de los pasos.

    Además, tal disposición de los contenedores en un lugar destinado al tránsito de peatones, genera un riesgo específico que, por más que pueda debatirse sobre su grado, elevado o bajo, la Administración pública debe evitar.

  5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado necesario:

    Recomendar a la Mancomunidad de Montejurra que modifique la disposición de los contenedores a que se refiere la queja, evitando en todo caso la invasión del paso peatonal.

 

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que la Mancomunidad de Montejurra informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2014 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

 

Francisco Javier Enériz Olaechea

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