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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q14/951/U) por la que se sugiere al Departamento de Fomento que adopte las medidas precisas para que, en el marco del proceso de adjudicación de vivienda protegida a que se refiere el autor de la queja, se recalcule la puntuación que a este corresponde, sin excluirle del proceso, con los efectos que de ello se deriven.

11 diciembre 2014

Urbanismo y Vivienda

Tema: Denegación de la autorización de firma para acceder a una vivienda protegida adjudicada.

Vivienda

Consejero de Fomento

Señor Consejero:

  1. El 7 de noviembre de 2014 recibí un escrito presentado por el señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Fomento, por la denegación de la autorización de firma para acceder a una vivienda protegida adjudicada.

    El contenido de la queja se correspondía con lo señalado en un escrito que presentó ante el Departamento de Fomento el pasado 10 de noviembre de 2014, que se da por reproducido.

  2. Seguidamente, me dirigí al Departamento de Fomento, solicitándole que me informara sobre el asunto.

    En el informe emitido, se expone lo siguiente:

    “En relación con su escrito de fecha 11 de noviembre de 2014, referente al Expediente Q14/951/U, abierto como consecuencia de la queja presentada por don […] relativa a la denegación de la autorización de firma para acceder a la vivienda protegida adjudicada por no tener en la cuenta vivienda la cuantía económica mínima exigida por la norma, el Departamento de Fomento le informa de lo siguiente:

    Don […] resultó adjudicatario de una vivienda de protección oficial situada en Lezkairu (Pamplona), Expediente 31/1-0006/14, tras la finalización del correspondiente procedimiento de adjudicación realizado a través del censo.

    Para resultar adjudicatario, el autor de la queja obtuvo 16 puntos por ser titular de una cuenta vivienda con derecho a deducción y saldo superior a 6.000 euros abierta el 18 de enero de 2005. Sin embargo, tras revisarse la documentación al solicitarse la autorización de firma del contrato de compraventa, se constató que la cuenta vivienda tenía 110,06 euros.

    El artículo 24.3 de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, establece el siguiente concepto puntuable dentro del baremo único de acceso a las viviendas protegidas en régimen de propiedad:

    Titularidad de cuenta de ahorro para adquisición de vivienda con derecho a deducción con una cantidad igual o superior a 6.000 euros: 4 puntos, más 2 puntos por cada año de antigüedad de dicha cuenta, hasta un máximo de 16 puntos. A estos efectos se otorgará la misma puntuación máxima, a las personas solicitantes separadas, divorciadas o que hayan disuelto la pareja estable, que justifiquen hacer frente a las cargas hipotecarias de la vivienda familiar, de forma que se otorgarán 4 puntos por tal circunstancia, más 2 puntos por cada año transcurrido desde la disolución del matrimonio o pareja estable.

    La exigencia de un ahorro mínimo a efectos de obtener la correspondiente puntuación en el baremo de acceso responde a la necesidad de primar a aquellas personas que han ahorrado una cierta cantidad de dinero frente a aquellas que no lo han hecho, por cuanto que se trata de acceder a una vivienda protegida en régimen de propiedad y el esfuerzo económico que deben realizar los adjudicatarios es muy importante. En palabras de la exposición de motivos de la mencionada Ley Foral las puntuaciones reconocidas en el baremo de acceso a la propiedad se justifican de la siguiente manera: Por el contrario en el acceso a la propiedad se prima a aquellos solicitantes que acreditan antigüedad en su vida laboral, lo que les otorga cierta estabilidad y capacidad económica para hacer frente a la financiación de la vivienda, que han realizado un esfuerzo económico en el ahorro con destino a la compra, y que han utilizado el alquiler como paso previo para acceder a la propiedad.

    En aplicación de lo dispuesto en el mencionado artículo 24.3, mediante Resolución 30/2014, de 17 de octubre, del director del Servicio de Vivienda, se denegó la autorización de firma del contrato de compraventa solicitada por el Sr. Antuñano. Esta Resolución ha sido objeto de recurso de alzada interpuesto con fecha 10 de noviembre de 2014, que todavía está pendiente de resolución.

    Por otra parte, se estima suficiente la información que se proporciona a las personas interesadas en acceder a una vivienda protegida, ya que en los folletos informativos que se facilitan a los ciudadanos tanto en el sitio web de vivienda como presencialmente, se informa detalladamente con respecto a este apartado específico del baremo. Se adjunta el folleto donde se facilita esta información, así como el enlace al sitio web de vivienda donde puede descargarse:

    http://www.navarra.es/home_es/Temas/Vivienda/Ciudadanos/Compraventa/Vivienda+protegida/Baremo/

    Asimismo, es preciso informar que es la primera vez desde que se implantara el censo que se alega por parte de un solicitante un error en la información ofrecida sobre este aspecto concreto del baremo de acceso. Al respecto, téngase en cuenta que la puntuación concedida por la titularidad de una cuenta vivienda con unos ahorros mínimos de 6.000 euros es una puntuación que viene reconociéndose desde que entrara en vigor la Ley Foral 8/2004 hace más de 10 años, por lo que el margen de error o de apreciación de la Administración a la hora de facilitar una información tan sencilla es prácticamente inexistente.

    En último lugar, procede señalar que las viviendas incluidas en la promoción acogida al expediente 31/1-0006/2014, donde resultó adjudicatario el Sr. Antuñano, todavía no han sido declaradas vacantes por existir en el censo de solicitantes personas interesadas en las mismas. Sin embargo, es previsible que finalmente sean declaradas vacantes, por lo que al autor de la queja podrá acceder directamente si acredita el cumplimiento de los requisitos de acceso. Entretanto, hay que priorizar a las personas que fueron diligentes al rellenar su solicitud de inscripción en el Censo, y ofrecer las viviendas hasta que se agote el listado de adjudicatarios”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta ante la denegación de la autorización de firma de una vivienda protegida adjudicada por Nasuvinsa. Dicha denegación, según se informa, obedece a que se había computado indebidamente uno de los conceptos puntuables (cuenta vivienda con importe superior a 6.000 euros).

    Manifiesta el interesado que, en la información que le proporcionó Nasuvinsa, no se le indicó que era preciso un importe mínimo en la cuenta vivienda. En este sentido, refiere que únicamente se le preguntó si era titular de tal cuenta vivienda y la fecha de su apertura.

    De acuerdo con lo señalado en la queja y de lo informado por el Departamento de Fomento, se colige que la negativa a autorizar la firma lleva aparejada la exclusión del proceso de adjudicación, sin perjuicio de que, si existen vacantes y así se declaran, pudiera llegar el interesado a ser adjudicatario de una vivienda.

  4. Esta institución, sin negar que la circunstancia que motiva la denegación (la no concurrencia de tal criterio computable), haya de tener incidencia -se trata de un criterio de prelación entre unos y otros ciudadanos-, considera que, a la vista de las circunstancias del caso, sería más proporcionado, en lugar de excluir al señor Antuñano Fernández de Tejada del proceso de adjudicación, recalcular su puntuación, con los efectos que ello se deriven.

    Si, como se colige, el cómputo de tal criterio obedece a un mero error (y con mayor razón si fuera imputable al gestor del censo o al déficit en la información facilitada en el momento de la inscripción), y no a una conducta fraudulenta del interesado, procedería, según estima esta institución, recalcular de la puntuación, colocando al autor del a queja en el lugar del listado de prelación que corresponda.

    Ello haría innecesario hacer depender la expectativa de acceso a la vivienda a la finalización de todo el proceso y de la declaración de vacancia que se refiere en el informe emitido.

  5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he creído necesario:

    Sugerir al Departamento de Fomento que adopte las medidas precisas para que, en el marco del proceso de adjudicación de vivienda protegida a que se refiere el autor de la queja, se recalcule la puntuación que a este corresponde, sin excluirle del proceso, con los efectos que de ello se deriven.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Fomento informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta sugerencia, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la sugerencia podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2014 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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