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Transparencia y derecho a la información pública
Tema: Falta de contestación a solicitudes sobre panteón en cementerio
Impulso de derechos
Alcaldesa de Estella
Señora Alcaldesa:
Seguidamente, me dirigí al Ayuntamiento de Estella-Lizarra, dándole cuenta de la queja y solicitándole que me informara sobre la cuestión suscitada.
Dicho Ayuntamiento ha emitido el informe que consta incorporado al expediente, cuyo contenido ya conoce.
El artículo 318.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, establece que las entidades locales de Navarra están obligadas a resolver y notificar cuantas peticiones se le dirijan en materia de su competencia. El plazo general de resolución y notificación es de tres meses, de conformidad con el artículo 318.2 de la misma ley foral.
A estas obligaciones de resolución expresa de solicitudes, y subsiguiente notificación de decisiones adoptadas, se refiere el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común. La notificación de las resoluciones adoptadas ha de informar, de acuerdo con la citada ley, de los recursos que procedan, del plazo para interponerlos y de los órganos competentes para resolver dichos recursos.
En el caso que nos ocupa, siendo el objeto de la queja la falta de resolución expresa de las solicitudes presentadas por la interesada el 7 de mayo de 2013 y el 23 de julio de 2014, que reitera la anterior, ha de declararse fundada la queja, pues no consta que se haya procedido como exige la ley.
Si bien en el informe municipal se incluyen razonamientos sobre el fondo del asunto, del contenido de dicho informe, no se colige que se haya dado respuesta expresa a lo solicitado, resolviendo sobre las peticiones que se formulan y notificando la decisión a la interesada, con indicación de los recursos procedentes.
Por ello, ha de emitirse el pertinente recordatorio de deberes legales.
En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he creído necesario:
Recordar al Ayuntamiento de Estella-Lizarra el deber legal de resolver expresamente y en plazo las solicitudes que le presenten los ciudadanos, y de notificar las decisiones adoptadas, incluidas las referidas en la queja (instancias de 7 de mayo de 2013 y de 23 de julio de 2014, que reitera la anterior).
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Estella-Lizarra informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta este recordatorio de deberes legales, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación del recordatorio podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2014 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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