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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q14/946/D) por la que se recuerda al Ayuntamiento de Burlada el deber legal de resolver y notificar las peticiones que le dirijan los ciudadanos, incluidas las aludidas en la queja. Además, se le recomienda que considere que, en el contrato de arrendamiento del bar de la Casa de Cultura de Burlada, el señor […] actuó en representación de una sociedad entonces creación, como él mismo expone, y que entienda las actuaciones relativas al contrato con dicha sociedad, accediendo, por tanto, a las solicitudes del autor de la queja (información de eventos, copia del contrato y destino de los recibos).

10 febrero 2015

Transparencia y derecho a la información pública

Tema: Falta de información solicitada sobre actividades de Casa de Cultura.

Impulso de derechos

Alcalde de Burlada

Señor Alcalde:

  1. El 6 de noviembre de 2014 recibí un escrito presentado por el señor don […], en representación de la sociedad […] A. y […] T., mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Burlada, por la falta de contestación a sus solicitudes referentes a la gestión del bar de la Casa de Cultura.

    El señor […] me exponía lo siguiente:

    1. En febrero de 2013, se licitó el arrendamiento del bar de la Casa de Cultura de Burlada. El señor don […], en representación de una futura sociedad, solicitó la adjudicación del arrendamiento.

      La citada sociedad estaba compuesta por el citado señor […] y por los señores […] y […]. Hoy la forman estos dos últimos.

    2. En abril de 2013, se dictó la resolución de adjudicación. El contrato se suscribió a nombre del señor […], debido a las presiones que se dieron para firmar por parte del Gerente de la Casa de Cultura. Desde ese momento, comenzaron a surgir conflictos.

    3. En varias ocasiones, la sociedad se ha dirigido, tanto verbalmente, como por escrito, a la Casa de Cultura, solicitando información acerca de las actividades que se desarrollan en la misma (horarios, duración, cupo aproximado de personas, etcétera). Las instancias no han sido contestadas.

    4. La sociedad ha solicitado en dos ocasiones, por escrito, la copia del contrato de arrendamiento del bar. Dicha solicitud no ha sido contestada.

    5. Los recibos de los pagos que se realizan son enviados al correo de un negocio que tiene el señor […]. Solicitaron por escrito que los recibos fuesen enviados al correo electrónico del bar. Dicha solicitud no ha sido contestada.

    6. La Casa de Cultura suele realizar conciertos en el auditorio, habilitando una barra portátil gestionada por la empresa organizadora de los eventos. La barra obstruye una salida; incluso, en ocasiones, se ha cerrado una salida de emergencia para poner la barra.
    7. La adjudicación a terceros de tal barra constituye competencia desleal.

      Concluía solicitando que se le facilite toda la información referente a las actividades que se desarrollan en la Casa de Cultura, para poder dar un mejor servicio, así como que se le dé una copia del contrato firmado. Asimismo, que se envíen solamente al correo del bar los resguardos de las facturas y que cese la actividad hostelera que se desarrolla en el auditorio de la Casa de Cultura.

  2. Seguidamente, me dirigí al Ayuntamiento de Burlada, dándole cuenta de la queja y solicitándole que me informara sobre la cuestión suscitada.

    Con fecha 20 de enero de 2015, se recibió la información municipal, que consta incorporada al expediente de queja.

    En el informe emitido, el Ayuntamiento de Burlada expone los antecedentes referentes al contrato de arrendamiento del bar de la Casa de Cultura y concluye que a fecha de hoy el único adjudicatario del servicio continúa siendo don […], por lo que toda la relación administrativa tiene que ser con él (el señor […] tiene copia del contrato de arrendamiento, y a él se le envían los recibos y otros documentos de su interés).

    En lo que se refiere a la supuesta obstrucción de una salida de emergencia por la instalación de una barra de bar, se indica que ello no es así, y que las inspecciones practicadas por la Policía Foral han confirmado el cumplimiento de la normativa, adjuntando un acta de inspección.

  3. Por parte de esta institución, a la vista de lo que se señala en la queja sobre la falta de respuesta a solicitudes presentadas por la sociedad civil […] A. y […] T., ha de recordarse que, cualquiera que sea la posición del Ayuntamiento de Burlada sobre tales solicitudes, es debido resolver expresamente sobre las mismas y notificar la contestación.

    Así se desprende del artículo 318 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, que impone a las entidades locales de Navarra el deber legal de resolver y notificar cuantas peticiones se les dirijan en materia de su competencia.

    Por tanto, se formula el pertinente recordatorio de deberes legales sobre este extremo.

  4. Por lo que atañe a la cuestión de fondo que suscita la queja, según se constata, la falta de información que se denuncia obedece a que el Ayuntamiento de Burlada considera que el adjudicatario del contrato de arrendamiento del bar de la Casa de Cultura fue, y es, don […], por lo que es con esta persona con quien se relaciona a los efectos propios de la gestión de dicho contrato.

    De la documentación remitida por el Ayuntamiento de Burlada, se concluye que, siendo cierto que, en el acuerdo de adjudicación, de 9 de abril de 2013 (doc. 1), se alude a don […] como adjudicatario, no lo es menos que los documentos antecedentes y sucesivos a dicho acto de adjudicación llevan a considerar que la citada persona no licitó para sí, sino en representación de una sociedad que, en aquel momento, se estaba creando.

    Así, en la oferta o propuesta contractual (se ha remitido a esta institución un extracto de la misma, identificado como doc. 2), figura el señor […] como licitador enrepresentación de la sociedad en creación. De este documento contractual se extrae la anterior conclusión: el señor […] no licitaba para sí, sino representando a la citada sociedad.

    Y ello es confirmado por un escrito del propio señor […], del 11 de junio de 2013 (doc. 4), mediante el que esta persona declara que según consta en la documentación que se entregó al Patronato de Cultura y Fiestas,el comparecienteno licitó en su propio nombre y derecho, sino que lo hizo en nombre y representación de la futura sociedad que se crearía, en el caso de resultar adjudicatario del servicio.

    En definitiva ha de considerarse adjudicataria del contrato a la sociedad referida, pues, aunque el acto de adjudicación aluda al señor […], y con este fuera suscrito el contrato, la documentación del expediente lleva a concluir que dicha persona física actuaba como representante de aquella sociedad ante el Ayuntamiento.

    Esta consideración de la sociedad como adjudicataria lleva a estimar la queja y a formular la recomendación correspondiente, en lo que se refiere a las peticiones de información referentes a la gestión del negocio (informaciones sobre eventos celebrados, copia del contrato y emisión de recibos), habiendo de entenderse las actuaciones con quien actualmente ostente la representación de dicha sociedad.

  5. A mayor abundamiento, debe señalarse que la información solicitada sobre eventos celebrados, y la copia del contrato suscrito, tienen la condición de información o documentación pública, sin que se aprecien razones que justifiquen su denegación, incluso aunque se mantuviera que el adjudicatario es un tercero, el señor […].

    El autor de la queja tiene derecho a acceder a dicha información y documento, máxime si, como se colige, está gestionando el bar, sin que aprecie esta institución obstáculos para facilitarla, ni por razón de protección de datos personales (no constan datos distintos de la identificación), ni por otras distintas.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he creído necesario:
    1. Recordar al Ayuntamiento de Burlada el deber legal de resolver y notificar las peticiones que le dirijan los ciudadanos, incluidas las aludidas en la queja.

    2. Recomendar al Ayuntamiento de Burlada que considere que, en el contrato de arrendamiento del bar de la Casa de Cultura de Burlada, el señor Páez Suárez actuó en representación de una sociedad entonces creación, como él mismo expone, y que entienda las actuaciones relativas al contrato con dicha sociedad, accediendo, por tanto, a las solicitudes del autor de la queja (información de eventos, copia del contrato y destino de los recibos).

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Burlada informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta el recordatorio y la recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación del recordatorio o de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2014 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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