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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q14/940/F) por la que se recuerda al Departamento de Salud el deber legal de oír a los ciudadanos antes de adoptar medidas individuales que les afecten desfavorablemente.

02 febrero 2015

Función Pública

Tema: Descuento en nómina de complemento sin notificación.

Función pública

Consejera de Salud

Señora Consejera:

 

  1. El 5 de noviembre de 2014 recibí un escrito presentado por la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Salud, por el descuento practicado en su nómina de octubre de 2014, sin ninguna notificación previa.
  2. Seguidamente, me dirigí al Departamento de Salud, solicitándole que me informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    Con fecha 3 de abril de 2014, doña […] pasó del primer quinquenio al segundo quinquenio, por lo que sus retribuciones por premio de antigüedad pasaron de 19,31 euros a 38,62 euros mensuales.

    El Decreto Ley Foral 1/2011, de 6 de octubre, por el que se aprueban diversas medidas para el cumplimiento del objetivo de déficit en el punto 5 de su Disposición Adicional Séptima establece que al personal sanitario que viniera percibiendo un complemento de especial riesgo en cuantía superior a la fijada en el apartado anterior de esta disposición, se le asignará un complemento compensatorio por la diferencia. Esta compensación será absorbida con cualquier incremento que se produzca en sus retribuciones, incluyéndose expresamente entre ellas tanto las referidas a sus retribuciones personales y complementarias como a las actualizaciones retributivas que se puedan aplicar con carácter general.

    Por lo tanto, con fecha 3 de abril de 2014, el complemento compensatorio de doña […] debiera haber sido disminuido en 19,31 euros mensuales, pasando de 98,78 a 79,47 euros. Por error esta disminución no se produjo.

    En octubre de 2014, se detecta este error procediéndose por parte de la Administración a la regularización del complemento compensatorio desde el 3 de abril de 2014, descontándosele a doña […] un importe de 122,53 euros brutos.

    Asimismo se informa que con fecha 7 de noviembre de 2014 doña […] presentó recurso de alzada por el mismo motivo”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por el descuento practicado a la interesada en su nómina del mes de octubre de 2014, sin ninguna comunicación previa, en el complemento compensatorio que percibe.

    Por parte del Departamento de Salud, se explica que el descuento obedeció a un error producido en los meses anteriores, pues, alcanzado por la interesada el segundo quinquenio de antigüedad el 3 de abril de 2014, no se le aplicó el correspondiente descuento en el complemento compensatorio a que se refiere el Decreto-Ley Foral 1/2011, de 6 de octubre. Dicho complemento está previsto para aquellos que, con anterioridad a la vigencia de dicha norma, percibieran un complemento de especial riesgo superior al que se deriva de la misma, y es absorbible por eventuales incrementos retributivos, en este caso, en el premio por antigüedad.

  4. La Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, reconoce el derecho a los ciudadanos a ser oído antes de que se adopte una medida individual que le afecte desfavorablemente [artículo 7.2, letra a)].

    Con independencia de la posición que se sostenga sobre la procedencia o no de la decisión de restitución de cantidades adoptada y ejecutada, a juicio de esta institución, era exigible un trámite de audiencia previa a la interesada, a fin de que pudiera aducir lo que estimara conveniente.

    Ha de ponderarse que, en este caso, no estamos ante un pago ordinario y normal de la nómina, sino ante una vicisitud especial, ante una restitución de cantidades ya abonadas, que tiene naturaleza de acto desfavorable para la funcionaria.

  5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he creído necesario:

    Recordar al Departamento de Salud el deber legal de oír a los ciudadanos antes de adoptar medidas individuales que les afecten desfavorablemente.

 

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta este recordatorio de deberes legales, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación del recordatorio podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2014 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Francisco Javier Enériz Olaechea

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