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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q14/921/H) por la que se recomienda al Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo que revise el acto de inadmisión de […], a la convocatoria de ayudas para la contratación de servicios especializados de apoyo a la internacionalización, aprobada por Resolución 34/2014, de 20 de febrero, de la Directora General de Política Económica y Empresarial, y que conceda a dicha entidad la subvención que corresponda.

27 enero 2015

Hacienda

Tema: Denegación de subvención.

Hacienda

Vicepresidenta Primera y Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo

Señora Consejera:

  1. El 30 de octubre de 2014 recibí una escrito del señor don […], en representación de […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la denegación de una subvención solicitada en el marco de la convocatoria de ayudas para la contratación de servicios especializados de apoyo a la internacionalización, aprobada por Resolución 34/2014, de 20 de febrero, de la Directora General de Política Económica y Empresarial, y por la imposibilidad de concurrir a la convocatoria de ayudas a la promoción exterior, complementaria al programa ICEX Next del ICEX, España Exportación e Inversiones, aprobada por Resolución 118/2014, de 30 de octubre, de la Directora General de Política Económica y Empresarial.
  2. Seguidamente, me dirigí al Departamento de Economía, Hacienda Industria y Empleo, solicitándole que me informara sobre la cuestión suscitada.

    Con fecha 11 de diciembre de 2014, se recibió en esta institución el informe de dicho Departamento, en el que se expone lo siguiente:

    “Con fecha 5 de noviembre de 2014, se ha recibido la queja presentada por don […] en la oficina del Defensor Pueblo frente al Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo del Gobierno de Navarra, por haberle denegado una subvención para asesoramiento especializado de apoyo a la internacionalización 2014, y por la imposibilidad de presentar solicitud para la convocatoria de subvenciones a PYMES para promoción exterior en este mismo año.

    El Defensor del Pueblo solicita que se le informe si se considera que le asiste la razón al reclamante, se adopten las medidas permitentes y le sean comunicadas.

    En relación con la convocatoria de subvenciones para la contratación de servicios especializados de apoyo a la internacionalización aprobada por Resolución 3412014, de 20 de febrero, de la Directora General de Política Económica y Empresarial, señalar que la base 4,1.c) de la convocatoria, establece que las empresas beneficiarias deben disponer de producto o servicio propio, en tanto que la empresa […], representada por don […], no presenta en su solicitud y documentos que le acompañan un producto o servicio propio, por lo que por Resolución 118/2014, de 8 de julio de la Directora General de Política Económica y Empresarial, se inadmite su solicitud al no cumplir los requisitos exigidos en la convocatoria.

    Esta convocatoria pretende prestar apoyo a las empresas navarras para reforzar su presencia internacional mediante la exportación de sus productos o servicios a nuevos mercados, o para su implantación en el exterior, tal y como se describe en su objeto. Se trata por lo tanto de exigir que la empresa candidata a la subvención exporte su propio servicio o producto, y en la solicitud de ayuda presentada no se afirma ni queda acreditado que […] adquiera el aceite de oliva a los productores previamente a su venta en Rusia, sino que facilita la exportación de este producto a otras empresas, por lo que no cumple el requisito establecido en la base 4.1 c de la convocatoria.

    La base 1 de las normas que rigen la convocatoria también se refiere a la intención de las ayudas de reforzar la presencia internacional de las empresas, es decir, que se busca consolidar la exportación de empresas que ya están internacionalizadas en cierto grado, no de iniciar dicho proceso. Teniendo en cuenta lo anterior, incluso en el caso de que […] comprara a los productores el aceite que luego vendiese en Rusia, al tratarse de un nuevo negocio que todavía no está en marcha, el proyecto no cumpliría lo exigido en la base 4. d).

    Mediante escrito presentado el 21 de julio de 2014 Don […], en representación de […], interpuso recurso de alzada contra la Resolución 118/2014, que inadmite su solicitud de subvención, siendo desestimado por Orden Foral 341/2014, de 30 de octubre, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por no disponer la empresa recurrente de producto o servicio propio como ha quedado expuesto.

    La segunda queja trasladada se refiere a la imposibilidad de presentar solicitud a la convocatoria de ayudas a la promoción exterior, complementaria al programa IGEX Next del ICEX, España Exportación e Inversiones, aprobada por Resolución 149/2014, de 15 de septiembre, de la Directora General de Política Económica y Empresarial, porque la convocatoria se dirige a empresas que se encuentren actualmente en el programa ICEX Next. Con fecha 17 de octubre de 2014, don […], en representación de […], ha recurrido la convocatoria.

    Entiende que él ha realizado el programa ICEXT Pipe del que ICEXT Next es sucesor, siendo ambos programas similares. Por otra parte, no se le deja inscribirse en el programa ICEXT Next al haber realizado el programa Pipe.

    Esta segunda convocatoria pretende apoyar también a empresas que deseen iniciar su proceso de internacionalización o se encuentren en las fases iniciales del mismo, pero con una estrategia distinta a la anterior. Para ello, se alinea con la estrategia del ICEX, que apoya las fases iniciales de la internacionalización a través de su programa ICEX Next. De esta manera se aúnan esfuerzos con mayores garantías de que las empresas elegidas cumplan con los criterios necesarios para que la apuesta por la internacionalización sea exitosa.

    Por tanto, esta convocatoria trata de aprovechar esfuerzos procedentes de distintas entidades, y en este sentido, resulta procedente subvencionar programas de apoyo a la internacionalización que están vigentes en la actualidad, y no los programas finalizados o que puedan realizarse con posterioridad”.

  3. Recibido el citado informe, esta institución solicitó una copia de los expedientes administrativos aludidos en la queja, en la parte correspondiente a las cuestiones suscitadas.

    Con fecha 22 de enero de 2015, se recibió en esta institución la documentación remitida por el Departamento de Economía, Hacienda Industria y Empleo.

  4. La queja se presenta, en primer lugar, por la denegación de la subvención que […], empresa representada por el interesado, solicitó en el marco de la convocatoria de ayudas para la contratación de servicios especializados de apoyo a la internacionalización, aprobada por Resolución 34/2014, de 20 de febrero, de la Directora General de Política Económica y Empresarial.

    Consta en el expediente que la denegación, vía inadmisión de la solicitud presentada, se produjo por el incumplimiento de la base 4.1 c) de la convocatoria, que establece que, para ser beneficiarias, las PYMES han de cumplir el requisito de disponer de un producto o servicio propio.

  5. De la lectura del plan de empresa presentado por […], en el marco de la convocatoria de subvenciones, se colige que el proyecto de la empresa consiste en la exportación de aceite de oliva a Rusia, y en hacerlo con unas características de comercialización determinadas y con unos servicios asociados, que se explican en el referido documento, que configuran el elemento distintivo y característico del proyecto. Tal es, a juicio de esta institución, el producto o servicio propio de esta empresa (exportar aceite de oliva a Rusia del modo que se describe) y por el que se solicita la subvención.

    No excluye tal consideración de producto o servicio propio, a los efectos previstos en la convocatoria, según interpreta esta institución, que la empresa llegara a comercializar un producto ajeno a la actividad productiva de la empresa (a ello se alude en la Orden 341/2014, de 30 de octubre, que desestima el recuso de alzada interpuesto por el interesado). De tal ajenidad en la producción del aceite de oliva que se pretende exportar, aunque se admitiera, a criterio de esta institución, no se derivaría el incumplimiento del requisito, pues restringiría el ámbito de las ayudas más allá de lo previsto en la convocatoria. A mayor abundamiento, tal vinculación a la actividad productiva de la empresa no parece compatible con lo razonado en el informe emitido con ocasión de la queja, en el que se alude a que en la solicitud de ayuda presentada no se afirma ni queda acreditado que […] adquiera el aceite de oliva a los productores previamente a su venta en Rusia sino que facilita la exportación de este producto a otras empresas.

    Respecto a esta última conclusión, referente a que […] se limitaría a facilitar la exportación por parte de terceras empresas (en tal caso, no habría exportación por parte de […]), ha de señalarse que, de la lectura de la solicitud presentada a la convocatoria, no se extrae tal conclusión, pues se explica que la actividad consistirá en la exportación de aceite de oliva, así como la forma en que se ejercerá tras actividad de exportadora.

    Consta asimismo en el expediente que, por parte de la Fundación Moderna (calificación de Proyecto Moderna), se identificó el proyecto como lanzamiento de una empresa de comercialización y exportación de aceite de oliva de alta calidad, con impacto en el reto de internacionalización del Plan Moderna. Aunque solo sea a mayor abundamiento, ha de señalarse que tal calificación -sin perjuicio de la competencia del órgano convocante, también debe ser ponderada-, no parece compadecerse con la conclusión que sostiene el Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo en la convocatoria, según la cual […] no exportaría, sino que facilitaría la exportación a otros.

  6. En el informe emitido con ocasión de la queja, se viene a señalar que, aunque se aceptara el cumplimiento del requisito anteriormente referido, se incumpliría también el previsto en la base 4.1 d).

    Se trata esta de una cuestión ajena al expediente administrativo, pues no aparece invocada en el acto de inadmisión. Si tal causa hubiera determinado la decisión adoptada, debió expresarse en el citado acto, pues, de otro modo, se vulnera el derecho a la defensa del interesado.

    La base citada dispone que las empresas beneficiarias han cumplir, al menos, uno de los requisitos siguientes:

    • Que participen o hayan participado en el programa de licitaciones del Gobierno de Navarra.

    • Que hayan superado con éxito el programa PIPE en sus tres fases.

    • Que acrediten una exportación superior al 15% de su volumen de ventas en cada uno de los dos últimos ejercicios cerrados.
    • Que acrediten una exportación superior a 100.000 euros en valor absoluto en cada uno de los dos últimos ejercicios cerrados.

      Por parte del interesado, se señala que […], superó con éxito el programa ICEX PIPE en sus tres fases, por lo que sí se verificaría el requisito.

      En todo caso, como se ha apuntado, de entender la Administración que no concurría, hubo de ponerse de manifiesto, y motivarse, en el acto resolutorio.

      La finalidad de la convocatoria a la que se alude en el informe del Departamento (la base 1 de las normas que rigen la convocatoria también se refiere a la intención de las ayudas de reforzar la presencia internacional de las empresas, es decir, que se busca consolidar la exportación de empresas que ya están internacionalizadas en cierto grado, no de iniciar dicho proceso), tampoco es obstáculo para reconocer la ayuda. Por un lado, en la base mencionada, se señala que se pretende prestar apoyo a las empresas navarras para reforzar su presencia internacional, mediante la exportación de sus productos o servicios a nuevos mercados, o para su implantación en el exterior. Y, por otro lado, en el aspecto que interesa, dicha base (objeto de la convocatoria) ha de de interpretarse y aplicarse de conformidad con los citados requisitos alternativos tasados en la base 4.1 d), con los que guarda inequívoca relación. De otro modo, de aceptarse la discrecionalidad de la Administración pública para entender si se da o no un cierto grado de internacionalización, el establecimiento de tales alternativas quedaría vacío de contenido.

  7. Por todo ello, considerando que […], cumple los requisitos exigidos en la convocatoria referida, esta institución recomienda que se revise el acto de inadmisión dictado y que se le otorgue a dicha empresa la subvención que corresponda.

  8. En lo que se refiere a la convocatoria de ayudas a la promoción exterior, complementaria al programa ICEX Next del ICEX, España Exportación e Inversiones, aprobada por Resolución 118/2014, de 30 de octubre, de la Directora General de Política Económica y Empresarial, esta institución no considera pertinente formular recomendación o recordatorio de deberes legales.

  9. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he creído pertinente:

    Recomendar al Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo que revise el acto de inadmisión de […], a la convocatoria de ayudas para la contratación de servicios especializados de apoyo a la internacionalización, aprobada por Resolución 34/2014, de 20 de febrero, de la Directora General de Política Económica y Empresarial, y que conceda a dicha entidad la subvención que corresponda.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2014 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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