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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q14/917/M) por la que se recuerda al Ayuntamiento de Aranguren el deber legal de resolver expresamente las solicitudes que le presenten los ciudadanos, y de notificar las decisiones adoptadas, incluidas las referidas en la queja (instancias de 14 de abril de 2014 y de 1 de julio de 2014, que reitera la anterior).

14 enero 2015

Transparencia y derecho a la información pública

Tema: Falta de contestación a peticiones de solicitud por escrito.

Impulso de derechos

Alcalde del Ayuntamiento del Valle de Aranguren

Señor Alcalde:

  1. El 29 de octubre de 2014 recibí un escrito presentado por el señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Aranguren, por la falta de contestación a las peticiones realizadas por escrito, ante el citado Ayuntamiento, mediante instancia del 4 de abril de 2014, reiterada el 1 de julio de 2014.
  2. Seguidamente, me dirigí al Ayuntamiento de Aranguren, dándole cuenta de la queja y solicitándole que me informara sobre la cuestión suscitada.

    Dicho Ayuntamiento ha emitido el informe que consta incorporado al expediente, cuyo contenido ya conoce.

  3. El artículo 318.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, establece que las entidades locales de Navarra están obligadas a resolver y notificar cuantas peticiones se le dirijan en materia de su competencia. El plazo general de resolución y notificación es de tres meses, de conformidad con el artículo 318.2 de la misma ley foral.

    A estas obligaciones de resolución expresa de solicitudes, y subsiguiente notificación de decisiones adoptadas, se refiere el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común. La notificación de las resoluciones adoptadas ha de informar, de acuerdo con la citada ley, de los recursos que procedan, del plazo para interponerlos y de los órganos competentes para resolver dichos recursos.

  4. En el caso que ocupa, siendo el objeto de la queja la falta de resolución expresa de la solicitud presentada el 14 de abril de 2014 (suscrita por varias personas, entre ellas, el autor de la queja), y reiterada el 1 de julio de 2014, no consta que se haya procedido en el sentido que exige la ley.

    Si bien en el informe municipal se incluyen razonamientos sobre el fondo del asunto que suscita la petición del interesado, del contenido de dicho informe, no se colige que se haya dado respuesta expresa a lo solicitado, resolviendo sobre las peticiones que se formulan y notificando la decisión al interesado, con indicación de los recursos procedentes.

    Por ello, ha de emitirse el pertinente recordatorio de deberes legales, pues, con independencia de la posición que se sostenga sobre el fondo del asunto, es exigible la resolución expresa y la notificación de esta.

  5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he creído necesario:

    Recordar al Ayuntamiento de Aranguren el deber legal de resolver expresamente las solicitudes que le presenten los ciudadanos, y de notificar las decisiones adoptadas, incluidas las referidas en la queja (instancias de 14 de abril de 2014 y de 1 de julio de 2014, que reitera la anterior).

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Aranguren informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta este recordatorio de deberes legales, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2014 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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