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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q14/905) por la que se recuerda al Ayuntamiento de Pamplona el deber legal de resolver expresamente las solicitudes y peticiones que le dirijan los ciudadanos, y de comunicar las decisiones adoptadas dentro del plazo previsto en la normativa de aplicación.

19 enero 2016

Transparencia y derecho a la información pública

Tema: Falta contestación a escrito relativo al ruido que soportan durante San Fermín los residentes Misericorcia.

Impulso de derechos

Alcalde de Pamplona-Iruña

Excmo. Sr. Alcalde:

  1. El 24 de octubre de 2014 esta institución recibió un escrito presentado por la señora doña […], en representación del Observatorio del Mayor de Navarra, mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Pamplona, por la falta de contestación a un escrito presentado el 1 de julio de 2014 (número de registro 33187).

    La señora […] exponía que:

    1. El 1 de julio de 2014 presentó un escrito en el Área de Educación y Cultura del Ayuntamiento de Pamplona, relativo a las molestias que tienen que soportar los residentes de la Casa Misericordia durante las fiestas de San Fermín, por los conciertos de música que se celebran en la Plaza de los Fueros, y por los fuegos artificiales.
    2. Estas actividades causan serios trastornos en el descaso y sueño de las personas mayores, ya que los fuegos artificiales provocan fuertes temblores en los cristales, y los conciertos, con volumen muy alto, duran hasta la madrugada. En muchas ocasiones, los residentes vienen obligados a tomar medicación para poder descansar.
    3. Pedía en el escrito que el Ayuntamiento revisase estas actividades, teniendo en cuenta el derecho a un descanso de calidad de las personas residentes en la Casa Misericordia de Pamplona.
    4. Hasta la fecha de presentación de la queja, y pese al tiempo transcurrido, no había recibido contestación.
  2. Seguidamente, la institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona, solicitando que informara sobre la cuestión planteada. Esta solicitud de informe ha sido reiterada en varias ocasiones.

    Con fecha 14 de enero de 2016, se recibió el informe municipal, en el que se expone lo siguiente:

    1. El disparo de fuegos de artificio cuenta en Pamplona con una tradición que se inicia ya en el siglo XVIII.
    2. Que dada la regulación vigente en esta materia la Ciudadela es el único lugar apropiado para hacerlo con garantías.
    3. Que el disparo se produce solamente durante 15 minutos, terminando a las 23,15h, con lo que consideramos que la perturbación causada es mínima.
    4. El ruido producido por la música y el bullicio de la gente es general por toda la ciudad”.
  3. Como ha quedado reflejado, la queja de la señora […] se presentó por la falta de respuesta a un escrito mediante el que se denunciaban las molestias soportadas por los residentes del centro de la tercera edad Casa de Misericordia durante las fiestas de San Fermín.

    En dicho escrito (doc. 33187, presentado el 1 de julio de 2014), el Observatorio del Mayor de Navarra pedía que se estudiara la situación descrita y que se considerara el cambio de lugar o de horario de las actividades señaladas.

  4. Con independencia de la valoración sobre el fondo de la cuestión suscitada por el Observatorio del Mayor de Navarra, el Ayuntamiento de Pamplona hubo de resolver expresamente la solicitud planteada y comunicar a la interesada lo procedente, con arreglo a los plazos previstos en la legislación vigente.

    Así resulta del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que, a modo de principio informador, sienta la obligación de las Administraciones públicas de resolver cualesquiera procedimientos, cualquiera que sea la forma de iniciación, y de hacerlo en el plazo fijado en la normativa aplicable.

    Y, con un carácter más específico para las entidades locales de Navarra, así se desprende del artículo 318 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, que viene a recoger este mismo deber legal de resolución expresa y notificación de los ciudadanos, disponiendo un plazo general de tres meses, aplicable a falta de otro más específico.

  5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, la institución ha estimado pertinente:

    Recordar al Ayuntamiento de Pamplona el deber legal de resolver expresamente las solicitudes y peticiones que le dirijan los ciudadanos, y de comunicar las decisiones adoptadas dentro del plazo previsto en la normativa de aplicación.

Con la formulación de este pronunciamiento, que doy por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, pongo fin a mi intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.

No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente a 2015.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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