Compartir contenido
Energía y Medio ambiente
Tema: Negativa a facilitar información sobre autorizaciones de espectáculos con animales durante Sanfermines.
Medio ambiente
Alcalde de Pamplona
Excelentísimo señor Alcalde:
Seguidamente, me dirigí al Ayuntamiento de Pamplona, dándole traslado de la queja y solicitándole que me informara sobre la cuestión suscitada.
Con fecha 16 de enero de 2015, se recibió en esta institución el informe del Ayuntamiento de Pamplona, que consta incorporado en el expediente.
La queja de […] trae causa de una solicitud de información, fechada el 23 de mayo de 2014, que dicha entidad presentó en el Ayuntamiento de Pamplona, al amparo de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, participación pública y acceso a la justicia en materia de medio ambiente. En dicha solicitud, se pedía que se facilitara a […] una copia de todos los documentos relacionados con los permisos que el Ayuntamiento haya podido conceder a espectáculos en los que se utilicen animales, durante las fiestas de San Fermín de 2014
.
La solicitud fue objeto de respuesta el 3 de julio de 2014, remitiéndose a […] una copia de la Resolución de Concejalía Delegada de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, en la que se autoriza la instalación del Circo Mundial durante las fiestas de San Fermín de 2014.
Considerando […] que dicha respuesta era insuficiente, mediante escrito del 19 de agosto de 2014, formuló una nueva solicitud, que, materialmente, supone una reiteración y concreción de la anterior, pidiendo:
“ Documentación relativa a la exhibición y explotación de ponis, que incluya tanto la relativa a la petición, concesión y control del bienestar de los animales.
Cualquier otra documentación relativa a cualquier espectáculo, atracción o cualquier otra actividad que haya utilizado animales, para los que se necesita permiso y control por parte del Ayuntamiento
En esta petición no entran los espectáculos taurinos ni la feria de ganado”.
En respuesta a esta última solicitud, […] recibió un escrito del Ayuntamiento de Pamplona, concretamente, del Área de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, mediante el que se le indicaba que el Departamento de Urbanismo y Vivienda se encarga, únicamente, en relación con la instalación del circo, de tramitar la correspondiente licencia de obra de montaje de la carpa y, en concreto, en cuestiones técnicas de dicha instalación, no contando con competencia a la hora de controlar las cuestiones relativas a la exhibición y manejo de animales ni en el circo ni en las atracciones de feria
.
A la vista de todo ello, y siendo obligación municipal canalizar las solicitudes de los ciudadanos o entidades a los órganos que, dentro de la organización del Ayuntamiento, así corresponda por razón del objeto de dichas solicitudes, no habiéndose atendido debidamente las instancias de […], esta institución ha de estimar fundada la queja.
Y, considerando que, en las solicitudes de […], se pide copia de la documentación relativa a las condiciones de utilización de animales en espectáculos, atracciones o eventos celebrados durante las fiestas de San Fermín de 2014, procede recomendar que, sin perjuicio de la información facilitada con ocasión de la queja en el informe municipal, las citadas solicitudes sean expresamente contestadas, completando así las respuestas antes remitidas, y que se expida a la organización mencionada la documentación que pide, por corresponder a su derecho a la información ambiental.
En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he creído necesario:
Recomendar al Ayuntamiento de Pamplona que remita a […]-Fondo Navarro Protección Ambiental la documentación solicitada en sus solicitudes de 23 de mayo y de 19 de agosto de 2014, referente a las condiciones de utilización de animales en los espectáculos, eventos o atracciones en las fiestas de San Fermín de 2014.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2014 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
Compartir contenido