Búsqueda avanzada

Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q14/902/M) por la que se sugiere al Ayuntamiento de Lerín que valore la posibilidad de adoptar medidas adicionales a las ya adoptadas, para garantizar plenamente la seguridad, salubridad y ornato público, en relación con la parcela cuyo estado ha motivado la queja.

04 diciembre 2014

Energía y Medio ambiente

Tema: Inactividad ante solicitud de limpieza y mantenimiento de parcela municipal.

Medio ambiente

Alcalde del Ayuntamiento de Lerín

Señor Alcalde:

  1. El pasado 24 de octubre de 2014, recibí un escrito presentado por la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Lerín, referente al estado en que se encuentra una parcela colindante a su propiedad.
  2. Seguidamente, me dirigí al Ayuntamiento de Lerín, dándole cuenta de la queja y solicitándole que me informara sobre la cuestión suscitada.

    El Ayuntamiento de Lerín ha emitido el informe solicitado, que consta incorporado al expediente.

  3. La señora […] manifiesta su queja por el estado de un huerto colindante a su propiedad, cuya titularidad atribuye al Ayuntamiento de Lerín. Refiere que, hace más de un año, se ejecutó en dicho huerto una obra de derribo, por parte de […], encargada por el Ayuntamiento de Lerín y que tal obra tuvo una finalización defectuosa (se dejaron en el interior del huerto escombros sin retirar, maleza y restos de obra, y se cerró la propiedad con unas vallas provisionales de obra).

    Fruto de dicha finalización defectuosa, según afirma, padece diversas consecuencias negativas: el huerto es utilizado como vertedero por parte de algunos vecinos; al haber suciedad, escombros y maleza sin retirar, el huerto es un foco insalubre, con presencia de ratas y gatos; por el vallado provisional acceden menores de edad al interior del huerto referido y al suyo, con el consiguiente peligro de accidentes; desde los muros del huerto colindante caen periódicamente al suyo casquetes y escombros.

    Por parte del Ayuntamiento de Lerín, se expone que el huerto no es de titularidad municipal y que pertenecía a una persona fallecida, que, según afirma una familiar, lo habría donado al municipio años atrás. Asimismo, refiere el Ayuntamiento que el Arquitecto municipal ha inspeccionado la parcela, apreciando que no existe una acumulación de escombros, aunque sí maleza abundante, y que no hay un foco de insalubridad, sin perjuicio de la conveniencia de limpiar el solar. Respecto a los muros, se indica que su estado es de deterioro, pero, por su altura, no es presumible que puedan causar daños importantes en su desprendimiento, con independencia de que pueda tratarse de paredes medianeras de ambas parcelas. El cierre, según se indica, precisa un repaso en su fijación.

    Concluye el Ayuntamiento de Lerín que se ha comprometido, en tanto no se acceda a la titularidad de la parcela, a comprobar y ajustar el cierre de la parcela y a colocar un cartel de prohibido verter basura, y, en función de la disponibilidad de medios y seguimiento del estado de la parcela, se realizarán otras actuaciones (limpieza del solar, etc.), no considerando por el momento la existencia de un foco de salubridad.

  4. Esta institución, aunque aprecia la adopción de algunas medidas por parte del Ayuntamiento de Lerín, que pueden ser adecuadas para mejorar la situación que denuncia la interesada, considera pertinente, a la vista de las fotografías aportadas por esta y de lo informado por el propio Ayuntamiento (en particular, de lo indicado por el Arquitecto respecto al deterioro de los muros), sugerir que se valore la posibilidad de adoptar medidas adicionales.

    En este sentido, procede declarar, a la vista de la cuestión que se suscita respecto a la titularidad de la parcela, que, con independencia de que tal parcela sea pública o privada, por virtud de lo dispuesto en la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo [(artículo 87.1, letra b)], es deber de los propietarios (o, en su caso, de los herederos) mantener los terrenos y construcciones en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.

    El Ayuntamiento ha de velar por el cumplimiento de este deber, y puede -viniendo obligado a ello si las circunstancias lo demandan- emitir las correspondientes órdenes de ejecución con cargo a los propietarios (artículo 87.2 de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo).

    El destinatario de tales órdenes serán los propietarios o sus herederos, pudiendo el Ayuntamiento, en cuanto acto administrativo que son, ejecutarlas subsidiariamente, con arreglo a la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo y a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  5. A mayor abundamiento, si, como se señala en la queja, la situación de la parcela obedece a unas obras encargadas en su día por el Ayuntamiento de Lerín, aparentando no haber sido culminadas, procedería requerir al ejecutante la finalización adecuada de los trabajos correspondientes, en el marco de la relación contractual trabada, a fin de dejar la parcela en adecuado estado.
  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he creído pertinente:

    Sugerir al Ayuntamiento de Lerín que valore la posibilidad de adoptar medidas adicionales a las ya adoptadas, para garantizar plenamente la seguridad, salubridad y ornato público, en relación con la parcela cuyo estado ha motivado la queja.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Lerín informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta sugerencia y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la sugerencia podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2014 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

Compartir contenido