Búsqueda avanzada

Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q14/898/U) por la que se sugiere al Departamento de Fomento que archive las actuaciones tendentes al reintegro de la renta básica de emancipación percibida por el autor de la queja en 2011.

01 diciembre 2014

Urbanismo y Vivienda

Tema: Desacuerdo con suspensión renta básica emancipación jóvenes.

Vivienda

Consejero de Fomento

Señor Consejero:

  1. El 23 de octubre de 2014 recibí un escrito presentado por el señor don […], mediante el que formulaba una queja por el inicio del procedimiento de suspensión del derecho a la renta básica de emancipación.

    En dicho escrito, me exponía que:

    1. El 1 de enero de 2010 se le reconoció el derecho a la renta básica de emancipación.

    2. El pasado mes de septiembre de 2014 le comunicaron el inicio del procedimiento de suspensión del derecho a la renta básica de emancipación, porque se ha incumplido el requisito establecido en el art. 2.1.c) de la normativa citada por la cual se debe disponer de una fuente regular de ingresos que le reporte unos ingresos brutos anuales inferiores a 22.000 euros durante el ejercicio 2011.

    3. Ha presentado alegaciones, pues desconocía que el cobro del finiquito pudiera aumentar sus ingresos computables. En la actualidad, su situación económica es pésima, por cuanto se encuentra en situación de desempleo, sin vivienda y sin ningún tipo de esperanza.
  2. Seguidamente, di traslado de la queja al Departamento de Fomento, para que informara sobre el asunto.

    En el informe de dicho Departamento, recibido el pasado 14 de noviembre, se expone lo siguiente:

    “En relación con su escrito de fecha 27 de octubre de 2014, referente al Expediente Q14/898/U, abierto como consecuencia de la queja presentada por don […] por la suspensión cautelar del pago de la Renta Básica de Emancipación de los Jóvenes por obtener un ingreso superior a 22.000 euros durante el ejercicio 2011 debido al pago de un finiquito (expediente RBE0316020100520610F), el Departamento de Fomento le informa de lo siguiente:

    1. Con fecha 9 de marzo de 2010, el Sr. […] solicitó la ayuda de la renta básica de emancipación. Valorada la solicitud, se resolvió de manera positiva reconocer al autor de la queja la correspondiente ayuda con efectos desde el 1 de abril de 2010 y estuvo percibiéndola hasta noviembre de 2012.

      Posteriormente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, por el que se regula la renta básica de emancipación de los jóvenes, se comprobó de oficio que los ingresos brutos anuales percibidos en 2011 por don […] (23.573,56 euros) habían excedido el límite legal establecido (22.000 euros) y que no se había comunicado tal circunstancia inmediatamente. Por ello, mediante resolución del Director General de Ordenación del Territorio, Movilidad y Vivienda, de 18 de septiembre de 2014 (notificada el 7 de octubre de 2014), se inició el procedimiento de suspensión de la Renta Básica de Emancipación.

      Con fecha 14 de octubre de 2014, el autor de la queja presentó alegaciones frente a la citada resolución en el registro del Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, Sección de Información y Oficinas Territoriales.

      Posteriormente, el pasado 16 de octubre el interesado acudió a las oficinas de la empresa NASUVINSA, que es quien tiene encargada la gestión de los expedientes de la renta básica de emancipación, para comunicar que había presentado alegaciones en el Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo a instancias de su trabajador social. Ante la imposibilidad de hacerle entender cuál era la situación, se procedió a darle cita previa para el 20 de octubre de 2014 para que acudiera acompañado de un familiar.

      Por otra parte, con fecha 17 de octubre de 2014 el trabajador social de la Unidad de Barrio de Mendillorri contactó con NASUVINSA para solicitar información sobre este caso, información que le es facilitada inmediatamente.

      Además, el 20 de octubre de 2014, el autor de la queja vuelve a acudir a las oficinas de NASUVINSA acompañado de su madre, a la que se le explicó la situación.

    2. En cuanto al fondo de la cuestión suscitada en el escrito de queja (desconocimiento por parte del Sr. […] de que el cobro del finiquito podía aumentar sus ingresos e incumplir con ello el requisito de ingresos máximos establecidos para poder disfrutar de la renta básica de emancipación) procede señalar, en primer lugar, que las alegaciones formuladas por el interesado se contestarán próximamente y se incoará, en su caso, el correspondiente expediente de reintegro.

      No obstante, se va a avanzar aquí el criterio mantenido por este Departamento en supuestos similares al planteado.

      El artículo 2.1.c) del Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, por el que se regula la renta básica de emancipación de los jóvenes establece que los beneficiarios de dicha ayuda deben, Disponer de, al menos, una fuente regular de ingresos que le reporte unos ingresos brutos anuales inferiores a 22.000 euros. A los efectos del cómputo de esta cantidad, se tendrán en cuenta los ingresos correspondientes al año natural.

      Por otro lado, el artículo 3.4 de dicho Real Decreto señala que el mantenimiento de las ayudas exige el mantenimiento de las condiciones que habilitan para el reconocimiento del derecho a la ayuda, correspondiendo al beneficiario la obligación de comunicar de inmediato a la Administración cualquier modificación de las condiciones que motivaron el reconocimiento, para que ésta resuelva lo que proceda.
      Así, en cumplimiento de lo que establece el artículo 2.1 c) del citado Real Decreto, el Sr. […], como el resto de solicitantes, suscribió una declaración responsable en la que estimó que iba a tener una fuente regular de ingresos de 14.500 euros. Además, el solicitante de la ayuda adquirió el compromiso de notificar cualquier circunstancia que supusiera el incumplimiento de cualquiera de los requisitos exigidos para poder percibir la ayuda.

      A la vista de lo expuesto, se concluye que una vez conocido el importe de sus ingresos en el año 2011, los cuales habían ascendido a 23.573,56 euros, era responsabilidad del interesado comunicar que en ese ejercicio había superado los 22.000 euros brutos anuales señalados como máximos por la norma para poder disfrutar de la renta básica de emancipación. Sin embargo, no se realizó comunicación alguna y no fue hasta una actuación de oficio de la propia Administración cuando se constató el incumplimiento del referido requisito.

      Una vez acreditado el incumplimiento del requisito que señala la normativa, al haber sobrepasado el límite de los 22.000 euros de ingresos obtenidos en el ejercicio 2010 y ante la falta de comunicación por parte del reclamante, procede actuar según dispone el artículo 9.3 del Real Decreto 1472/2007, que ante el incumplimiento de las condiciones y requisitos para disfrutar de las ayudas, prescribe que procederá el reintegro de las cantidades percibidas, junto con los intereses de demora de las mismas, conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

      Con respecto a la consideración de los ingresos obtenidos como consecuencia del finiquito, cabe señalar que para la interpretación del concepto de fuente regular de ingresos establecido en el ya mencionado artículo 2.1.c) resulta particularmente reveladora la exposición de motivos del Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, al establecer que, Para acceder a esta ayuda se establecen tres requisitos básicos: tener una edad comprendida entre los 22 años cumplidos y hasta cumplir los 30, estar en condiciones de acceder a una vivienda y disponer de una fuente regular de ingresos; en todo caso, se fija un límite máximo de ingresos anuales.

      Por otro lado, el propio artículo 2.1.c) del Real Decreto 1472/2007 establece que se entenderá que tienen una fuente regular de ingresos los trabajadores por cuenta propia o ajena (...), por lo que ha de entenderse que todos los ingresos que provengan de dicha fuente, deben considerarse regulares.

      En el caso de los trabajadores por cuenta ajena, los ingresos tenidos en cuenta para realizar el control de los ingresos son los que aparecen en la correspondiente declaración de la renta como provenientes de rendimientos íntegros del trabajo, debiendo considerarse como tales las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su forma (dinerarias o en especie) que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria debiendo todos ellos tener la consideración de ingresos a efectos de verificar el requisito de acceso a la renta básica de emancipación.

      Así, dentro de tal concepto se contienen los ingresos obtenidos como consecuencia de los sueldos y salarios, prestaciones por desempleo, remuneraciones en concepto de gastos por representación, dietas y asignaciones para gastos de viaje (excepto los de locomoción y manutención), ingresos imprevistos obtenidos como consecuencia de, por ejemplo, la impartición de cursos, la realización de horas extraordinarias, la extinción del contrato de trabajo (como es el caso del autor de la queja), o pagas extraordinarias por reparto de beneficios.

      Por ello, si los ingresos finalmente obtenidos como rendimientos del trabajo son superiores a 22.000 euros, como es aquí el caso, se deben reintegrar las cantidades obtenidas en concepto de renta básica de emancipación durante el ejercicio. Por el contrario, si no son superiores a la mencionada cantidad, se cumple con el requisito de acceso a la ayuda. En el caso actual, según la documentación del expediente, es claro que los ingresos obtenidos por el autor de la queja durante 2011 fueron superiores a los 22.000 euros brutos anuales establecidos como máximo para poder disfrutar de la ayuda. Se trata de un límite objetivo y establecido por ley.

      Como ejemplo, tratando una cuestión relacionada con el acceso a la renta básica de emancipación, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso Administrativo, en su sentencia núm. 452/2012 de 21 marzo, señala que Por último, dada la restricción de la consignación presupuestaria dedicada a estos fines, que entraña el empleo de medios públicos, es lógica la exigencia de rigurosidad en el cumplimiento de los requisitos recogidos en la normativa reguladora de la materia, siendo así que estaría injustificado un trato privilegiado a un/a solicitante que no acatase estrictamente lo que tal normativa exige.

      Este criterio viene corroborado por la Sentencia 255/2014, de 15 de mayo de 2014, del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, Sala de lo Contencioso Administrativo, o por la Sentencia 431/2012, de 6 de junio, del mismo Tribunal, que confirma la posibilidad de obtener, determinados beneficios subvencionables, siempre y cuando se den los requisitos taxativamente exigidos por la normativa del ramo y aplicable a este tipo de actuaciones, como el Decreto Foral 4/2006, de 9 de enero, que regula las actuaciones protegibles en materia de vivienda y el fomento de la edificación residencial (…). Este tipo de actuaciones administrativas de ayuda y fomento tienen su carácter reglado y estricto, de forma que, o se dan todos y cada uno de los requisitos exigidos por las normas, y se cumple, o la subvención no es aplicada ni entendible. Este carácter tan reglado y estricto, lo es así en cuanto se trata de actos de liberalidad con dinero público de todos los contribuyentes, de forma que la exigibilidad de requisitos es intangible.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con el inicio de las actuaciones tendentes a propiciar el reintegro de la renta básica de emancipación que el señor […] percibió en el año 2011, al haber superado el límite de ingresos anuales brutos fijados por la normativa de aplicación.

    Según se colige del expediente, el interesado, siguiendo los criterios procedimentales contemplados para la gestión de dicha renta básica de emancipación, declaró en su momento una previsión de ingresos de 14.500 euros anuales (el límite legal era de 20.000 euros), que se vio superada por la percepción de un finiquito laboral, percibiendo finalmente en 2011 una cantidad total 23.573,56 euros, que es la que determina el inicio de las actuaciones del Departamento de Fomento.

    Refiere el señor […] que desconocía que tal finiquito podía suponer un incremento de los ingresos computables, y que su situación actual es dramática, pues no tiene ni vivienda, ni trabajo.

  4. Esta institución considera que la medida de reintegro de la renta básica de emancipación puede, en este caso, producir un resultado injusto, desproporcionado y poco acorde con los objetivos que se perseguían con la ayuda, por más que pueda resultar de una aplicación tasada o cuasiautomática de la normativa que la regulaba.

    El Código Civil dispone en su artículo 3.1 que las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas.

    El deber de reintegro que contempla la normativa que regula la renta básica de emancipación y la legislación de subvenciones que la complementa, ha de interpretarse en un contexto como el actual, caracterizado por una crisis económica que azota con especial virulencia al colectivo de personas jóvenes y a quienes se encuentran en riesgo de exclusión social.

    En tal contexto, la exigencia de la restitución de la renta básica de emancipación percibida varios años atrás por una persona joven, cuyos ingresos brutos, por un ingreso extraordinario (finiquito de relación laboral) superaron el límite establecido por un margen aproximado del 7,5%, habiendo aplicado entonces su ayuda a la finalidad residencial perseguida, y encontrándose ahora en una situación económica de grave precariedad, resulta, como se ha anticipado, injusto y poco conforme con los objetivos que se perseguían con la ayuda, que era fomentar la emancipación de jóvenes con ingresos bajos.

    En relación con estas reflexiones, procede notar que el artículo 106 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común, limita la potestad administrativa de revisión por razones no estrictamente tasadas, es decir, cuando por prescripción de acciones, por el tiempo transcurrido o por otras circunstancias, su ejercicio resulte contrario a la equidad, a la buena fe, al derecho de los particulares o las leyes. El principio general que inspira este precepto puede justificar una exención o modulación del resultado de la potestad revisora de la Administración, por más que concurra causa legalmente establecida, si la ponderación de las circunstancias así lo aconsejan.

  5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he creído pertinente:

Sugerir al Departamento de Fomento que archive las actuaciones tendentes al reintegro de la renta básica de emancipación percibida por el autor de la queja en 2011.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, el Departamento de Fomento dispone de un plazo máximo de dos meses para informarme, como es preceptivo, si acepta esta sugerencia y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

Atentamente y queda a la espera de su respuesta,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

Compartir contenido