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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q14/896/E) por la que se recomienda a la Universidad Pública de Navarra que autorice la matriculación a tiempo reducido solicitada por el interesado.

13 enero 2015

Educación y Enseñanza

Tema: Denegación de solicitud de reconocimiento de estudiante a turno reducido.

Educación y enseñanza

Rector de la Universidad Pública de Navarra

Excmo. Sr. Rector:

  1. El 22 de octubre de 2014 recibí un escrito presentado por el señor don […], en representación del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente a la Universidad Pública de Navarra, por haber desestimado su solicitud de matrícula como estudiante a tiempo reducido (Resolución 1349/2014, de 23 de septiembre, de la Vicerrectora de Estudiantes y Empleo).
  2. Seguidamente, me dirigí a la Universidad Pública de Navarra, dándole cuenta de la queja y solicitándole que me informara sobre la cuestión suscitada.

    Por parte de la Universidad Pública de Navarra, se ha remitido a esta institución un informe y una copia de la resolución del recurso de reposición interpuesto por interesado acerca de este asunto, desestimatoria de dicho recurso.

  3. La queja se presenta por la desestimación al señor don […] de su solicitud de matrícula como estudiante a tiempo reducido, en el Grado de Ingeniería Mecánica.

    La solicitud se fundaba en que el interesado tenía, hasta 31 de diciembre de 2014, un contrato laboral con […]., con la obligación de prestar el servicio en régimen de jornada completa.

    Previamente, el alumno se había matriculado como estudiante a tiempo parcial en las asignaturas de Informática, Expresión Gráfica y Matemáticas I, por lo que el efecto práctico de la modificación del régimen de matriculación sería la exclusión de una asignatura (concretamente, Matemáticas I, se señala).

  4. El artículo 30 de las Normas Reguladoras de los Estudios de Grado en la Universidad Pública contempla dos categorías generales de matriculación: estudiante a tiempo completo (entre 30 y 42 créditos ETCS por semestre) y estudiante a tiempo parcial (entre 15 y 29 créditos ETCS por semestre).

    Tales opciones de matriculación aparecen incondicionadas para el estudiante, que puede elegir una u otra en función de su sola voluntad, sin necesidad de acreditar ninguna circunstancia específica.

    Junto a tales opciones generales, se recoge la modalidad de estudiante a tiempo reducido (entre 4 y 14 créditos ETCS por semestre), calificada de excepcional y sometida a autorización administrativa. Los supuestos de excepcionalidad no aparecen tasados por la norma.

  5. A juicio de esta institución, a falta de mayor concreción en la norma, ante varias interpretaciones posibles sobre el requisitos de excepcionalidad, concepto jurídico indeterminado, debe aceptarse aquella que, sin desvirtuar la naturaleza especial de esta modalidad de matriculación, sea la más favorable para el interesado (principio pro actione), y máxime cuando lo que se persigue es conciliar del mejor modo una actividad laboral a tiempo completo con una actividad académica de nivel superior.

    Y, sentado ello, se aprecian razones que justificarían la estimación de la solicitud. Por un lado, como se ha apuntado, la opción de matriculación a tiempo parcial aparece incondicionada en la normativa. Si bien esta modalidad puede ser, en la práctica, la pensada para estudiantes que desempeñen una actividad laboral, esta circunstancia laboral no está circunscrita a tal modalidad de matriculación. Por ello, no es descartable que la actividad laboral también pueda determinar una solicitud de matriculación a tiempo reducido, especialmente cuando, como en el caso, el régimen de jornada laboral sea a tiempo completo.

    Por otro lado, la excepcionalidad de la opción de matriculación a tiempo reducido ha de interpretarse en el contexto en que se produce la solicitud. Contexto que, como es conocido, está caracterizado por una dificultad extrema de los jóvenes para acceder al mercado laboral y que justifica que, en los casos que se pretenda conciliar una y otra actividad, formativa y de trabajo, se facilite al máximo la opción de conciliación que más interese al afectado, la de su preferencia, dentro de las razonables y admisibles.

    Finalmente, cabe señalar que ceñir la modalidad de matriculación a tiempo reducido a supuestos muy puntuales, de carácter temporal, como se señala en la resolución del recurso de reposición, aun siendo dudoso su alcance (e incluso, que no se dé en el caso de un contrato laboral temporal y con fecha de extinción dentro del semestre objeto de matriculación), parece restringir dicha modalidad en exceso, si se tiene en cuenta que esta se configura sobre la base de una planificación de la actividad académica semestral.

  6. En definitiva, siendo la de matriculación a tiempo reducido la única modalidad sometida a justificación y autorización, no estando tasadas en la norma cuáles sean las circunstancias excepcionales alegables, y considerando esta institución que un contrato laboral a tiempo completo puede satisfacer el requisito de excepcionalidad, se recomienda que, si todavía interesa al señor Acosta, se acceda a su pretensión, con los efectos que de ello se deriven.

  7. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he creído necesario:

    Recomendar a la Universidad Pública de Navarra que autorice la matriculación a tiempo reducido solicitada por el interesado.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que la Universidad Pública de Navarra informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2014 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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