Búsqueda avanzada

Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q14/892/O) por la que sugiere al Ayuntamiento de Pueyo, a la Mancomunidad de Mairaga y al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, que, mediante la colaboración oportuna, analicen en profundidad la problemática denunciada en la queja, referente a la recogida de aguas residuales en Pueyo, y que determinen, financien y ejecuten las actuaciones pertinentes para mejorar la calidad del servicio prestado a los ciudadanos de dicha localidad.

16 enero 2015

Obras Públicas y Servicios

Tema: Inactividad en obras de acondicionamiento y saneamiento de agua.

Servicios públicos

Alcalde de Pueyo / Presidente de la Mancomunidad de Mairaga / Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local

Señor Alcalde: / Señor Presidente: / Señor Consejero:

  1. El pasado 23 de octubre de 2014 recibí un escrito presentado por la señora doña […], mediante el que formulaba una queja por la falta de ejecución de obras de acondicionamiento y saneamiento del ciclo de agua en la localidad de Pueyo.

    En dicho escrito, me exponía que:

    1. Vive en la localidad de Pueyo, donde vienen padeciendo problemas con el agua, ante la falta de medidas al respecto por parte de la Administración.

    2. Desde hace más de diez años, lleva proyectada en Pueyo la tercera fase del plan de acondicionamiento y saneamiento del ciclo del agua para parte del pueblo. No obstante, a día de hoy, la obra todavía no se ha llevado a cabo, dado que parte de la ejecución debe ser costeada por la Mancomunidad de Mairaga, que alega su falta de recursos económicos. Tiene constancia de que en pueblos más grandes, como Peralta o Carcastillo, la Mancomunidad de Mairaga sí ha financiado obras posteriores.

    3. Esta falta de actuación está generando importantes consecuencias en el pueblo: entre otras, destrozos en las calles y muros, grietas en las viviendas y fuertes olores provocados por las aguas fecales, todo ello agravado con la existencia de tormentas.
    4. Tanto la normativa de diámetro y profundidad de las tuberías, como la política de calidad de la Mancomunidad de Mairaga, no se cumple en Pueyo.

      Por todo ello, solicitaba, que a la mayor brevedad posible, la Mancomunidad de Mairaga colabore con el Ayuntamiento de Pueyo para dar inicio a las obras de acondicionamiento y saneamiento del ciclo del agua en el pueblo y, de este modo, evitar mayores daños materiales y futuros daños personales.

  2. A la vista de la cuestión suscitada en la queja, esta institución estimó oportuno recabar informe de la Mancomunidad de Mairaga, del Ayuntamiento de Pueyo y del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local del Gobierno de Navarra.

  3. Por parte de la Mancomunidad de Mairaga, se ha emitido el siguiente informe:
    1. Las obras de renovación de redes ejecutadas por la Mancomunidad de Mairaga en las localidades que forman parte de la misma se llevan a cabo a través de los Planes de Inversiones Locales impulsados por el Departamento de Administración Local del Gobierno de Navarra.

    2. En 2004 se ejecutó la segunda fase de las obras de renovación de redes y pavimentación de Pueyo.

    3. En 2009 el Ayuntamiento de Pueyo y la Mancomunidad de Mairaga solicitaron la inclusión en el Plan de Inversiones Locales, periodo 2009-2012, de la obra denominada 3ª Fase de Renovación de Redes y Pavimentación en Pueyo.

    4. El 28 de octubre de 2009 (Boletín Oficial de Navarra n° 133) se publica el Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 5 de octubre de 2009, por el que se aprueba el Plan de Inversiones Locales para el periodo 2009-2012. En dicho acuerdo la obra correspondiente a Pueyo quedaba incluida en la lista de reservas, es decir, dicha inversión no formaba parte del Plan, pero quedaba en previsión de eventuales ampliaciones del mismo.

    5. En diciembre de 2010, y teniendo en cuenta los problemas existentes en el barrio la Txantrea de Pueyo, en el que los colectores de fecales reciben las aguas pluviales procedentes de parte de la localidad, haciendo que estos entren en carga, el Ayuntamiento de Pueyo y la Mancomunidad de Mairaga deciden solicitar al Gobierno de Navarra la inclusión en el Plan de la obra denominada 3ª Fase de Renovación de Redes y Pavimentación en Pueyo (Subfase 3.1) por Reconocida Urgencia. El objetivo era dividir la 3ª fase en dos subfases y ejecutar la primera de ellas, la correspondiente al barrio la Txantrea, lo antes posible para dar solución a los problemas ya mencionados.

    6. En la actualidad no hemos recibido la notificación de inclusión de la solicitud de Reconocida Urgencia. Además, el Plan de Inversiones Locales para el periodo 2009-2012 se encuentra prorrogado, por lo que no se han realizado ampliaciones para poder llevar a cabo las inversiones que quedaron en la reserva (de hecho, todavía queda por ejecutar parte de las inversiones incluidas en el Plan).

    7. Por último, cabe mencionar que actualmente se está tramitando el proyecto Tratamiento de Aguas Residuales de Pueyo, con el objetivo de ejecutar durante el año 2015 dichas obras, que consistirán en la instalación de una planta depuradora de aguas residuales y la ejecución de dos emisarios de aguas fecales y un aliviadero. La instalación de este aliviadero ayudará a evitar que los colectores de fecales entren en carga en el barrio la Txantrea, mejorando así el servicio de saneamiento en esta zona.

  4. Por su parte, el Ayuntamiento de Pueyo ha informado:
    1. Que es voluntad de este Ayuntamiento realizar las obras de acondicionamiento y saneamiento del ciclo de agua de Pueyo demandadas por la interesada.

    2. Que a tal fin, representantes de este ayuntamiento se han reunido hasta en dos ocasiones (última reunión celebrada en fecha 11 de diciembre, de 2014) con el Departamento de Administración Local de Gobierno de Navarra para tratar la ejecución de las mencionadas obras.

    3. Asimismo, los mismos representantes se han reunido en dos ocasiones con representantes de la Mancomunidad de Mairaga a tal fin.

    4. En la última reunión mantenida con Administración Local, este ayuntamiento ha conseguido un compromiso por parte de dicha institución de que la misma inicie conversaciones con la Mancomunidad con el objeto de conseguir que la obra se considere de reconocida urgencia en el PIL vigente a fin de ejecutar la misma a la mayor brevedad, quedando a la espera de contestación por parte de ambas entidades este ayuntamiento”.
  5. El Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local ha emitido el siguiente informe:

    “En contestación al escrito del Defensor del Pueblo, de fecha 4 de diciembre correspondiente al expediente Q14/892/O relativo a una queja formulada por Dª […] referida a la situación de abastecimiento de agua en la localidad de Pueyo, se pone en conocimiento de esta Institución lo siguiente:

    La denunciante aduce discriminación o agravios comparativos de Pueyo, respecto de otras localidades como Peralta, Carcastillo e incluso Mélida (que no se menciona) hay que significar que, tanto las localidades de Peralta y Mélida fueron incluidas como titulares de esas infraestructuras mediante Acuerdo de Gobierno de 5 de octubre de 2009 en el Plan de Inversiones Locales 2009-2012 dentro del Anexo 1, puesto que para esas fechas dichas localidades no pertenecían a la Mancomunidad de Mairaga (en el caso de Mélida, en el ciclo integral).

    Dado que con posterioridad, esas localidades junto con otras más se integraron en la Mancomunidad de Mairaga dentro del ciclo integral, fue esta Entidad la que tuvo que asumir obligatoriamente, dentro del ámbito de sus competencias, la titularidad de esas obras. Luego no se trata de obras posteriores.

    Respecto a lo expuesto en el sentido de que la actual Normativa de Mairaga no se cumple en Pueyo, hay que señalar que al igual que sucede en determinadas zonas de Pueyo (no hay que pasar por alto que la actuación en cuestión se denomina PUEYO. Renovación de redes de abastecimiento y saneamiento 3ª fase. Resto), en muchas otras localidades pertenecientes a la Mancomunidad, hay zonas que adolecen de la misma problemática, consecuencia lógica de que la constitución de la Mancomunidad es bastante posterior a la ejecución de las redes de abastecimiento y saneamiento de todas las localidades que la integran.

    Precisamente, la renovación de dichas redes adaptándolas a la normativa actual, es uno de los múltiples objetivos que el Gobierno de Navarra persigue con la elaboración de los diferentes Planes de Inversiones.

    Respecto del escrito de contestación de la Mancomunidad de Mairaga a la denunciante, resulta oportuno aclarar y puntualizar algunos aspectos del mismo.

    Respecto al punto 4:

    Conforme a lo establecido en la Disposición adicional cuarta de la Ley Foral 16/2008 del Plan de Inversiones Locales para el periodo 2009-2012 se limita para cada tipo de infraestructura la aportación del PIL a las Entidades Locales en función del número de habitantes de ésta.

    En efecto, la obra relativa a Pueyo no se pudo incluir en el PIL 2009-2012, pero la razón de tal circunstancia no es otra que la priorización que la propia Mancomunidad de Mairaga hizo de las inversiones solicitadas al Plan, figurando en dicha lista la localidad de Pueyo en el número 16 de 20 solicitudes priorizadas, estando incluso por detrás de localidades como Amatriain, Benegorri, Bezquiz y Uzquita del Valle de Leoz, localidades éstas con muy escaso número de habitantes.

    Es más, si la Mancomunidad de Mairaga hubiera estimado que la actuación en Pueyo era urgente e improrrogable, podría haber recurrido a dos actuaciones previstas reglamentariamente en la Ley del Plan de Inversiones Locales (PIL):

    • Modificar la priorización y relegar alguna de las actuaciones inicialmente incluidas en el Anexo 1 del PIL, solicitando el cambio de una inversión por otra como consecuencia de circunstancias sobrevenidas.
    • Solicitar la Autorización de Inicio de esta obra.

      Respecto del punto 6:

      Al igual que el resto de solicitudes que realizan las Entidades Locales a este Departamento para inclusión por Reconocida Urgencia en el Plan de Inversiones, solo se contestan de forma inmediata mediante Resolución del Director General aquellas que no son susceptibles de tener la consideración de Urgentes. Para el resto, en función de la urgencia y disponibilidad presupuestaria se les contesta, llegado el caso, mediante Resolución reconociendo la urgencia y por tanto incluyéndolas en el PIL.

      No puede alegar la Mancomunidad de Mairaga que la causa de la inejecución de la obra se basa en que el Departamento no haya incluido estas obras en el PIL como causa de Reconocida Urgencia, sino que más bien es la consecuencia de la situación económica de la propia Mancomunidad de estos últimos años.

      En el caso concreto que nos ocupa, las obras relativas a Pueyo, se encuentran en el listado de obras solicitadas por Urgencia susceptibles de ser incluidas en el PIL y pendientes de resolver.

      La razón básica de no haberse planteado ni siquiera tal posibilidad hasta la fecha, ha sido la imposibilidad de Mairaga, expresada verbalmente y posteriormente por escrito, de presentar un plan financiero para estas obras que fuera económicamente viable.

      La situación económica de la Mancomunidad de Mairaga queda claramente de manifiesto en el Acuerdo adoptado por la Comisión Permanente el 27 de junio de 2011, sustentado en el Informe del Asesor económico e Interventor de la Mancomunidad de Mairaga, en el que se concretan una serie de inversiones y se posponen otras (incluidas en el Anexo 1 del PIL), hasta que su situación económica lo permita. (Se adjunta fotocopia del Acuerdo y del Informe).

      Por tanto, y en la línea de lo expuesto en este Departamento en reiteradas ocasiones por la propia Mancomunidad, difícilmente iba ésta a promover la inclusión de una obra nueva en el PIL, teniendo que haber pospuesto otras priorizadas por delante de las de Pueyo y ya incluidas en el PIL.

      En todo caso, independientemente de todo lo hasta aquí expuesto, hay que recalcar que las competencias y por tanto, la responsabilidad e iniciativa en intentar solucionar los problemas que aquí se suscitan, corresponde a las entidades locales; en este caso concreto a la Mancomunidad de Mairaga y al Ayuntamiento de Pueyo, cada uno en el ámbito de sus competencias.

      Ahora, que al parecer la Mancomunidad de Mairaga cuenta con mas recursos económicos, debería, si lo estima oportuno, priorizar la actuación relativa a Pueyo y comunicar tal decisión a este Departamento.

      Por su parte, la Dirección General de Administración Local perteneciente al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, actuará como la ha venido haciendo siempre, en éste y en los demás casos, en función de las iniciativas concretas propuestas por las Entidades Locales, ajustándose en todo momento a lo dispuesto en la Ley Foral 16/2008 del Plan de Inversiones Locales para el periodo 2009-2012 y al Decreto Foral 5/2009 por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de dicha Ley.”

      No obstante todo lo anterior se pone en conocimiento de esa institución que desde el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local se tendrá lo expuesto en la queja formulada ante esa Institución a cuyo efecto se estudiarán conjuntamente con la Mancomunidad de Mairaga las medidas que deban adoptarse.

  6. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta ante las deficiencias en la infraestructura que existe en Pueyo para la recogida de aguas pluviales y fecales, con los consiguientes perjuicios para los propietarios y vecinos.

    De los informes emitidos por las Administraciones públicas competentes, se colige que es pacífico la pertinencia de obras que mejoren tal infraestructura y, en definitiva, las condiciones del servicio prestado.

  7. La Ley de Bases de Régimen Local atribuye a los municipios la competencia sobre los servicios de limpieza viaria, de recogida y tratamiento de residuos, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales [(artículo 25, letra l)]. Tales servicios han de prestarse con un grado de calidad adecuado y, por razón del principio de igualdad, en condiciones si no idénticas, sí al menos sustancialmente equivalentes en relación con las finalidades perseguidas.

    Esta institución, teniendo en cuenta la situación denunciada en la queja, y valorando la disposición que transmiten las Administraciones públicas competentes en relación con la prestación y financiación del servicio de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales (Ayuntamiento de Pueyo, Mancomunidad de Mairaga y Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local del Gobierno de Navarra), considera pertinente dirigirles una sugerencia, a fin de que, mediante la oportuna colaboración entre ellas, analicen en profundidad la problemática existente en Pueyo y determinen, financien y ejecuten, con la mayor prontitud posible, las actuaciones oportunas para mejorar la calidad del citado servicio.

  8. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he creído pertinente:

    Sugerir al Ayuntamiento de Pueyo, a la Mancomunidad de Mairaga y al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, que, mediante la colaboración oportuna, analicen en profundidad la problemática denunciada en la queja, referente a la recogida de aguas residuales en Pueyo, y que determinen, financien y ejecuten las actuaciones pertinentes para mejorar la calidad del servicio prestado a los ciudadanos de dicha localidad.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pueyo, la Mancomunidad de Mairaga y el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, informen, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si aceptan la sugerencia y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de sugerencia podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2014 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

Compartir contenido