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Acceso a empleo público
Tema: Llamamientos para contrataciones temporales
Función pública
Consejera de Salud
Señora Consejera:
Seguidamente, me dirigí al Departamento de Salud, solicitándole que me informara sobre la cuestión planteada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
A tenor de lo recogido en el documento de solicitud, es cierto que se informó que el trabajo era en turno de noche y en el desglose de los distintos absentismos que se pretendían sustituir se intercaló 1 única jornada de tarde de la siguiente manera:
Del 21/10/2014 al 27/10/2014: |
50 horas (5 jornadas de 10horas/noche) |
El día 31/10/2014: |
7 horas (1 jornada de 7 horas/tarde) * |
El día 01/11/2014: |
10 horas (1 jornada de 10 horas/noche) |
Del 2/11/2014 al 6/11/2014: |
3 jornadas de 10 horas / noche) |
El 09/11/2014: |
10 horas (1 jornada de 10 horas/noche) |
El 11/11/2004: |
10 horas (1 jornada de 10 horas/noche) |
* Día de trabajo respecto del que se produjo la desinformación derivada de la premura con la que se realizan los llamamientos para empezar a trabajar al día siguiente. |
En cuanto a la otra cuestión motivo de queja, la reclamante, a tenor de lo recogido en el documento presentado, ha tenido varios contratos con diferentes puestos de trabajo entre las fechas diciembre de 2013 y diciembre de 2014, periodo con cuyo pago muestra disconformidad respecto a algunas nóminas.
La primera nómina con la que no está conforme, es con la de diciembre de 2013, en la que (igual que se realizó en junio de 2013), se abonan tanto el sueldo del mes de diciembre de 2013 como la paga extra correspondiente y debido a que el 4 de julio de 2013 se le abonó un adelanto de esta extra por un importe de 1.341,98 euros, se procede a su regularización. Este anticipo aparece indicado en la parte inferior de todos los recibos de nómina de Doña […] que van desde julio de 2013 a diciembre de 2013.
En la nómina de marzo de 2014 ocurre lo mismo, se le abona el sueldo del mes, así como la prorrata de la paga extra que le corresponde hasta el 31 de marzo, fecha en la que finaliza su contrato como Auxiliar Administrativo en el Complejo Hospitalario de Navarra en la unidad de Hospitalización y traslados. La diferencia con diciembre de 2013, es que la prorrata de la paga es de 3 meses y el adelanto de paga extra que se le abonó en su cuenta bancaria el 3 de enero ascendió a 1.341,98, correspondiente a 6 meses, por lo que la cantidad que se le descuenta en concepto de extra es superior a la que se le abona.
En la nómina de abril de 2014 y con un nuevo contrato como Celador en el Complejo Hospitalario de Navarra y en la unidad de rehabilitación, se le vuelve a conceder un anticipo de nómina de 674,70 euros, que aparece en la columna de descuentos con signo negativo.
El 3 de julio se le abona un anticipo de la paga extra de diciembre de 2014 por un importe de 1.341,98 euros que se le descuentan en las nóminas de septiembre (548,57) y octubre (713,13) debido a la finalización de diferentes contratos como celador en el Complejo Hospitalario de Navarra.
Este modo de actuar se está realizando con todos los empleados del Gobierno de Navarra, debido a que, desde enero de 2013 se vienen produciendo mediante Acuerdo de Gobierno de Navarra sucesivos adelantos de paga extra semestrales. Como consecuencia de esto y cuando por diferentes motivos como finalizaciones de contratos, excedencias, jubilaciones,… la finalización de la relación de trabajo ocurre antes del devengo semestral de esa extra, la cantidad a descontar es superior a la cantidad a abonar.
Es decir el importe del adelanto de la paga extra es superior a la cantidad correspondiente al prorrateo de la extra. Se adjuntan todas las nóminas sobre las que se ha realizado el informe".
Por un lado, la disconformidad con un llamamiento del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea para la cobertura de una contratación temporal, por la defectuosa información que se le facilitó respecto a los turnos de trabajo a desempeñar.
Respecto a la primera cuestión, el informe del Departamento de Salud reconoce que no se informó a la interesada sobre la circunstancia de la prestación en turno de tarde, lo que obedecería a un error.
A la vista de ello, y teniendo en cuenta asimismo que la interesada manifiesta en su queja que preguntó expresamente en tal sentido, esta institución ve preciso recomendar al Departamento de Salud que extreme las medidas para garantizar que la información que se proporciona a los aspirantes a la contratación temporal -más, si cabe, tratándose de contratos de muy escasa duración, como el del caso-, sea completa y veraz, en relación con los aspectos propios de la oferta contractual.
En lo que atañe a los importes de las nóminas percibidas en los meses que se citan en la queja, el informe del Departamento de Salud explica que las cuantías obedecen a las regularizaciones practicadas por razón de los adelantos de las pagas extraordinarias correspondientes.
Esta institución, aunque comprende las dudas que puede suscitar este proceder, no ve motivo para formular un recordatorio o recomendación general acerca del asunto.
En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado necesario:
Recomendar al Departamento de Salud que extreme las medidas para garantizar que la información que se proporciona a los aspirantes a la contratación temporal, acerca de los aspectos propios de la oferta contractual, sea completa y veraz.
Con la formulación de este pronunciamiento, que doy por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, pongo fin a mi intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.
No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de eventual inclusión del caso en el informe anual correspondiente a 2014.
Atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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