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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q14/879/F) por la que se recomienda al Departamento de Salud (Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea) que compense a la interesada por los daños y perjuicios causados por la extinción del contrato de sustitución que tenía suscrito y el posterior llamamiento a otra persona, estimando que procedía la continuidad de la contratación.

23 marzo 2015

Acceso a empleo público

Tema: Desacuerdo con extinción contrato trabajo.

Función pública

Consejera de Salud

Señora Consejera:

  1. El 20 de octubre de 2014 recibí un escrito presentado por la señora doña , mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Salud, por la extinción de su contrato de sustitución.
  2. Seguidamente, me dirigí al Departamento de Salud, solicitándole que me informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    La Consejera de Salud que suscribe, en contestación a su escrito de fecha 23 de octubre, relacionado con la queja presentada por doña , por la extinción de su contrato de trabajo, le informo lo siguiente:

    1. A lo largo de 2014 ha suscrito los siguientes contratos:
      • Descanso por Maternidad de la empleada Doña (plaza nº […] de ATS en E.A.P. Auritz – Burguete) desde el 7/4/2014 al 3/8/2014.

         

      • Permiso por lactancia acumulada de la misma empleada desde el 4/8/2014 al 9/8/2014.
      • Vacaciones de la misma empleada desde el 10/8/2014 al 4/9/2014.

        *Contrataciones que, por haberse iniciado antes de la entrada en vigor de la Orden Foral 62/2014 de 4 de julio, de la Consejera de Salud, por la que se aprueban las normas de gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal en los centros y establecimientos de los organismos autónomos adscritos al Departamento de Salud, fueron llamados desde las listas de corta duración por ser, cada uno de ellos, de duración inferior a 6 meses; llamamiento que se hizo en base a lo establecido en la Orden Foral 172/2009, de 24 de diciembre, de la Consejera de Salud, por la que se aprobaron las normas sobre selección de personal para vinculaciones temporales en los centros y establecimientos sanitarios del Servicio Navarro de Salud- Osasunbidea en vigor en el momento del inicio de cada una de las contrataciones referidas.

    2. Con fecha 28 de agosto de 2014 entró en vigor la Orden Foral 62/2014 de 4 de julio, de la Consejera de Salud, por la que se aprueban las normas de gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal en los centros y establecimientos de los organismos autónomos adscritos al Departamento de Salud, publicada el día anterior en el B.O.N. nº 167.
    3. En virtud de lo establecido en su artículo 10:

      los aspirantes que sean llamados para sustituir a personal por causa de riesgo durante el embarazo y/o licencia por maternidad, podrán encadenar contratos sin solución de continuidad cuando subsista la necesidad de sustitución por causa de riesgo por lactancia o lactancia acumulada, y vacaciones, así como cuando, dentro del plazo de los 15 días siguientes a la finalización de las anteriores situaciones, le siguiera la concesión de excedencia especial para cuidado de hijos.

      Estos llamamientos serán gestionados por el Servicio de Gestión de Contratación de la Subdirección de Planificación y Control de Gasto de Personal y tendrán el tratamiento de larga duración”.

    4. No obstante lo anterior, en aplicación del apartado A) del Acuerdo de 9 de junio de 2003, suscrito por la administración sanitaria con las centrales sindicales AFAPNA, CC.OO, ELA Y SAE por el que se establecen los criterios aplicables a la renovación y al cese de contratos temporales en los centros y establecimientos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (B.O.N. nº 115 de 8 de septiembre de 2003):

      Con carácter general cuando se produzca la extinción de un contrato administrativo temporal… pero persista la necesidad de cubrir sin solución de continuidad la misma plaza o puesto de trabajo al amparo de otro motivo o tipo de contrato administrativo, el contratado tendrá preferencia para el llamamiento para la nueva contratación que efectúe el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

      No obstante lo anterior, y como EXCEPCIÓN, no tendrá lugar la preferencia en el llamamiento señalada en el párrafo anterior en los siguientes supuestos… d) Cuando el llamamiento inicial del contratado se hubiera efectuado a través de la lista de contratos de corta duración o al amparo del artículo 37g) del Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, y el llamamiento para la nueva contratación, el contratado no tendrá preferencia en el llamamiento para las nuevas contrataciones que se realicen ya que el llamamiento inicial del contratado se realizó a través de listas de corta duración y el llamamiento para la nueva contratación debe realizarse a través de la lista de contratos de larga duración, todo ello de conformidad con el Acuerdo de 9 de enero de 2001”.

    5. La Administración en el momento de ofertar la contratación de la sustitución de la Excedencia Maternal en litigio aplicó la normativa en vigor en materia de renovación y ceses de contratos temporales referida en el párrafo anterior, motivo por el cual, dada la posición de la reclamante en las listas para la contratación de larga duración, la cobertura de dicha excedencia se adjudicó a persona con mejor derecho que ella”.
  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la extinción del contrato que tenía suscrito la interesada con el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, a fin de prestar servicio como ATS-DUE, en sustitución de la señora […].

    La empleada sustituida enlazó varias contingencias que determinaban su ausencia del puesto de trabajo (descanso por maternidad, permiso por lactancia, vacaciones y excedencia por cuidado de hijo), suscitándose la cuestión controvertida con ocasión de la última de las mencionadas. En ese momento, al acceder la empleada sustituida a la situación de excedencia por cuidado de hijo, se declaró la extinción del contrato de la señora y se llamó a otra persona para cubrir, mediante nuevo contrato de sustitución, el puesto de trabajo.

    Por parte del Departamento de Salud, se invoca, como fundamento de lo actuado, lo previsto en el Acuerdo de 9 de junio de 2003, suscrito por la Administración sanitaria con varias centrales sindicales, y, en concreto, la excepción que se contempla en el mismo y que se cita en la parte final del informe antes transcrito (excepción a la regla general de preferencia de la persona contratada, en caso de que se sucedan varias causas de sustitución).

  4. El artículo 10 de la Orden Foral 62/2014, de 4 de julio, de la Consejera de Salud, por la que se aprueban las normas de gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal en los centros y establecimientos de los organismos autónomos adscritos al Departamento de Salud, prevé lo siguiente:

    “Los aspirantes que sean llamados para sustituir a personal por causa de riesgo durante el embarazo y/o licencia por maternidad, podrán encadenar contratos sin solución de continuidad cuando subsista la necesidad de sustitución por causa de riesgo por lactancia o lactancia acumulada, y vacaciones, así como cuando, dentro del plazo de los 15 días siguientes a la finalización de las anteriores situaciones, le siguiera la concesión de excedencia especial para cuidado de hijos.

    Estos llamamientos serán gestionados por el Servicio de Gestión de Contratación de la Subdirección de Planificación y Control de Gasto de Personal y tendrán el tratamiento de larga duración”.
    La norma recoge, por lo tanto, una regla especial de encadenamiento de contratos, prevista para los casos en que la trabajadora sustituida enlace varias causas de ausencia vinculadas a su maternidad.

  5. La Orden Foral 62/2014, de 4 de julio, de la Consejera de Salud, publicada en el Boletín Oficial de Navarra del 27 de agosto de 2014, entró en vigor al día siguiente al de la publicación (disposición final única), y derogó la Orden Foral 172/2009, de 24 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre selección de personal para vinculaciones temporales en los centros y establecimientos sanitarios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (disposición derogatoria única).

    El artículo 13 de la Orden Foral 172/2009, bajo la rúbrica de renovación y cese de contratos temporales en los centros y establecimientos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, disponía que la renovación y los ceses de contratos temporales en el ámbito del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea se ajustarán a los criterios recogidos en el Acuerdo de 9 de junio de 2003, suscrito por la Administración Sanitaria y las centrales sindicales.

    Es decir, los criterios recogidos en el Acuerdo de 9 de junio de 2003 eran aplicables en la medida en que así lo disponía el artículo 13 de la Orden Foral 172/2009, que era la disposición normativa aplicable hasta la entrada en vigor de la Orden Foral 62/2014.

    Derogada la Orden Foral 172/2009 y, en concreto, su artículo 13, por la Orden Foral 62/2014, ha de concluirse que, a la entrada en vigor de esta última norma, ya no eran aplicables tales criterios.

  6. Por ello, en la medida en que el inicio de la excedencia por cuidado de hijo de la trabajadora sustituida (extinción del contrato de la autora de la queja y llamamiento a una tercera persona) se efectuó ya vigente la Orden Foral 62/2014, que contiene una regulación propia para el encadenamiento de contratos, debió estarse a la misma.

    En tanto en cuanto el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea invoca, como fundamento de su decisión extintiva y posterior llamamiento, un criterio que, previsto como excepción a la regla general, no era aplicable al caso (porque ya había sido derogada la norma que determinaba su aplicabilidad, esto es, el artículo 13 de la Orden Foral 62/2014), esta institución considera la queja fundada.

    Por tanto, procede recomendar al Departamento de Salud que, reconociendo el derecho de la interesada a la continuidad en la contratación, le compense por los daños y perjuicios causados (mediante la oferta de un nuevo contrato similar, indemnización económica, etcétera).

  7. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado necesario:

    Recomendar al Departamento de Salud (Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea) que compense a la interesada por los daños y perjuicios causados por la extinción del contrato de sustitución que tenía suscrito y el posterior llamamiento a otra persona, estimando que procedía la continuidad de la contratación.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2015 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Francisco Javier Enériz Olaechea

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