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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q14/878/V) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Azagra que revoque la baja del autor de la queja del padrón municipal de Azagra acordada en julio de 2013 y con efectos hasta septiembre de 2013, haciendo constar, en relación al citado periodo, el alta del interesado en el domicilio sito en la calle […], de Azagra, con los efectos que de ello se deriven.

17 noviembre 2014

Bienestar social

Tema: Falta de reconocimiento por el Padrón de residencia efectiva.

Funcionamiento entidades locales

Alcalde del Ayuntamiento de Azagra

Señor Alcalde:

 

  1. El pasado 17 de octubre de 2014 recibí un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Azagra, por la falta de reconocimiento en el padrón municipal de su residencia en Azagra durante el periodo comprendido entre julio y septiembre de 2013, lo que le impide acceder a la renta de inclusión social.
  2. Seguidamente, me dirigí al Ayuntamiento de Azagra, dándole cuenta de la queja y solicitándole que me informara sobre la cuestión suscitada.

    Con fecha 6 de noviembre de 2014, recibí el informe solicitado, junto con diversa documentación integrante del expediente administrativo.

  3. La queja se presenta por la baja del señor don […] del padrón de Azagra (calle […]), entre el 2 julio de 2013 y el 19 de septiembre de 2013. Las fechas señaladas son las que constan en el certificado municipal de 20 de septiembre de 2013, aportado por el interesado, del que se colige que el 19 de septiembre de 2013 fue dado de alta nuevamente en la dirección antes referida.

    La baja se produjo a iniciativa del propietario de la vivienda donde residía el autor de la queja (solicitud del 25 de enero de 2013), y tras tramitar el Ayuntamiento de Azagra un expediente de baja de oficio en el que se cursaron dos intentos de notificación al interesado.

  4. Con posterioridad al trámite de baja, consta declaración del señor don […] (escrito de 8 de agosto de 2013), mediante la que expone que me ha dado de baja el propietario de la casa y yo sigo viviendo en este domicilio. En el encabezamiento del escrito, junto a sus datos personales, el interesado señala el domicilio sito en la calle San Esteban, número 21, de Azagra.

    Esta declaración fue reiterada mediante escrito del interesado de 12 de marzo de 2014, en el que señala que el propietario de la casa donde resido solicitó por error mi baja del padrón de habitantes.

    Asimismo, consta en el expediente, una declaración del propietario de la vivienda (señor […]), de 25 de marzo de 2014, en la que afirma que con fecha 25 de enero de 2013 solicito la baja de oficio del padrón de habitantes en mi vivienda situada en la calle San Esteban, número 21, 2ºB, de […] por error. En el escrito presentado, solicita que se anule la baja de oficio porque sigue en este domicilio.

    Finalmente, el interesado aporta un escrito de la Directora de la Oficina de Correos de San Adrián en el que afirma que el portal […], de Azagra, tuvo problemas con los buzones, ya que estaban abiertos y no les llegaban las cartas. Durante un tiempo las cartas se guardaban en la oficina de correos, puesto que no acudieron a recogerlas, se decidió devolverlas o depositarlas en el domicilio.

  5. A juicio de esta institución, la valoración de todos los elementos probatorios y e indiciarios que constan en el expediente lleva a concluir que el señor don […], en el periodo controvertido, residía en el domicilio situado en la calle San Esteban. A este respecto, ha de considerarse lo siguiente:
    1. El interesado declara que residía en el citado domicilio.

       

    2. El propietario de la vivienda declara en el mismo sentido. Tal declaración es, a los efectos que interesan, determinante, pues, precisamente, fue él quien instó la baja, mediante una declaración que se refería a varias personas y que, en lo que respecta al autor de la queja, reconoce después que fue errónea.

       

    3. Tras el periodo en que fue dado de baja, la nueva inscripción se tramitó en el mismo domicilio, lo que sugiere que se continuaba residiendo en el mismo.

       

    4. La falta de recepción de dos notificaciones no es infrecuente o inhabitual en el tráfico jurídico. Además, consta declaración de la Directora de la Oficina de Correos que alude a las dificultades para la entrega de las cartas en la dirección a que se refiere al caso.
    5. Por parte del Ayuntamiento, únicamente consta una declaración del instructor del expediente que señala que se personó en el domicilio el 25 de abril de 2013, y que concluye que el interesado no vive aquí, sin mayores detalles o explicaciones al respecto (si bien cabe señalar que tal conclusión del instructor, por el momento en que se produce, era acorde con lo que había declarado el propietario inicialmente).

      En definitiva, esta institución concluye que el autor de la queja residía en la vivienda situada en la calle […], de Azagra, en el periodo a que se refiere la queja (julio a septiembre de 2013), en el que el empadronamiento aparece interrumpido, pues así lo declara tanto el interesado, como el propietario de la vivienda, que reconoce lo erróneo de su manifestación inicial, y el Ayuntamiento de Azagra no aporta otros elementos que lleven a la conclusión contraria.

  6. El artículo 105 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común dispone que las Administraciones públicas podrán revocar en cualquier momento sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que la revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.

    El acto objeto de queja -la resolución de baja en el padrón- es desfavorable para el interesado, tanto por su propia naturaleza (se actúa en sentido contrario a su manifestación de voluntad anterior), como, especialmente, por los efectos que del mismo se pueden derivara en el ejercicio de los derechos que asisten a los ciudadanos, como sucede con el acceso a la prestación de la renta de inclusión social, al que se alude en la queja.

    Por ello, puede ser revocado sin mayor dificultad y, en este caso, atendidas las circunstancias reflejadas, según entiende institución, debe procederse en tal sentido.

  7. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he creído necesario:

    Recomendar al Ayuntamiento de Azagra que revoque la baja del autor de la queja del padrón municipal de Azagra acordada en julio de 2013 y con efectos hasta septiembre de 2013, haciendo constar, en relación al citado periodo, el alta del interesado en el domicilio sito en la calle […], de Azagra, con los efectos que de ello se deriven.

 

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Azagra informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación determinará la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2014 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

 

Francisco Javier Enériz Olaechea

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