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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q14/877/V) por la que se recuerda al Concejo de Arlegui el deber legal de adoptar medidas que hagan efectivo el derecho de los ciudadanos a participar en aquellos expedientes sometidos a exposición pública.

18 diciembre 2014

Funcionamiento de las entidades locales

Tema: Falta de exposición pública aprobación inicial cuenta general.

Funcionamiento entidades locales

Presidenta del Concejo de Arlegui

Señora Presidenta:

  1. El 16 de octubre de 2014 recibí una queja formulada por la señora doña […], relativa a la convocatoria de la sesión de la Comisión Especial de Cuentas del 26 de septiembre de 2014, y a la falta de exposición pública durante quince días hábiles de la aprobación inicial de la Cuenta General del ejercicio 2013.
  2. Seguidamente, me dirigí al Concejo de Arlegui, dándole cuenta de la queja y solicitándole que me informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “En respuesta a escrito remitido por Ud. con fecha de salida 29 de octubre de 2014, referente al escrito de Queja interpuesto por Dª […], en primer lugar, pedir disculpas por la tardanza en dirigirme a Ud. Había considerado que el plazo era de un mes, y al ir a remitirlo, he comprobado que se trataba de 15 días.

    Con respecto a la queja precitada, el Concejo quiere poner de manifiesto lo siguiente.

    1. Como consta en el expediente, el Concejo procedió a la remisión, junto a las convocatorias de Pleno y Comisión Especial de Cuentas, de copia íntegra del expediente de la cuenta general de 2013, que la Sra. […] recibió en el día 23 de septiembre. Así mismo, ella reconoce su recepción. La celebración de ambas sesiones se produciría el día 26 de septiembre, una a las 19:30 y otra a las 20:00 horas.

       

    2. Alega la Sra. […] que le resultaba imposible preparar ambas sesiones, y que solicitó mediante instancia presentada en el registro del Gobierno de Navarra la suspensión de la Comisión de Cuentas. La citada notificación se recibió en el Concejo con fecha 2 de octubre. Por una parte, la justificación de su ausencia no llego hasta después de la celebración, y por otra, no hubo modo alguno de contestar en plazo la citada solicitud.

       

    3. Como se ha dicho, en el momento de celebración de la sesión de la Comisión Especial de Cuentas, si la Sra. […] hubiese comparecido se habría podido acordar suspender la Comisión a la hora de inicio del pleno, para retomarla otro día, o incluso, retrasar el inicio del pleno para poder alargar la duración de la Comisión. Sin embargo, la Celebración de la Comisión se produjo con la ausencia de la Sra. […], que no excusó su asistencia.

       

    4. Referente al incumplimiento la Exposición Pública que la Sra. […] plantea, nada más lejos de la realidad. De sobra es conocido que el Concejo no tiene personal ni capacidad para permanecer abierto los 15 días que la ley establece de Exposición Pública. Así, desde hace varios años, se han fijado días y horas de apertura de la Casa Concejil, publicadas junto al Acuerdo de informe favorable de la Comisión Especial de Cuentas. En estos días y horas, los vecinos han tenido acceso al expediente, y a toda la documentación. Así mismo, cabe señalar que en ningún momento, ningún vecino (ni tampoco la Sra. […]), han solicitado más días ni horas de apertura. Adjunto copia del Documento sometido a publicado en el Tablado de Ayuntamiento, en el que se indican los días y horas de apertura.

       

    5. Cabe decir que este sistema de Exposición Pública, ha sido recurrido por la Sra. […] ante el TAN, y en ningún caso se han estimado sus pretensiones. El TAN viene a reconocer que es un sistema suficiente, para una Administración Local sin medios (trabajadores), como es un Concejo. El problema vendría dado si se hubiese negado acceso en el periodo de exposición, no habiendo sido así en ninguna ocasión.
      Entendemos por lo tanto que existe en esta actuación mala fe por parte de la administrada. Más aún cuando, una vez recibida la documentación, no ha mostrado su disconformidad a este Concejo, ni se ha dirigido a él de ninguna manera. Por todo ello, este Concejo entiende que no procede la devolución de las Tasas.”.

      Se acompaña al informe emitido una copia del anuncio de exposición pública de la Cuenta General de 2013, que aparece suscrito por la señora Presidenta del Concejo y redactado en los siguientes términos:

      “EXPOSICIÓN PÚBLICA DE LA CUENTA GENERAL DE 2013

      Emitido Informe Favorable por parte de la Comisión Especial de Cuentas, referido a los Estados y Cuentas Anuales, con su totalidad de anexos, correspondientes al ejercicio de 2013, y de conformidad con lo dispuesto en el arto 273 y ss. de la Ley Foral 6/1990 de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, queda expuesto al dicho expediente en el tablón de anuncios de esta entidad, por espacio de quince días hábiles.

      Así mismo, se dispone que podrán presentarse cuantas reclamaciones, observaciones o reparos se estimen, durante el citado plazo de quince días.

      Lo que se hace público para el general conocimiento, en ARLEGUI a 26 de SEPTIEMBRE de 2014.

      Apertura de la Casa Concejil. Para que los interesados puedan acceder al Expediente, se fija la apertura de la Casa Concejil en los siguientes días y horas:

      1. 30 de septiembre de 13:00 horas a 13:30 horas.

         

      2. 1 de octubre de 10:00 horas a 11:30 horas.

         

      3. 6 de octubre de 13:00 horas o 13:30 horas.”
  3. El artículo 88.2 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra prevé que el régimen de sesiones de las Juntas de los Concejos se acomodará a lo dispuesto con carácter general para el pleno de los Ayuntamientos. Por su parte, el artículo 78.1 de la citada Ley Foral dispone que las sesiones plenarias serán convocadas por el Presidente, al menos, con dos días hábiles de antelación a la fecha prevista para realizar la sesión.

    A la vista de tales preceptos legales y de los hechos que se refieren en el expediente de queja, las convocatorias de la sesión del Pleno y de la sesión de la Comisión Especial de Cuentas se habrían producido con la antelación exigida legalmente.

    Por otro lado, la convocatoria acumulada el mismo día de dos sesiones en media hora (la de la Comisión Especial de Cuentas, a las 19:30 horas, y la del Pleno, a las 20 horas), tampoco determina una ilegalidad, máxime cuando, como se viene a indicar en el informe, la primera puede alargarse a juicio del Presidente de la Comisión el tiempo necesario para tratar los temas, desplazando la segunda sesión por el tiempo consiguiente.

  4. Respecto al periodo de exposición pública de quince días hábiles a que se refiere la queja, según entiende esta institución, no es suficiente que el mismo se habilite e incoe formalmente, deviniendo la entidad local obligada a arbitrar medidas que hagan efectivo el derecho a la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos, que es el comprometido. Esto último es consustancial a lo previsto por el artículo 92 de la Ley Foral de la Administración Local, que dispone que las entidades locales de Navarra facilitarán la más amplia información sobre su actividad y la participación de todos los ciudadanos en la vida local. Se trata de un principio rector que ha de guiar la interpretación de la norma, especialmente cuando, como en el caso, se trata de determinar una cuestión que no aparece tasada por dicha norma.

    Y, supuesto lo anterior, esta institución considera que la apertura de las dependencias del Concejo por un espacio de tiempo tan reducido -dos horas y treinta minutos en total, en intervalos de hora y media, media hora y otra media hora, repartidos en tres días- para permitir el acceso a la documentación de la Cuenta General de 2013, restringe y condiciona más allá de lo razonable el ejercicio del derecho. No cabe obviar que el expediente afectado por el trámite de exposición pública reviste especial transcendencia y complejidad (la cuenta general del Concejo), circunstancia esta que exige un mayor celo a la hora de valorar la adecuación de las medidas a arbitrar para facilitar la participación ciudadana. Una cosa es que la dimensión y características de la entidad local lleve a admitir modulaciones en la apertura de las dependencias concejiles, respecto a lo que sería ordinario, y otra que, en un expediente como el que ocupa al caso, se considere que un tiempo tan breve de acceso a dicho expediente sea suficiente para permitir el normal ejercicio del derecho a la participación.

  5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he creído necesario:

    Recordar al Concejo de Arlegui el deber legal de adoptar medidas que hagan efectivo el derecho de los ciudadanos a participar en aquellos expedientes sometidos a exposición pública.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Concejo de Arlegui informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta este recordatorio de deberes legales, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2014 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

 

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Francisco Javier Enériz Olaechea

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