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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q14/871/S) por la que se recomienda al Departamento de Salud que abone a la interesada los gastos que correspondan, en concepto de desplazamiento y alojamiento, originados por su asistencia sanitaria en el Hospital Universitario de Málaga, con efectos desde que dicha asistencia se iniciara.

13 enero 2015

Sanidad

Tema: Disconformidad con denegación de gastos de desplazamiento.

Sanidad

Consejera de Salud

Señora Consejera:

  1. El 15 de octubre de 2014 recibí un escrito presentado por la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Salud, por la denegación del abono de gastos en concepto de desplazamiento y alojamiento, motivados por la necesidad de ser tratada en un hospital de Málaga, al padecer una enfermedad rara (síndrome de Marfan) y no existir una unidad especializada en Navarra.
  2. Seguidamente, me dirigí al Departamento de Salud, dándole cuenta de la queja y solicitándole que me informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    La Consejera de Salud que suscribe, en contestación a su escrito, de fecha 20 de octubre, relacionado con la queja presentada por doña […], por su disconformidad con la denegación del abono de gastos de desplazamiento a Málaga, donde es tratada la enfermedad que padece (síndrome de Marfan), por no existir unidad especializada en Navarra, le informo lo siguiente:

    […] es estudiada, en Enero de 2014, en la Unidad de Marfán del Hospital Universitario de Málaga donde se le propone intervención quirúrgica profiláctica de aorta.

    En febrero de 2014 es intervenida en dicho centro sometiéndose a reparación valvular aórtica cuyo postoperatorio se complicó con pielonefritis y disección de aorta tipo B distal a la subclavia hasta iliaca derecha.

    Tanto el estudio inicial como la intervención quirúrgica posterior se realizaron a iniciativa del Hospital Universitario de Málaga sin que conste solicitud de derivación por parte del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea a través del Sistema de Información del Fondo de Cohesión (SIFCO) habilitado por el Ministerio de Sanidad para la asistencia de pacientes en centros de referencia ubicados en una comunidad autónoma distinta a la del domicilio del paciente.

    Posteriormente, la paciente acudió en diversas ocasiones a Málaga para someterse a las revisiones pertinentes hasta que en junio de 2014, la Dra. […], del Servicio de Cardiología del Complejo Hospitalario de Navarra, emite informe médico donde recomienda seguimiento de la paciente en el centro de referencia donde fue intervenida, es decir, en el Hospital Universitario de Málaga.

    El Servicio de Prestaciones y Conciertos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, no ha tenido conocimiento de la existencia de este informe hasta el momento actual, por lo que no se ha podido tramitar ninguna derivación vía SIFCO hasta ahora.

    Asimismo, según informe médico fechado el 6 de noviembre de 2014, del Dr. Centeno Vallepuga, del Servicio de Angiología y Cirugía Vascular del Complejo Hospitalario de Navarra, la paciente, afecta de Síndrome de Marfán intervenido con disección aórtica tipo B, debe acudir a su centro de referencia para someterse a controles sucesivos, por lo que se solicita autorización para su derivación a la Unidad de Marfán del Hospital Universitario de Málaga.

    A la vista de los dos informes referidos anteriormente, el Servicio de Prestaciones y Conciertos procede a tramitar la documentación necesaria para solicitar la asistencia de la paciente en el Hospital Universitario de Málaga a través del Fondo de Cohesión Sanitaria del Sistema Nacional de Salud por lo que, a partir de junio de 2014, tiene derecho al abono de los gastos de traslado y por dietas de hospedaje y manutención derivados de su asistencia sanitaria en dicho centro sanitario”.

  3. A la vista del informe del Departamento de Salud, se constata que este reconoce el derecho de la interesada al abono de los gastos en concepto de desplazamiento, alojamiento y manutención, vinculados a la asistencia sanitaria que recibe en el Hospital Universitario de Málaga, con efectos desde junio de 2014.

    Con ello, según aprecia esta institución, se admite parcialmente la petición formulada en la queja

  4. Esta institución, analizadas las circunstancias concurrentes en el caso, ve pertinente recomendar que el reconocimiento se retrotraiga al momento en que comenzó a recibirse la asistencia sanitaria en el citado hospital del Servicio Andaluz de Salud.

    A los efectos del reconocimiento que interesan, según entiende esta institución, lo sustantivo ha de ser que el personal facultativo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea avale la necesidad de desplazamiento para recibir la asistencia sanitaria más adecuada, es decir, que dicho desplazamiento convenga para garantizar la salud del paciente, y no tanto cuándo se formalicen los documentos de derivación correspondientes.

    Y, en tal sentido, existen en el caso elementos indiciarios que llevan a concluir que concurrió el elemento sustantivo descrito (el citado conocimiento y aval médico al desplazamiento sanitario):

    1. Informe del 2 de mayo de 2014, del centro de salud de San Juan, en el que se indica que dado su estado avanzado de dilatación aórtica, es remitida a la unidad de referencia nacional de la Unidad de Marfan, Hospital Virgen de la Victoria de Málaga.

    2. Informe del 10 de junio de 2014, del Servicio de Cardiología, del que se colige que la interesada venía siendo seguida con normalidad, desde hace bastantes años, por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, antes y después de recibir asistencia del Servicio de Salud Andaluz. En dicho informe, se expone lo conveniente de continuar con el seguimiento en Málaga.

    3. Informe del 29 de enero de 2014, del Servicio de Cardiología, en el que se indica que se le ha estudiado en la Unidad de Marfan del Hospital Universitario de Málaga y se ha propuesto Q profiláctica de aorta, estando pendiente de TAC.

    4. Práctica de un TAC por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, el 3 de febrero de 2014, previamente a la intervención quirúrgica por parte del Servicio de Salud Andaluz.

      En definitiva, según entiende esta institución, el desplazamiento se produjo por razón de la especialidad del centro malagueño en la enfermedad que padece la interesada, y el mismo fue conocido y amparado por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, explícitamente a partir de junio de 2014, pero ya antes de forma implícita.

  5. A mayor abundamiento, procede traer a colación que el artículo 57 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ampara la retroactividad de la actuación administrativa, cuando se produzcan efectos favorables para el interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he creído pertinente:

    Recomendar al Departamento de Salud que abone a la interesada los gastos que correspondan, en concepto de desplazamiento y alojamiento, originados por su asistencia sanitaria en el Hospital Universitario de Málaga, con efectos desde que dicha asistencia se iniciara.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2014 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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