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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q14/870/F) por la que se recomienda al Departamento de Educación que proceda a la incoación de un procedimiento de responsabilidad patrimonial para determinar si el funcionamiento de la Administración educativa ha generado un daño y perjuicio a doña […], que deba ser reparado mediante la correspondiente indemnización.

20 noviembre 2014

Acceso a empleo público

Tema: Adjudicación de una plaza de profesor a dos aspirantes.

Función pública

Consejero de Educación

Señor Consejero:

 

  1. El pasado 15 de octubre de 2014 recibí un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja por un error del Departamento de Educación en la adjudicación de una plaza a dos personas.

    En dicho escrito, me exponía que:

    1. El día 6 de octubre de 2014 le ofrecieron un contrato con destino en el colegio público Lorenzo Goicoa, de Villava, como profesora de educación especialidad infantil-castellano, con una duración desde el 8 de octubre hasta el 30 de junio de 2015 (plaza 0597).

       

    2. Aceptó dicho contrato, publicándose en la página web de Gobierno de Navarra dicha adjudicación.

       

    3. El día 8 de octubre se personó en el centro educativo hacia las 8.30 horas, donde le fue entregado el horario de trabajo. Sobre las 8:55 horas, otra aspirante de la lista de contratación se personó en el centro, indicando que se le había adjudicado la misma plaza.

       

    4. El centro se puso en contacto con el Departamento de Educación, informándoles que se había cometido un error, y adjudicando definitivamente la plaza a la otra aspirante.
    5. Desde el día 3 hasta el 6 de octubre se encontraba la primera en la lista de contratación, habiéndose adjudicado el día 7 de octubre dos plazas de su misma especialidad para todo el curso escolar, a las que no pudo optar, por figurar como no disponible.

      Por ello, solicitaba que se reconociese su derecho a ser indemnizada como consecuencia del error cometido por el Departamento de Educación al adjudicar una plaza a dos personas.

  2. Seguidamente, me dirigí al Departamento de Educación, solicitándole que me informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “En contestación al escrito del Defensor del Pueblo de Navarra, correspondiente al Expediente Q14/870/F, por el que solicita al Departamento de Educación información sobre la queja de Doña […], relativa al error en la adjudicación de una vacante por jubilación en el Colegio Público Lorenzo Goicoa de Villava, y a la vista de la información emitida por el servicio correspondiente:

    INFORMO:

    El día 6 de octubre de 2014 se le oferta a doña […] una plaza de Maestra de la especialidad de Educación Infantil (castellano), con jornada de 22 horas lectivas, en el Colegio Público Lorenzo Goikoa de Villava, vacante por jubilación, con fecha de inicio de 8 de octubre de 2014 y fecha de fin, como máximo, hasta el 30 de junio de 2015.

    Tal y como indica la autora de la queja en su escrito, esta plaza ya se había adjudicado el día 2 de octubre a doña Joanna Sanz Cueva, aspirante a la contratación temporal, que estaba en la lista en posición anterior a la suya.

    Advertido el error se le pide disculpas y se le informa que se le pone disponible para ofertarle nuevas necesidades de contratación de Educación Infantil según su orden en la lista.

    Asimismo, se procede a revisar los contratos adjudicados desde su llamamiento y se le informa de que no se ha adjudicado ninguna plaza que le hubiera correspondido por su posición en la lista. Debe señalarse que en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2002, de 21 de junio, de Transparencia y Gobierno Abierto, estas adjudicaciones de contratos se publican en la página web del Departamento de Educación: www.educación.navarra.es, como garantía de publicidad y transparencia para todos los aspirantes al desempeño mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación.

    El día 9 de octubre de 2014 se le ofertan a doña […] las nuevas necesidades de contratación entre las que la autora de la queja acepta y suscribe un contrato administrativo de sustitución docente por incapacidad temporal para el trabajo (Enfermedad), como Maestra de la especialidad de Educación Infantil (castellano) de 17 horas lectivas, lo que representa el 68% de la jornada habitual de trabajo, en el Colegio Público Mendillorri de Pamplona. La fecha de inicio del contrato es el 10 de octubre de 2014, hasta como máximo, el 30 de junio de 2015.

    En virtud de cuanto ha quedado expuesto, no es posible acceder a la solicitud de adjudicación de un contrato de vacante presentada por doña […] al no existir en esas fechas dichas necesidades de contratación de personal en la especialidad de Educación Infantil (castellano). Debe advertirse que los contratos de vacantes por jubilación son ofertados a los aspirantes a la contratación temporal una vez que se produce el hecho causante, o lo que es lo mismo, la jubilación del funcionario correspondiente.

    Finalmente, por lo que respecta a los posibles daños alegados por la autora de la queja, debe señalarse que en los expedientes de responsabilidad patrimonial tramitados por el Departamento de Educación, a solicitud de los interesados, como consecuencia de errores en la contratación de personal, únicamente son susceptibles de indemnización en casos análogos a éste, los gastos de desplazamiento ocasionados (kilometraje) al personal interino, siempre y cuando se acredite que el solicitante reside en una localidad distinta a la del centro de trabajo.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por el error del Departamento de Educación en la adjudicación de una plaza vacante por jubilación en el colegio público Lorenzo Goicoa, de Villava a dos personas.

    En el informe remitido, el Departamento de Educación reconoce su error y, tras pedir disculpas a la señora […], le informa que vuelve a estar disponible en la lista de contratación, y de que que no se ha adjudicado ninguna plaza que le hubiera correspondido por su posición en la lista.

  4. El artículo 106.3 de la Constitución reconoce el derecho de los ciudadanos a ser indemnizados de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.

    Por ello, dado que el Departamento de Educación ha reconocido el error cometido, está institución, garante de los derechos constitucionales de los ciudadanos, recomienda al Departamento de Educación que incoe un procedimiento de responsabilidad patrimonial para determinar si el funcionamiento de la Administración ha generado un daño y perjuicio a doña […], que deba ser reparado mediante la oportuna indemnización.

  5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he creído pertinente:

    Recomendar al Departamento de Educación que proceda a la incoación de un procedimiento de responsabilidad patrimonial para determinar si el funcionamiento de la Administración educativa ha generado un daño y perjuicio a doña […], que deba ser reparado mediante la correspondiente indemnización.

 

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación determinará la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2014 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Francisco Javier Enériz Olaechea

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