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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q14/867/U) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Pamplona que revoque y deje sin efecto el requerimiento de obtención de licencia de obras dirigido a la interesada, relativo a la chimenea de que dispone su vivienda, al haber prescrito la acción de restauración de la legalidad ejercida.

03 febrero 2015

Urbanismo y Vivienda

Tema: Requerimiento de regularización de chimenea.

Urbanismo

Alcalde del Ayuntamiento de Pamplona

Excmo. Sr. Alcalde:

  1. El 14 de octubre de 2014 recibí un escrito presentado por la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Pamplona, por su disconformidad con el requerimiento de regularizar la ejecución de un hogar de combustión y salida de humos en su vivienda.

    En dicho escrito, me exponía que:

    1. El 6 de septiembre de 2012, se publicó en el Boletín Oficial de Navarra un requerimiento para legalizar las obras de construcción de una chimenea en su vivienda, situada en la calle San Antón, […], de Pamplona, como consecuencia de la denuncia presentada por un vecino del portal contiguo.

    2. Lleva haciéndose uso de la mencionada chimenea desde hace más de cuarenta años. Al adquirir ella la vivienda, a finales de 2005, la chimenea ya existía. La anterior propietaria la utilizaba de forma habitual, circunstancia determinante en su decisión de comprar la vivienda.

    3. En los años 2006 y 2007, se procedió a la rehabilitación del tejado y de la fachada y a la colocación de ascensor en el inmueble, sin producirse ninguna alteración en la chimenea. Al terminar dicha obra, el Ayuntamiento procedió a realizar una inspección en la que no se apreció ninguna anomalía.

    4. Con fecha 21 de septiembre de 2012, presentó alegaciones frente a la resolución de la Concejalía Delegada de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, del Ayuntamiento de Pamplona, de 15 de marzo, por la que se le requería la regularización de la ejecución de un hogar de combustión y salida de humos en su vivienda. Mediante resolución de fecha 4 de octubre de 2012, fueron desestimadas dichas alegaciones.
    5. Con fecha 20 de noviembre de 2012, presentó un recurso de reposición, que fue también desestimado.

      Por todo ello, solicitaba que el Ayuntamiento de Pamplona renunciara al requerimiento de regularizar la ejecución de un hogar de combustión y salida de humos en su vivienda.

  2. Seguidamente, me dirigí al Ayuntamiento de Pamplona, solicitándole que me informara sobre la cuestión suscitada.

    Dicho Ayuntamiento ha emitido el informe que consta en el expediente, cuyo contenido ya conoce.

  3. La cuestión que suscita la queja es si cabe requerir la legalización de la chimenea de que dispone la vivienda de la interesada, habida cuenta del tiempo transcurrido desde su construcción y, en consecuencia, de la eventual prescripción de la acción de restauración de la legalidad.

    El expediente de legalización objeto de queja fue iniciado mediante resolución del Concejal Delegado de Urbanismo y Vivienda, de 15 de marzo de 2012, a raíz de la denuncia presentada por un vecino el 30 de diciembre de 2011. En dicha resolución, se requiere a la interesada a tramitar la pertinente licencia de obra, en relación con la ejecución de un hogar de combustión y salida de humos en su vivienda. Presentadas alegaciones por parte de la señora […], mediante resolución del mismo Concejal, dictada el 4 de octubre de 2012, fueron desestimadas y se reiteró el requerimiento. Recurrida en reposición esta decisión, el recurso fue desestimado.

    La interesada manifiesta que la chimenea fue construida hace más de cuarenta años y que la misma no fue alterada durante las obras de rehabilitación llevadas a cabo en 2006 y 2007.

  4. La Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en su artículo 200, en referencia a la acción de restauración de la legalidad cuyo ejercicio ha motivado la queja, dispone un plazo de prescripción de cuatro años a contar desde la terminación de las obras o desde la aparición de signos físicos exteriores que permitan el conocimiento de su realización.

    A juicio de esta institución, no cabe computar tal plazo de prescripción, como hace el Ayuntamiento de Pamplona, desde la fecha de la denuncia presentada por el vecino (30 de diciembre de 2011), invocando que es entonces cuando la Administración es conocedora de su existencia. Lo relevante, a los efectos que interesan -se está requiriendo la legalización de la obra mediante la obtención de licencia-, es cuándo terminó su construcción, máxime si se tiene en cuenta que, por la naturaleza de la misma, ofrece signos de presencia exterior.

    Y, así, en el propio expediente administrativo, se expone que, en la documentación gráfica correspondiente a las obras autorizadas con fecha 11 de agosto de 2005 para la rehabilitación general del edificio se puede observar la salida de la chimenea que se describe con un diámetro de 300 mm…. Es decir, la Administración ya disponía a esa fecha del expediente de rehabilitación de los suficientes signos físicos exteriores que permitían el conocimiento de la realización de la obra.

    En definitiva, estamos ante una construcción ejecutada, en todo caso, con más de cuatro años de antelación a la fecha en que se inicia el expediente de legalización (según declara la autora de la queja, es de la década de los setenta del siglo pasado), lo que determina la prescripción de la acción de restauración ejercida por el Ayuntamiento de Pamplona, materializada en el requerimiento de obtención de licencia de obras.

  5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he creído pertinente:

    Recomendar al Ayuntamiento de Pamplona que revoque y deje sin efecto el requerimiento de obtención de licencia de obras dirigido a la interesada, relativo a la chimenea de que dispone su vivienda, al haber prescrito la acción de restauración de la legalidad ejercida.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2014 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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