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Transparencia y derecho a la información pública
Tema: Falta de contestación a solicitud.
Impulso de derechos
Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local
Señor Consejero:
El 9 de octubre de 2014 esta institución recibió un escrito presentado por la señora doña […], en el que formulaba una queja frente al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la falta de contestación a un escrito que dirigió a la Sección de Gestión Forestal el 13 de junio de 2014, y por la retirada de una ayuda de forestación sin notificación previa.
La interesada me exponía que:
Su tío, el señor don […], fue beneficiario de ayudas para forestación de terrenos agrarios en la localidad de Navascués.
El 23 de mayo de 2007, su tío falleció, siendo ella la única heredera, y quien lo comunicó al Gobierno de Navarra, pagando el 9 de octubre del mismo año todos los impuestos debidos.
En el año 2009, recibió una comunicación de la Agrupación Forestal de Navascués, por la que se le requirió el abono de determinadas cantidades para contratar a un técnico que realizaría un seguimiento del proyecto de forestación. Inmediatamente, procedió al abono de las cantidades requeridas.
En el presente año, en una de las visitas a Navascués, alguno de los beneficiarios de las ayudas de forestación le comunicaron que ellos seguían cobrando las mismas.
Ante dicha información, con fecha 11 de junio de 2014, dirigió un escrito al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, donde la persona que le atendió le entregó una copia de la Resolución 2153/2008, de 19 de noviembre, del Director General de Medio Ambiente, por la que se daba de baja a su tío.
Por ello, con fecha 13 de junio de 2014, presentó un escrito dirigido a la Sección de Gestión Forestal (doc 2014/308918), solicitando que le fuese devuelto el derecho a disfrutar la ayuda a la que yo nunca renuncié, y cuyo pago de transmisión ya se hizo en octubre de 2007
.
Hasta la fecha de la queja, y pese al tiempo transcurrido, no había recibido contestación.
Seguidamente, me dirigí al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, dándole cuenta de la presentación de la queja y solicitándole que me informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“El Servicio de Montes informa que don […] (tío de Dña […]) fue beneficiario de ayudas para forestación de terrenos agrícolas hasta el 19 de noviembre de 2008, fecha en la que se resolvió mediante Resolución 2153/2008, de 19 de noviembre, del Director General de Medioambiente, la baja en el régimen de ayudas por haber fallecido, sin que los herederos hubiesen realizado el cambio de titularidad del expediente.
Durante el verano de 2014, mediante consulta al Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, se confirmó que Dña. […] es la única heredera del fallecido y que así lo comunicó en su momento en dicho Departamento.
Tal y como menciona en su queja, con fecha 11 de junio de 2014 se dirigió al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, donde fue atendida por un técnico que le entregó una copia de la Resolución 2153/2008, de 19 de noviembre, del Director General de Medio Ambiente y Agna por el que se daba de baja de las ayudas al expediente 319000762 correspondiente a su tío que había fallecido. Se le informó además, que la dirección a la que se envió la notificación de la resolución se correspondía con la residencia de ancianos en la que el titular residía. No fue posible notificarla a otra dirección porque no obraba en el expediente.
A su vez, dada la imposibilidad de interponer recurso por haberse superado el plazo, se le indicó que procediese a enviar un escrito a la Sección de Gestión Forestal en el que motivase su interés en el expediente y sus peticiones, a fin de que fuese evaluado por los técnicos.
El 13 de junio de 2014 la Sección de Gestión Forestal recibe un escrito en el que Dña. […] solicita que sean consideradas las alegaciones que expongo y se me devuelvan lo que yo creo que nunca debieron quitarme: el derecho a disfrutar de la ayuda a la que yo nunca renuncié y cuyo pago de transmisión ya se hizo en octubre de 2007
.
Valorado el escrito con los Servicios Jurídicos de la Secretaría General Técnica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local se considera que, una vez confirmada que la solicitante es la única heredera del titular fallecido, le corresponde el derecho a cobrar las ayudas de forestación de terrenos agrarios no prescritas, siempre y cuando la nueva titular cumpla el resto de requisitos establecidos en la normativa, recogidas en la Orden Foral 151/2004, de 13 febrero, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.
En el oficio remitido con fecha de 20 de octubre de 2014 se comunica a Dña. […] que deberá presentar la documentación para efectuar el cambio de titularidad del expediente, así como aquella otra necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos, a fin de poder ser considerada beneficiaria de las ayudas.
Una vez se reciba dicha documentación y siempre que se cumplan los requisitos previstos en la normativa se procederá a abonar las ayudas no prescritas, a saber, las correspondientes a los últimos cinco años, limitación establecida en el art. 25 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.”
Como ha quedado reflejado, la autora de la queja manifiesta su disconformidad, por un lado, con la falta de contestación a un escrito que presentó al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local el 13 de junio de 2014.
A este respecto, a la vista de la fecha de presentación del escrito, esta institución se ve obligada a recordar al citado Departamento el deber legal de resolver expresamente, y dentro del plazo establecido (a falta de otro específicamente previsto, de tres meses), las solicitudes que le presenten los ciudadanos.
Dicho deber legal se recoge en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 7 de la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y no ha sido debidamente observado en este caso, según entiende esta institución.
Por otro lado, la señora […], heredera única de su tío, el señor […], expresa su disconformidad con el hecho de que la baja de este en el régimen de ayudas a la forestación no le fuera notificada.
Según expresa el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, la resolución de baja (Resolución 2153/2008, de 19 de noviembre) fue notificada a la residencia de ancianos donde residía su tío hasta el fallecimiento.
A juicio de esta institución, fallecido el titular de las ayudas, y tratándose de una relación jurídica transmisible -aspecto este que queda corroborado por la tramitación actual del cambio de titularidad-, por virtud de lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (cuando la condición de interesado derivase de alguna relación jurídica transmisible, el derecho-habiente sucederá en tal condición cualquiera que sea el estado del procedimiento
), la notificación de la baja hubo de cursarse a la heredera, esto es, a la autora, quien, además, ya entonces había aceptado la herencia y pagado a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra los tributos correspondientes.
De esa falta de notificación de la resolución de baja a la heredera en su momento, corregida mediante entrega de la Resolución el 11 de junio de 2014, no pueden derivarse efectos perjudiciales para la interesada.
Lo que, aplicado a la cuestión de fondo que suscita el expediente de queja, lleva a concluir que la fecha de efectos del reconocimiento de las ayudas no ha de ser la determinada por el plazo de prescripción prevista para el cobro (últimos cinco años), sino la de la baja del anterior titular (noviembre de 2008), disponiendo la continuidad de tales ayudas, siempre que se reunieran los restantes requisitos que exige la norma.
Y tal es así porque, de haberse notificado en su debido momento la Resolución, la interesada habría podido tramitar entonces el cambio de titularidad.
Este criterio que aquí se sostiene se ve reforzada por la circunstancia que describe la interesada en el apartado c) de la queja, según la cual la Agrupación Forestal de Navascués le requirió en 2009 el abono de cantidades, que satisfizo.
Recordar al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, el deber legal de resolver en plazo las solicitudes que le presenten los ciudadanos.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local de informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta el recordatorio y la recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación determinará la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2014 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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